{"id":6502,"date":"2015-12-08T10:00:51","date_gmt":"2015-12-08T15:00:51","guid":{"rendered":"http:\/\/colegiocolombianodecontadores.com\/?p=6502"},"modified":"2017-02-14T20:53:08","modified_gmt":"2017-02-15T01:53:08","slug":"reglas-de-afiliacion-al-sistema-general-de-seguridad-social-en-salud","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/contadoreshoy.com\/?p=6502","title":{"rendered":"Reglas de afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\">REGLAS DE AFILIACI\u00d3N AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El decreto 2353 de diciembre 03 de 2015, unifica y actualiza las reglas de afiliaci\u00f3n al sistema general de seguridad social en salud.<\/p>\n<p>Entre los puntos mas relevantes se encuentran los siguientes:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Las EPS no podr\u00e1n negar la inscripci\u00f3n a ninguna persona por razones de su edad o por su estado previo, actual o potencial de salud y de utilizaci\u00f3n de servicios;<\/li>\n<li>Cuando una autoridad Territorial identifique afiliados al R\u00e9gimen Subsidiado que no cumplan las condiciones para ser beneficiarios del mismo, deber\u00e1 notificarlo a la UGPP;<\/li>\n<li>La desafiliaci\u00f3n al sistema solo se producir\u00e1 por el fallecimiento del afiliado;<\/li>\n<li>Cuando&nbsp;los trabajadores independientes realicen la afiliaci\u00f3n por primera vez o cuando reanuden el pago de las cotizaciones de acuerdo con lo definido en el presente decreto podr\u00e1n efectuar el pago proporcional a los d\u00edas objeto de la cotizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En ning\u00fan caso las Entidades Promotoras de Salud (EPS) podr\u00e1n exigir la declaraci\u00f3n del estado de salud como requisito para la afiliaci\u00f3n o el traslado de EPS<strong>.<\/strong><\/li>\n<li>El afiliado podr\u00e1 acceder a todos los servicios de salud del plan de beneficios desde la fecha de su afiliaci\u00f3n o de la efectividad del traslado de EPS o de movilidad.<\/li>\n<li>Todo reci\u00e9n nacido quedar\u00e1 afiliado al sistema desde su nacimiento y desde ese momento se reconocer\u00e1 la UPC. La afiliaci\u00f3n se efectuar\u00e1 con base en el registro civil de nacimiento o en su defecto, con el certificado de nacido vivo.<\/li>\n<li>Durante los per\u00edodos de suspensi\u00f3n de la afiliaci\u00f3n por mora, no habr\u00e1 lugar a la prestaci\u00f3n de los servicios del plan de beneficios a cargo de la EPS en la cual se encuentre inscrito con excepci\u00f3n de la atenci\u00f3n en salud de las gestantes y los menores de edad.<\/li>\n<li>Si uno de los c\u00f3nyuges, compa\u00f1era o compa\u00f1ero permanente cotizantes dejare de ostentar tal calidad, tanto este como los beneficiarios quedar\u00e1n inscritos en cabeza del c\u00f3nyuge que contin\u00fae cotizando.<\/li>\n<li>Cuando ambos c\u00f3nyuges, compa\u00f1eros o compa\u00f1eras permanentes, incluidas las parejas del mismo sexo, tengan la calidad de cotizantes, se podr\u00e1 inscribir en el n\u00facleo familiar a los padres que dependan econ\u00f3micamente de uno de los c\u00f3nyuges, compa\u00f1eros o compa\u00f1eras permanentes y no tengan la calidad de cotizantes, en concurrencia con los beneficiarios, los cuales quedar\u00e1n inscritos con el otro cotizante.<\/li>\n<li>Cuando el trabajador independiente no re\u00fane las condiciones para continuar cotizando, deber\u00e1 registrar la novedad de retiro a m\u00e1s tardar dentro de los cinco (5) primeros d\u00edas del mes y se har\u00e1 efectiva vencido el mes por el cual se pague la \u00faltima cotizaci\u00f3n; si lo realiza por fuera de dicho t\u00e9rmino, se causar\u00e1 el pago completo de la cotizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los beneficiarios ser\u00e1n responsables de registrar la novedad de fallecimiento del afiliado cotizante.<\/li>\n<li>Para el traslado entre entidades promotoras de salud, el afiliado deber\u00e1 encontrarse inscrito en la misma EPS, por un per\u00edodo m\u00ednimo de 360 d\u00edas continuos o discontinuos, a partir del momento de la inscripci\u00f3n.<\/li>\n<li>El no pago por dos per\u00edodos consecutivos de las cotizaciones a cargo del empleador, siempre y cuando la EPS no se hubiere allanado a la mora, producir\u00e1 la suspensi\u00f3n de la afiliaci\u00f3n y de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud contenidos en el plan de beneficios por parte de la EPS. Durante el periodo de suspensi\u00f3n, el empleador en mora deber\u00e1 pagar el costo de los servicios de salud que demande el trabajador y su n\u00facleo familiar, sin perjuicio del pago de las cotizaciones adeudadas y de los intereses de mora correspondientes.<\/li>\n<li>El trabajador cotizante deber\u00e1 reportar a la Superintendencia Nacional de Salud los casos en los que la EPS niegue los servicios argumentando la mora del empleador.<\/li>\n<li>Durante el per\u00edodo de suspensi\u00f3n de la afiliaci\u00f3n del trabajador independiente no se causar\u00e1 deuda por las cotizaciones e intereses de mora, sin perjuicio de que deba cancelar, los per\u00edodos de cotizaciones y los intereses de mora causados previamente a la suspensi\u00f3n.<\/li>\n<li>Cuando exista mora y se trate de un cotizante independiente o dependiente o de un beneficiario, los servicios del plan de beneficios seguir\u00e1n garantiz\u00e1ndose a trav\u00e9s de la EPS a las madres gestantes por el periodo de gestaci\u00f3n y a los menores de edad.<\/li>\n<li>Para el reconocimiento y pago de la prestaci\u00f3n de la licencia de maternidad conforme a las disposiciones laborales vigentes se requerir\u00e1 que la afiliada cotizante hubiere efectuado aportes durante los meses que correspondan al per\u00edodo de gestaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cuando por inicio de la vinculaci\u00f3n laboral en el caso de las trabajadoras dependientes y en el caso de las trabajadoras independientes se hubiere cotizado por un per\u00edodo inferior al de la gestaci\u00f3n se reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 proporcionalmente como valor de la licencia de maternidad un monto equivalente al n\u00famero de d\u00edas cotizados frente al per\u00edodo real de gestaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En los casos en que durante el per\u00edodo de gestaci\u00f3n de la afiliada, el empleador o la cotizante independiente no haya realizado el pago oportuno de las cotizaciones, habr\u00e1 lugar al reconocimiento de la licencia de maternidad siempre y cuando, a la fecha del parto se haya pagado la totalidad de las cotizaciones adeudadas con los respectivos intereses de mora por el per\u00edodo de gestaci\u00f3n.<\/li>\n<li>\n<p style=\"text-align: justify; line-height: 12.0pt;\"><span style=\"font-family: Georgia, serif; color: #333333;\">Cuando la trabajadora independiente cuyo ingreso base de cotizaci\u00f3n sea de un salario m\u00ednimo mensual legal vigente haya cotizado un per\u00edodo inferior al de gestaci\u00f3n tendr\u00e1 derecho al reconocimiento de la licencia de maternidad conforme a las siguientes reglas: a) Cuando ha dejado de cotizar hasta por 2 per\u00edodos proceder\u00e1 el pago completo de la licencia. b) Cuando ha dejado de cotizar por m\u00e1s de 2 per\u00edodos proceder\u00e1 el pago proporcional de la licencia en un momento equivalente al n\u00famero de d\u00edas cotizados que correspondan frente al per\u00edodo real de gestaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<\/li>\n<li>Para el reconocimiento y pago de la prestaci\u00f3n de la licencia de paternidad conforme a las disposiciones laborales vigentes&nbsp;se requerir\u00e1 que el afiliado cotizante hubiere efectuado aportes durante los meses que correspondan al per\u00edodo de gestaci\u00f3n de la madre y no habr\u00e1 lugar al reconocimiento proporcional por cotizaciones cuando hubiere cotizado por un per\u00edodo inferior al de la gestaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><a href=\"http:\/\/wp.presidencia.gov.co\/sitios\/normativa\/decretos\/2015\/Decretos2015\/DECRETO%202353%20DEL%203%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202015.pdf\" target=\"_blank\">DECRETO N\u00daMERO 2353 DE 2015<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">(diciembre 3)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><em>Por el cual se unifican y actualizan las reglas de afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se crea el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional y se definen los instrumentos para garantizar la continuidad en la afiliaci\u00f3n y el goce efectivo del derecho a la salud.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales legales, en especial las conferidas en el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica&nbsp;y en los art\u00edculos 154, 157 y 159 de la Ley 100 de 1993; 42.3 de la Ley 715 de 2001; 3\u00b0 del Decreto-ley 1281 de 2002; 2\u00b0, 5\u00b0, y 8\u00b0 de la Ley 828 de 2003; 14 literal a) de la Ley 1122 de 2007; 32 de la Ley 1393 de 2010; 3\u00b0, 32 y 35 de la Ley 1438 de 2011; 11 literal f) de la Ley 1474 de 2011; 5\u00b0 literal b), 11 y 19 de la Ley 1751 de 2015; y, art\u00edculo 218 de la Ley 1753 de 2015<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">CONSIDERANDO:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la seguridad social es un servicio p\u00fablico de car\u00e1cter obligatorio que se prestar\u00e1 por entidades p\u00fablicas o privadas bajo la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control del Estado en sujeci\u00f3n a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad y que se garantiza a todos los habitantes como un derecho irrenunciable;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el art\u00edculo 49 de la Carta consagra como obligaci\u00f3n del Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestaci\u00f3n de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el art\u00edculo 154 de la Ley 100 de 1993 prev\u00e9 la intervenci\u00f3n del Estado en el servicio p\u00fablico de seguridad social en salud con el fin de garantizar el desarrollo de los principios constitucionales y legales que informan los servicios de salud y de seguridad social para asegurar el car\u00e1cter obligatorio de la seguridad social en salud y su naturaleza de derecho social para todos los habitantes de Colombia;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que, en el mismo sentido el precitado art\u00edculo se\u00f1ala, como otro de los fines de la intervenci\u00f3n del Estado en los servicios de salud y de seguridad social, lograr el acceso progresivo a los servicios de educaci\u00f3n, informaci\u00f3n y fomento de la salud y a los de protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la salud a los habitantes del pa\u00eds;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que a trav\u00e9s de la Ley 1751 de 2015 se regula el derecho fundamental a la salud, consagr\u00e1ndolo como un derecho aut\u00f3nomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que la precitada ley dispone como obligaci\u00f3n del Estado respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud y para su garant\u00eda debe, entre otros, formular y adoptar pol\u00edticas de salud en igualdad de trato y oportunidades para toda la poblaci\u00f3n, asegurando para ello la coordinaci\u00f3n arm\u00f3nica de las acciones de todos los agentes del Sistema;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que igualmente la referida ley consagra los principios del derecho fundamental a la salud, disponiendo entre otros, el de continuidad como el derecho a recibir los servicios de salud de manera continua y el de libre elecci\u00f3n como la libertad que tienen las personas para elegir las entidades de salud dentro de la oferta disponible;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que es necesario avanzar en la incorporaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n desarrolladas en la jurisprudencia de la Corte Constitucional al amparar los derechos de las personas, como las de acceso a la licencia de maternidad, la protecci\u00f3n de poblaciones vulnerables como los menores de edad y la continuidad de los servicios de salud de quienes sufren cambios en sus condiciones econ\u00f3micas;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) tiene como fundamento la universalidad del aseguramiento y de la prestaci\u00f3n de los servicios del plan de beneficios a todos los residentes del pa\u00eds, en todas las etapas de su vida;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que de acuerdo con el modelo de aseguramiento vigente, elegido por el legislador, el aseguramiento se realiza de manera general a trav\u00e9s de las EPS del r\u00e9gimen contributivo y subsidiado y por tanto, los ciudadanos tienen el deber de asegurar su pertenencia a uno u otro r\u00e9gimen seg\u00fan corresponda. As\u00ed, el Sistema General de Seguridad Social en Salud garantiza el acceso a los servicios del plan de beneficios indistintamente de la capacidad de pago, y aquellas personas que no la tienen pueden afiliarse al r\u00e9gimen subsidiado;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que a su vez, para asegurar la sostenibilidad del sistema es necesario que las instituciones p\u00fablicas y privadas encargadas de garantizar la prestaci\u00f3n de servicios de salud, en virtud del principio de solidaridad y corresponsabilidad del sistema, exijan a aquellas personas independientes con capacidad de pago o a aquellas que tienen obligaciones legales como los empleadores, el pago oportuno de las contribuciones al sistema;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que no obstante los deberes legales de quienes tienen capacidad de pago de contribuir al sistema y de las autoridades de exigir estas contribuciones, la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio es un principio del derecho fundamental a la salud contenido en la Ley 1751 de 2015. As\u00ed qued\u00f3 consignado en el art\u00edculo 6 de la precitada ley: <em>\u201c(\u2026) el derecho fundamental a la salud comporta los siguientes principios: (\u2026) d) Continuidad. Las personas tienen derecho a recibir los servicios de salud de manera continua. Una vez la provisi\u00f3n de un servicio ha sido iniciada, este no podr\u00e1 ser interrumpido por razones administrativas o econ\u00f3micas; (\u2026)\u201d;<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que con relaci\u00f3n a la mora de las cotizaciones obligatorias al Sistema General de Seguridad Social en Salud, es menester modificar las reglas a nivel reglamentario sobre suspensi\u00f3n o terminaci\u00f3n de la afiliaci\u00f3n que se encuentran hoy vigentes, y establecer un mecanismo que garantice la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, pero que a su vez genere los incentivos necesarios para que aquellas personas que tienen la obligaci\u00f3n de contribuir a la sostenibilidad del sistema lo hagan, de lo contrario, fomentar una cultura de no pago en los usuarios podr\u00eda llevar a un escenario cr\u00edtico de financiaci\u00f3n del sistema afectando el inter\u00e9s individual y colectivo;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que las normas a nivel reglamentario que se establecen en el presente decreto, recogen la jurisprudencia sobre mora contenida en la Sentencia C-800 de 2003 de la Corte Constitucional, que reconoce que si bien las EPS deber\u00e1n garantizar en algunos casos de manera temporal la prestaci\u00f3n de los servicios a pesar de la mora, son las autoridades p\u00fablicas quienes est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de garantizar los mecanismos para la prestaci\u00f3n del servicio pasado un determinado tiempo;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que es necesario agrupar, unificar y simplificar las reglas de afiliaci\u00f3n a trav\u00e9s de un sistema unificado y sistematizado de la informaci\u00f3n que reduzca los tr\u00e1mites de afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud y sus novedades y que elimine las barreras que afectan el acceso a los servicios de salud de los afiliados;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que las disposiciones que se incorporan relacionadas con los pueblos ind\u00edgenas, y las comunidades Rom no introducen cambios a la normativa vigente que, en su momento, fue objeto de Consulta Previa con el Gobierno nacional conforme a lo previsto por el Convenio n\u00famero 169 de la OIT, la Ley 21 de 1991 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional; Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">DECRETA:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Disposiciones Generales<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 1\u00b0. <em>Objeto<\/em>. <span style=\"color: #0000ff;\">El presente decreto tiene por objeto unificar y actualizar las reglas de afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud, crear el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional, mediante el cual se podr\u00e1n realizar los procesos de afiliaci\u00f3n y novedades en el citado Sistema, y definir los instrumentos para garantizar la continuidad en la afiliaci\u00f3n y el goce efectivo del derecho a la salud.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 2\u00b0. <em>Campo de aplicaci\u00f3n.<\/em> <span style=\"color: #ff9900;\">Las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplican a la poblaci\u00f3n que deba afiliarse y a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud; a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Entidades Obligadas a Compensar (EOC); a los administradores y operadores del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga) o quien haga sus veces; a los aportantes, administradores y operadores de informaci\u00f3n de la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA); a los prestadores de servicios de salud y a las entidades territoriales.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A los reg\u00edmenes exceptuados y especiales establecidos legalmente les aplica lo dispuesto en los art\u00edculos 12, numeral 12.2, 82, 83 y 85 del presente decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 3\u00b0. <em>Definiciones<\/em>. Para los efectos del presente decreto, las expresiones afiliaci\u00f3n, afiliado, datos b\u00e1sicos, inscripci\u00f3n a la Entidad Promotora de Salud (EPS), movilidad, novedades, registro, traslados, traslado de EPS dentro de un mismo r\u00e9gimen, traslado de EPS entre reg\u00edmenes diferentes, y validaci\u00f3n tendr\u00e1n los siguientes alcances:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.1. <strong>Afiliaci\u00f3n:<\/strong> Es el acto de ingreso al Sistema General de Seguridad Social en Salud que se realiza a trav\u00e9s del registro en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional, por una \u00fanica vez, y de la inscripci\u00f3n en una Entidad Promotora de Salud (EPS) o Entidad Obligada a Compensar (EOC).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.2. <strong>Afiliado: <\/strong>Es la calidad que adquiere la persona una vez ha realizado la afiliaci\u00f3n y que otorga el derecho a los servicios de salud del plan de beneficios que brinda el Sistema General de Seguridad Social en Salud y, cuando cotiza, a las prestaciones econ\u00f3micas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.3. <span style=\"color: #ff9900;\"><strong>Afiliado adicional:<\/strong> Es la persona que, por no cumplir los requisitos para ser cotizante o beneficiario en el r\u00e9gimen contributivo, conforme a lo previsto en el presente decreto se inscribe en el n\u00facleo familiar de un afiliado cotizante mediante el pago de una UPC adicional.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.4. <strong>Afiliado cabeza de familia:<\/strong> Es la persona que pertenece al r\u00e9gimen subsidiado responsable de realizar su afiliaci\u00f3n y la de su n\u00facleo familiar, seg\u00fan lo previsto en el presente decreto, as\u00ed como el registro de las novedades correspondientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.5. <strong>Datos b\u00e1sicos:<\/strong> Son los datos referidos a la identificaci\u00f3n del afiliado: apellidos, nombres, fecha de nacimiento, sexo, tipo y n\u00famero de documento de identificaci\u00f3n y condici\u00f3n de supervivencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.6. <strong>Datos complementarios:<\/strong> Son los datos adicionales del afiliado y del aportante, si fuere el caso, relacionados con su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica e informaci\u00f3n de contacto, la administraci\u00f3n del riesgo en salud y dem\u00e1s que determine el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.7. <strong>Informaci\u00f3n de referencia:<\/strong> Es la informaci\u00f3n que permite validar la identificaci\u00f3n y datos b\u00e1sicos de los afiliados, el cumplimiento de los requisitos para la afiliaci\u00f3n y las novedades en los reg\u00edmenes contributivo y subsidiado, o que permite garantizar la integridad y consistencia de la misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.8. <strong>Inscripci\u00f3n a la EPS:<\/strong> Es la manifestaci\u00f3n de voluntad libre y espont\u00e1nea del afiliado de vincularse a una Entidad Promotora de Salud a trav\u00e9s de la cual recibir\u00e1 la cobertura en salud.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.9. <strong>Movilidad: <\/strong>Es el cambio de pertenencia a un r\u00e9gimen dentro de la misma EPS para los afiliados en el Sistema General de Seguridad Social en Salud focalizados en los niveles I y II del Sisb\u00e9n y algunas poblaciones especiales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.10. <strong>Novedades: <\/strong>Son los cambios que afectan el estado de la afiliaci\u00f3n, la condici\u00f3n del afiliado, la pertenencia a un r\u00e9gimen o la inscripci\u00f3n a una EPS y las actualizaciones de los datos de los afiliados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.11. <strong>Plan de beneficios:<\/strong> Es el conjunto de tecnolog\u00edas en salud a que tienen derecho los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud definido conforme a la normativa vigente, el cual ser\u00e1 modificado y tendr\u00e1 el alcance que se determine en la reglamentaci\u00f3n que expida el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en desarrollo de lo establecido en el art\u00edculo 15 de la Ley 1751 de 2015.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.12. <strong>Poblaciones especiales:<\/strong> Son las personas que por sus condiciones de vulnerabilidad, marginalidad, discriminaci\u00f3n o en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, seg\u00fan lo dispuesto por la ley o por el presente decreto deben pertenecer al r\u00e9gimen subsidiado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.13. <span style=\"color: #ff9900;\"><strong>Registro en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional:<\/strong> Es el acto a trav\u00e9s del cual se registra, por una \u00fanica vez, la informaci\u00f3n de los datos b\u00e1sicos y complementarios de los afiliados en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.14. <strong>Registro de novedades:<\/strong> Es el acto de actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de los datos b\u00e1sicos y complementarios de los afiliados y de las novedades de la afiliaci\u00f3n en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.15. <strong>Traslados: <\/strong>Son los cambios de inscripci\u00f3n de EPS dentro de un mismo r\u00e9gimen o los cambios de inscripci\u00f3n de EPS con cambio de r\u00e9gimen dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.16. <strong>Traslado de EPS dentro de un mismo r\u00e9gimen:<\/strong> Es el cambio de inscripci\u00f3n de EPS dentro un mismo r\u00e9gimen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.17. <strong>Traslado de EPS entre reg\u00edmenes diferentes:<\/strong> Es el cambio de inscripci\u00f3n de EPS de reg\u00edmenes diferentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.18. <strong>Validaci\u00f3n:<\/strong> Es la verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que reporta el afiliado, el aportante o la entidad territorial contra la informaci\u00f3n de referencia. En el caso de la validaci\u00f3n de la identificaci\u00f3n y datos b\u00e1sicos de las personas, la validaci\u00f3n se realizar\u00e1 contra las tablas construidas a partir de la informaci\u00f3n reportada por las entidades responsables de la expedici\u00f3n de los documentos de identidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 4\u00b0. <em>Aplicaci\u00f3n del principio de la buena fe.<\/em> En aplicaci\u00f3n del principio constitucional de la buena fe, en las actuaciones que las personas adelanten ante cualquiera de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud se presumir\u00e1 que sus afirmaciones y manifestaciones corresponden a la verdad material; lo anterior, sin perjuicio de las denuncias que deban adelantar los actores ante las autoridades competentes cuando se tenga indicios de enga\u00f1o o fraude al sistema o de que se est\u00e1n utilizando mecanismos enga\u00f1osos o fraudulentos para obtener beneficios del sistema.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 5\u00b0. <em>Prohibici\u00f3n de solicitar requisitos adicionales.<\/em> La afiliaci\u00f3n y novedades en el Sistema General de Seguridad Social en Salud se regulan por las disposiciones previstas en el presente decreto, sin que se requieran documentos o tr\u00e1mites adicionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff9900;\">Art\u00edculo 6\u00b0. <em>Prohibici\u00f3n de selecci\u00f3n de riesgo por parte de las EPS. <\/em>Las EPS no podr\u00e1n negar la inscripci\u00f3n a ninguna persona por razones de su edad o por su estado previo, actual o potencial de salud y de utilizaci\u00f3n de servicios. Tampoco podr\u00e1n negar la inscripci\u00f3n argumentando limitaciones a su capacidad de afiliaci\u00f3n seg\u00fan lo dispuesto en el presente decreto.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todas las acciones orientadas a negar la inscripci\u00f3n o desviarla a otra Entidad Promotora de Salud, as\u00ed como promover el traslado de sus afiliados se considerar\u00e1n como una pr\u00e1ctica violatoria al derecho de la libre escogencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff9900;\">Las entidades territoriales y la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, adelantar\u00e1n las acciones de vigilancia y control a que hubiera lugar.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 7\u00b0. <em>Prohibici\u00f3n a las entidades territoriales y a las entidades responsables de las poblaciones especiales. <\/em>Las autoridades y entidades p\u00fablicas de los \u00f3rdenes nacional, distrital, departamental y municipal y las entidades responsables de las poblaciones especiales no podr\u00e1n promover o inducir la afiliaci\u00f3n a una determinada EPS.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando se adviertan estas conductas, los afiliados o las EPS deber\u00e1n informar a la Superintendencia Nacional de Salud para que esta adelante las acciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control correspondientes, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias, penales o fiscales a que haya lugar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff9900;\">Cuando la autoridad territorial identifique afiliados al R\u00e9gimen Subsidiado que no cumplan las condiciones para ser beneficiarios del mismo, deber\u00e1 adelantar la actuaci\u00f3n administrativa tendiente a la exclusi\u00f3n como afiliado en el r\u00e9gimen subsidiado e informar a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. En caso de incumplimiento de estas obligaciones la autoridad territorial estar\u00e1 sujeta a las acciones disciplinarias, administrativas, fiscales y penales a que hubiere lugar.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #ff6600;\">Art\u00edculo 8\u00b0. <em>Prohibici\u00f3n de adelantar afiliaciones por entidades no autorizadas.<\/em> En el Sistema General de Seguridad Social en Salud est\u00e1 prohibido realizar la afiliaci\u00f3n individual o colectiva a trav\u00e9s de relaciones laborales inexistentes o por entidades que no est\u00e9n debidamente autorizadas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Esta conducta se tendr\u00e1 como pr\u00e1ctica no autorizada y ser\u00e1 investigada y sancionada por las autoridades competentes.<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 9\u00b0. <em>Prohibici\u00f3n de conductas tendientes a afectar derechos de los afiliados.<\/em> En el Sistema General de Seguridad Social en Salud la adulteraci\u00f3n o el uso indebido de las bases de datos de los afiliados con fines diferentes al registro, reporte y consulta de las afiliaciones y de las novedades que no refleje la voluntad de los afiliados o afecte los derechos de las personas a la afiliaci\u00f3n, traslado y movilidad, o el acceso a los servicios de salud y a las prestaciones econ\u00f3micas constituye una pr\u00e1ctica no autorizada y su ocurrencia dar\u00e1 lugar a las sanciones administrativas por parte de la Superintendencia Nacional de Salud y a las acciones penales previstas en el art\u00edculo 22 de la Ley 1474 de 2011, seg\u00fan el caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 10.<em> Deberes de las personas.<\/em> Son deberes de las personas en relaci\u00f3n con el Sistema General de la Seguridad Social en Salud los establecidos en los art\u00edculos 160 de la Ley 100 de 1993 y 10 de la Ley 1751 de 2015, en especial los referidos al suministro de informaci\u00f3n veraz, clara, completa, suficiente y oportuna sobre su identificaci\u00f3n, novedades, estado de salud e ingresos; al pago de las cotizaciones y pagos moderadores que se establezcan en el sistema, de acuerdo con su capacidad de pago; al ejercicio de su actuaciones de buena fe; y al cumplimiento de las normas, reglamentos e instrucciones del sistema.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 11. <span style=\"color: #ff9900;\"><em>Creaci\u00f3n del Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional.<\/em> Cr\u00e9ase el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional como un conjunto de procesos, procedimientos e instrumentos de orden t\u00e9cnico y administrativo, que dispondr\u00e1 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para registrar y consultar, en tiempo real, los datos de la informaci\u00f3n b\u00e1sica y complementaria de los afiliados, la afiliaci\u00f3n y sus novedades en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 las transacciones que pueden realizar los diferentes usuarios, de acuerdo con las competencias de estos y los niveles de acceso que se definan. Una vez el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional inicie su operaci\u00f3n, este ser\u00e1 el medio para el registro de la afiliaci\u00f3n y el reporte de novedades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social tendr\u00e1 la administraci\u00f3n del Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional y definir\u00e1 la responsabilidad de cada uno de los actores en el registro y reporte de la informaci\u00f3n en el Sistema, la estructura de datos y los medios magn\u00e9ticos o electr\u00f3nicos que se requieran para procesar la informaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional permitir\u00e1 a los prestadores consultar la informaci\u00f3n de los afiliados. Este Sistema podr\u00e1 interoperar con los sistemas de informaci\u00f3n y procesos definidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y con otros relacionados con la protecci\u00f3n social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La informaci\u00f3n contenida en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional y su manejo, cuando corresponda, estar\u00e1n sujetos a las disposiciones sobre protecci\u00f3n de datos regulados por la Ley 1581 de 2012 y las normas que la reglamenten, adicionen o sustituyan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff9900;\">El Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional permitir\u00e1 la consulta de la informaci\u00f3n referente al estado de pagos de las cotizaciones, en especial, la de los empleadores respecto de sus trabajadores como cotizantes dependientes.<\/span> Este Sistema podr\u00e1 interoperar con la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) y para su consulta tambi\u00e9n podr\u00e1n acceder las entidades p\u00fablicas y privadas responsables del recaudo y de la vigilancia y control del pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud. As\u00ed mismo, esta informaci\u00f3n sobre las personas que se encuentran en mora deber\u00e1 estar disponible para efectos del reporte de que trata el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 828 de 2003, as\u00ed como, de la verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n en el registro \u00fanico de proponentes de que trata la mencionada ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 12. <em>Elementos del Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional.<\/em> Constituyen elementos b\u00e1sicos del Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional, los siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">12.1. La informaci\u00f3n de referencia para la correcta identificaci\u00f3n de los afiliados, construida a partir de la informaci\u00f3n reportada por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, Migraci\u00f3n Colombia y cualquier otra entidad que tenga a su cargo la expedici\u00f3n de documentos de identidad de nacionales y residentes extranjeros; la verificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n potencialmente beneficiaria de subsidios; la verificaci\u00f3n de supervivencia, la identificaci\u00f3n inicial del reci\u00e9n nacido y la relaci\u00f3n de parentesco de este con la madre; el control de las afiliaciones colectivas, la integridad y consistencia de la informaci\u00f3n reportada por afiliados y aportantes; y toda aquella informaci\u00f3n que el Ministerio considere relevante para el cumplimiento de los objetivos definidos para la informaci\u00f3n de referencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">12.2. La informaci\u00f3n de referencia que permita controlar la multiafiliaci\u00f3n al interior del Sistema General de Seguridad Social en Salud y entre este y los reg\u00edmenes especiales y de excepci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">12.3. La informaci\u00f3n de referencia que permita validar los datos que se ingresen al sistema.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">12.4. El registro oficial de todos los aportantes y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, su identificaci\u00f3n, estado de pago de las cotizaciones y dem\u00e1s informaci\u00f3n que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social considere relevante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">12.5. Las reglas de afiliaci\u00f3n y novedades contenidas en las disposiciones vigentes que soportan las validaciones para el registro de la afiliaci\u00f3n y las novedades y que permiten controlar la calidad de los datos y la integridad de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">12.6. La plataforma tecnol\u00f3gica y de comunicaciones que soporte este sistema.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 13. <em>Soportes documentales en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional.<\/em> La identificaci\u00f3n y datos b\u00e1sicos de los afiliados ser\u00e1n validados contra la informaci\u00f3n de referencia disponible. Si la informaci\u00f3n es coincidente no ser\u00e1 necesario allegar documentaci\u00f3n soporte. Si no es coincidente o no existe en la informaci\u00f3n de referencia, el sistema dispondr\u00e1 de los medios para la recepci\u00f3n, clasificaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de soportes digitales en aquellos casos en los que sea necesario aportar documentos o datos adicionales para acreditar la identificaci\u00f3n, la condici\u00f3n de beneficiarios y los dem\u00e1s que se requieran.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Par\u00e1grafo. El Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional podr\u00e1 validar la condici\u00f3n de beneficiario con base en las tablas de referencia de que disponga, caso en el cual no ser\u00e1n exigibles los soportes documentales. Cuando se alleguen soportes documentales para acreditar la condici\u00f3n de beneficiario, las EPS o EOC ser\u00e1n responsables de validar esta condici\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 14. <em>Identificaci\u00f3n de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.<\/em> Los datos b\u00e1sicos de identificaci\u00f3n de los afiliados que se ingresen al Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional deber\u00e1n ser concordantes con la informaci\u00f3n de referencia. El Sistema contar\u00e1 con las validaciones correspondientes con el fin de no permitir el ingreso de identificaciones inexistentes o datos b\u00e1sicos errados. Estos datos solo pueden ser modificados con el soporte de acto administrativo o el acto proferido por la autoridad competente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional por cada afiliado existir\u00e1 un \u00fanico registro, con independencia de los documentos de identidad con los cuales se le asocie. El Sistema dispondr\u00e1 los instrumentos que permitan la correlaci\u00f3n entre los diferentes documentos expedidos para una persona por la entidad competente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff6600;\">Las EPS o EOC deber\u00e1n adoptar medidas tendientes a evitar que los errores e inconsistencias en los datos b\u00e1sicos de identificaci\u00f3n de los afiliados afecten la continuidad de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\">Art\u00edculo 15. <em>Transici\u00f3n al Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional.<\/em> Las personas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud que, a la fecha en la que empiece a operar el&nbsp;Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional, se encuentren incluidas en la Base de Datos \u00danica de Afiliados (BDUA) se considerar\u00e1n registradas en dicho Sistema e inscritas en la EPS o EOC en la que ven\u00edan afiliadas, siempre y cuando sus datos b\u00e1sicos se encuentren correctamente registrados y validados por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional entrar\u00e1 en operaci\u00f3n en forma gradual, en una etapa inicial se realizar\u00e1 la verificaci\u00f3n de datos b\u00e1sicos del afiliado. En los casos en que el registro de un afiliado no sea coincidente con la informaci\u00f3n de referencia, el afiliado deber\u00e1 actualizar sus datos b\u00e1sicos a trav\u00e9s del Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional o en cumplimiento del art\u00edculo 11 del <a href=\"http:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?i=45322\" target=\"_blank\">Decreto-ley 019 de 2012<\/a>, el administrador del Sistema podr\u00e1 corregirlos con base en la informaci\u00f3n de referencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si el documento de identidad no figura o no coincide con la informaci\u00f3n de referencia, trat\u00e1ndose de mayores de edad no ingresar\u00e1n a la Base de Datos de Afiliados del Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional y para el caso de los menores de edad, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 el plazo y los t\u00e9rminos para su ingreso a la misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff9900;\">Par\u00e1grafo. En ning\u00fan caso esta validaci\u00f3n podr\u00e1 afectar la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud y la EPS deber\u00e1 adelantar las gestiones para la correcci\u00f3n en un plazo no mayor de un (1) mes al requerimiento que le formule el administrador del sistema.<\/span> Vencido dicho t\u00e9rmino sin que se hubieren validado los datos b\u00e1sicos del afiliado, se suspender\u00e1 el reconocimiento de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) a la EPS hasta cuando se produzca la validaci\u00f3n de estos afiliados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Constituye obligaci\u00f3n de los afiliados proveer las pruebas necesarias para su correcta identificaci\u00f3n y validaci\u00f3n en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional. CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Reglas de afiliaci\u00f3n comunes a los reg\u00edmenes contributivo y subsidiado<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 16. <em>Afiliaci\u00f3n<\/em>. La afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud es un acto que se realiza por una sola vez, por medio del cual se adquieren los derechos y obligaciones que del mismo se derivan, el cual se efect\u00faa con el registro en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional y la inscripci\u00f3n a una sola Entidad Promotora de Salud (EPS) o Entidad Obligada a Compensar (EOC), mediante la suscripci\u00f3n del formulario f\u00edsico o electr\u00f3nico que adopte el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud implica la declaraci\u00f3n de la veracidad de los datos informados y del cumplimiento de las condiciones para pertenecer al r\u00e9gimen contributivo o al r\u00e9gimen subsidiado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud implica la aceptaci\u00f3n de las condiciones propias del r\u00e9gimen contributivo o subsidiado y aquellas relacionadas con las cuotas moderadoras y copagos para la prestaci\u00f3n de los servicios de conformidad con las normas vigentes las cuales deber\u00e1n ser informadas al afiliado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff9900;\">En el Sistema General de Seguridad Social en Salud no habr\u00e1 afiliaciones retroactivas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 la fecha a partir de la cual la afiliaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse a trav\u00e9s del formulario electr\u00f3nico y los eventos en los cuales, de manera excepcional, la afiliaci\u00f3n podr\u00e1 efectuarse mediante el diligenciamiento de formulario f\u00edsico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. <span style=\"color: #ff9900;\">La escogencia de EPS es libre, salvo las excepciones previstas en el presente decreto.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. <strong><span style=\"color: #ff6600;\">La desafiliaci\u00f3n al Sistema solo se producir\u00e1 por el fallecimiento del afiliado.<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Par\u00e1grafo 3\u00b0. <span style=\"color: #ff9900;\">Cuando los trabajadores independientes realicen la afiliaci\u00f3n por primera vez o cuando reanuden el pago de las cotizaciones de acuerdo con lo definido en el presente decreto podr\u00e1n efectuar el pago proporcional a los d\u00edas objeto de la cotizaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Par\u00e1grafo 4\u00b0. Hasta tanto entre en operaci\u00f3n plena el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional y de acuerdo con la fecha que defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para la utilizaci\u00f3n del formulario electr\u00f3nico, la afiliaci\u00f3n y las novedades de traslado y de movilidad deber\u00e1n realizarse en el formulario f\u00edsico que adopte el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. En el caso de los cotizantes dependientes, el formulario deber\u00e1 ser suscrito tambi\u00e9n por el empleador. <span style=\"color: #ff9900;\">En ning\u00fan caso, la EPS podr\u00e1 modificar el contenido del formulario ni incluir informaci\u00f3n adicional, de incluirse se tendr\u00e1 por inexistente y no ser\u00e1 oponible para el reconocimiento de UPC;<\/span> lo anterior, sin perjuicio de las acciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\">Art\u00edculo 17. <em>Obligatoriedad de la afiliaci\u00f3n.<\/em> La afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud es obligatoria para todos los residentes en Colombia, salvo para aquellas personas que cumplan los requisitos para pertenecer a uno de los reg\u00edmenes exceptuados o especiales establecidos legalmente.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 18. <em>Informaci\u00f3n para la administraci\u00f3n del riesgo en salud.<\/em> El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 un componente de informaci\u00f3n complementaria que se incluir\u00e1 en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional para identificar y gestionar los riesgos de los afiliados, con base en la cual determinar\u00e1 las estrategias o lineamientos para la administraci\u00f3n del riesgo en salud por parte de la EPS.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando la informaci\u00f3n corresponda a datos sensibles de conformidad con la Ley 1581 de 2012, su tratamiento y acceso restrictivo estar\u00e1 sujeto a la protecci\u00f3n del derecho fundamental al H\u00e1beas Data.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Par\u00e1grafo. Hasta tanto entre en operaci\u00f3n el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional, la informaci\u00f3n del estado de salud solo podr\u00e1 ser diligenciada con posterioridad a la afiliaci\u00f3n o el traslado y ser\u00e1 utilizada por las EPS para identificar y gestionar los riesgos de su poblaci\u00f3n afiliada, sin perjuicio de los lineamientos que sobre esta materia defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. <strong><span style=\"color: #ff6600;\">En ning\u00fan caso las Entidades Promotoras de Salud (EPS) podr\u00e1n exigir la declaraci\u00f3n del estado de salud como requisito para la afiliaci\u00f3n o el traslado de EPS y el incumplimiento de esta prohibici\u00f3n dar\u00e1 lugar a las investigaciones y sanciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 19. <em>Acceso a los servicios de salud. <\/em><span style=\"color: #0000ff;\">El afiliado podr\u00e1 acceder a todos los servicios de salud del plan de beneficios desde la fecha de su afiliaci\u00f3n o de la efectividad del traslado de EPS o de movilidad<\/span>. Las novedades sobre la condici\u00f3n del afiliado en ning\u00fan caso podr\u00e1n afectar la continuidad de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los prestadores podr\u00e1n consultar el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional con el fin de verificar la informaci\u00f3n correspondiente a la afiliaci\u00f3n de la persona.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Par\u00e1grafo. <span style=\"color: #0000ff;\">Hasta tanto entre en operaci\u00f3n el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional, los afiliados acceder\u00e1n a los servicios del plan de beneficios desde la fecha de radicaci\u00f3n del formulario de afiliaci\u00f3n y novedades en la EPS o desde la fecha de la efectividad del traslado o de la movilidad.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 20. <em>Documentos de identificaci\u00f3n para efectuar la afiliaci\u00f3n y reportar las novedades. <\/em>Para efectuar la afiliaci\u00f3n y reportar las novedades, los afiliados se identificar\u00e1n con uno de los siguientes documentos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">20.1. Registro civil de nacimiento o en su defecto, el certificado de nacido vivo para menores de 3 meses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">20.2. Registro civil de nacimiento para los mayores de 3 meses y menores de siete (7) a\u00f1os de edad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">20.3. Tarjeta de identidad para los mayores de siete (7) a\u00f1os y menores de dieciocho<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(18) a\u00f1os de edad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">20.4. C\u00e9dula de ciudadan\u00eda para los mayores de edad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">20.5. C\u00e9dula de extranjer\u00eda, pasaporte, carn\u00e9 diplom\u00e1tico o salvoconducto de permanencia, seg\u00fan corresponda, para los extranjeros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">20.6. Pasaporte de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para quienes tengan la calidad de refugiados o asilados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff9900;\">Los afiliados est\u00e1n obligados a actualizar el documento de identificaci\u00f3n cuando se expida un nuevo tipo de documento; sin embargo, la demora en la actualizaci\u00f3n del nuevo documento no dar\u00e1 lugar a la suspensi\u00f3n de la afiliaci\u00f3n y por tanto habr\u00e1 reconocimiento de UPC<\/span>. Las EPS adoptar\u00e1n campa\u00f1as para garantizar que sus afiliados conozcan esta obligaci\u00f3n y mantengan su informaci\u00f3n actualizada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Par\u00e1grafo. Los documentos de identificaci\u00f3n deber\u00e1n ser aportados una sola vez por el afiliado si estos son requeridos. El Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional prever\u00e1 los mecanismos para que cualquier verificaci\u00f3n posterior pueda ser efectuada por este medio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff6600;\">Art\u00edculo 21. <em>Composici\u00f3n del n\u00facleo familiar. <\/em><\/span>Para efectos de la inscripci\u00f3n de los beneficiarios, el n\u00facleo familiar del afiliado cotizante estar\u00e1 constituido por:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">21.1. El c\u00f3nyuge.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">21.2. A falta de c\u00f3nyuge, la compa\u00f1era o compa\u00f1ero permanente incluyendo las parejas del mismo sexo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">21.3. Los hijos menores de veinticinco (25) a\u00f1os de edad que dependen econ\u00f3micamente del cotizante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">21.4. Los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen econ\u00f3micamente del cotizante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">21.5. Los hijos del c\u00f3nyuge o compa\u00f1era o compa\u00f1ero permanente del afiliado, incluyendo los de las parejas del mismo sexo, que se encuentren en las situaciones definidas en los numerales 21.3. y 21.4 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">21.6. Los hijos de los beneficiarios descritos en los numerales 21.3. y 21.4 del presente art\u00edculo hasta que dichos beneficiarios conserven tal condici\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">21.7. Los hijos menores de veinticinco (25) a\u00f1os y los hijos de cualquier edad con incapacidad permanente que, como consecuencia del fallecimiento de los padres, la p\u00e9rdida de la patria potestad o la ausencia de estos, se encuentren hasta el tercer grado de consanguinidad con el cotizante y dependan econ\u00f3micamente de este.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">21.8. A falta de c\u00f3nyuge o de compa\u00f1era o compa\u00f1ero permanente y de hijos, los padres del cotizante que no est\u00e9n pensionados y dependan econ\u00f3micamente de este.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">21.9. Los menores de dieciocho (18) a\u00f1os entregados en custodia legal por la autoridad competente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff9900;\">Los miembros del n\u00facleo familiar que no est\u00e9n cotizando al sistema y los pensionados cotizantes \u00fanicamente recibir\u00e1n la prestaci\u00f3n de los servicios de salud previstos en el plan de beneficios.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se entiende que existe dependencia econ\u00f3mica cuando una persona recibe de otra los medios necesarios para su congrua subsistencia. Esta condici\u00f3n se registrar\u00e1 a trav\u00e9s del Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los hijos adoptivos y los menores en custodia legal tendr\u00e1n derecho a ser incluidos en el n\u00facleo familiar desde el momento mismo de su entrega a los padres adoptantes o a los terceros a quienes se haya otorgado la custodia conforme a las normas legales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Par\u00e1grafo 3\u00b0. En los casos en los que existan dos personas con igual derecho que no puedan ser inscritas como beneficiarias en el n\u00facleo familiar simult\u00e1neamente, se estar\u00e1 a lo resuelto por la autoridad judicial o administrativa que corresponda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 las estrategias y lineamientos que deben observar las entidades territoriales, las EPS, los afiliados y dem\u00e1s entidades responsables de la afiliaci\u00f3n en el r\u00e9gimen subsidiado, tendientes a la identificaci\u00f3n de los n\u00facleos familiares, conforme a lo establecido en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Par\u00e1grafo 5\u00b0. La composici\u00f3n del n\u00facleo familiar prevista en el presente art\u00edculo ser\u00e1 aplicable en el r\u00e9gimen subsidiado y para el efecto, el cabeza de familia se asimilar\u00e1 al cotizante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Par\u00e1grafo 6\u00b0. <span style=\"color: #ff9900;\">Hasta tanto entre en operaci\u00f3n el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional, la dependencia econ\u00f3mica se declarar\u00e1 en el momento de la inscripci\u00f3n en la EPS y se presumir\u00e1 la buena fe en su declaraci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 22. <em>Acreditaci\u00f3n y soporte documental de los beneficiarios.<\/em> La acreditaci\u00f3n y soporte documental de la calidad de los beneficiarios, se sujetar\u00e1 a las siguientes reglas: 22.1. La calidad de c\u00f3nyuge, se acreditar\u00e1 con el Registro civil de matrimonio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">22.2. La calidad de compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente se acreditar\u00e1 con alguno de los documentos previstos en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 54 de 1990 modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 979 de 2005.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">22.3. La calidad de hijos o padres, o la de parientes hasta tercer grado de consanguinidad, se acreditar\u00e1 con los registros civiles correspondientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">22.4. La calidad de hijo adoptivo mediante el certificado de adopci\u00f3n o acta de entrega del menor, emitido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o entidad autorizada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">22.5. La incapacidad permanente de los hijos mayores de veinticinco (25) a\u00f1os se acreditar\u00e1 mediante el dictamen emitido por la EPS en la cual se encuentre afiliado o por la entidad competente cuando se trate de la calificaci\u00f3n invalidez.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">22.6. La condici\u00f3n del numeral 21.7 del art\u00edculo 21 del presente decreto se acreditar\u00e1 con el documento en que conste la p\u00e9rdida de la patria potestad o el certificado de defunci\u00f3n de los padres o la declaraci\u00f3n suscrita por el cotizante sobre la ausencia de los dos padres.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">22.7. Los menores en custodia legal con la orden judicial o acto administrativo expedido por la autoridad competente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 23. <em>Inscripci\u00f3n del n\u00facleo familiar. <\/em><span style=\"color: #ff9900;\">Los afiliados cotizantes o cabezas de familia deber\u00e1n registrar en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional e inscribir en la misma EPS a cada uno de los miembros que conforman el n\u00facleo familiar, para lo cual deber\u00e1n allegar el soporte documental de su calidad de beneficiarios, en los casos que sea necesario.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #ff6600;\">Cuando se inscriba un miembro que no cumple las condiciones legales para ser parte del grupo familiar o no se registre la novedad de aquellos beneficiarios que pierden su condici\u00f3n de tales, el afiliado cotizante deber\u00e1 reintegrar el valor de las UPC y el per c\u00e1pita para promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n que el Sistema hubiere reconocido durante el per\u00edodo en que el beneficiario carec\u00eda del derecho.<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Par\u00e1grafo. Hasta tanto entre en operaci\u00f3n el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional, toda inscripci\u00f3n de los beneficiarios exigir\u00e1 la presentaci\u00f3n de los documentos previstos en el art\u00edculo 22 del presente decreto. La inscripci\u00f3n del reci\u00e9n nacido se podr\u00e1 efectuar seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 25 del presente decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 24. <em>Medidas para garantizar el aporte oportuno de los documentos que acreditan la condici\u00f3n legal de los miembros del n\u00facleo familiar por fuerza mayor o caso fortuito. <\/em><span style=\"color: #ff9900;\">Cuando por razones de fuerza mayor o caso fortuito el afiliado cotizante no pueda aportar los documentos que acreditan la condici\u00f3n de miembros del n\u00facleo familiar al momento de la afiliaci\u00f3n, si son requeridos seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 13 del presente decreto, se realizar\u00e1 la inscripci\u00f3n de sus beneficiarios en la categor\u00eda respectiva y <span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>el afiliado cotizante contar\u00e1 con un mes (1) para allegarlos<\/strong><\/span>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si transcurrido este per\u00edodo, los documentos no han sido aportados, se aplicar\u00e1 el siguiente procedimiento:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">24.1. <span style=\"color: #ff9900;\">En el primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente al vencimiento del plazo, la EPS deber\u00e1 enviar una comunicaci\u00f3n por cualquier medio que garantice su recepci\u00f3n por el afiliado en la que le recuerde su obligaci\u00f3n de aportar los documentos pendientes y le advertir\u00e1 que si estos no son aportados a m\u00e1s tardar dentro de los tres (3) meses siguientes, el costo de los servicios de salud, distintos de la atenci\u00f3n inicial de urgencias que demanden sus beneficiarios deber\u00e1n ser asumidos por el cotizante con cargo a sus propios recursos. Se except\u00faa de lo aqu\u00ed previsto la atenci\u00f3n en salud de los menores de edad.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">24.2. La comunicaci\u00f3n descrita en el numeral 24.1. deber\u00e1 ser enviada mensualmente hasta que el cotizante aporte los documentos requeridos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">24.3. <span style=\"color: #ff9900;\">Si transcurridos tres (3) meses contados a partir de la fecha de la primera comunicaci\u00f3n el cotizante no allega los documentos que acrediten la condici\u00f3n de sus beneficiarios, la EPS reportar\u00e1 la novedad y se suspender\u00e1 la afiliaci\u00f3n de los beneficiarios, con excepci\u00f3n de las mujeres gestantes y los menores de edad.<\/span> Una vez entre en operaci\u00f3n el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social dispondr\u00e1 de los mecanismos para dicha notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las copias de las comunicaciones podr\u00e1n ser requeridas por las autoridades del sistema en cualquier momento para la revisi\u00f3n, an\u00e1lisis y auditor\u00eda de la informaci\u00f3n que las EPS registren en las bases de datos sobre estos afiliados. El Fosyga o quien haga sus veces tambi\u00e9n podr\u00e1 solicitarlas como requisito para el pago de la UPC por estos afiliados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito ser\u00e1n declaradas por el afiliado cotizante o el cabeza de familia al momento de la afiliaci\u00f3n del beneficiario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Par\u00e1grafo 3\u00b0.<span style=\"color: #ff9900;\"> Para aquellos afiliados en calidad de beneficiarios que, a la vigencia del presente decreto, no hayan aportado los documentos que acreditan tal condici\u00f3n, les ser\u00e1 aplicable el procedimiento previsto en el presente art\u00edculo; en este caso, el t\u00e9rmino de un (1) mes se contar\u00e1 a partir del primer d\u00eda h\u00e1bil del mes siguiente de su entrada en vigencia.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 25. <em>Afiliaci\u00f3n del reci\u00e9n nacido.<\/em> <span style=\"color: #ff9900;\">Todo reci\u00e9n nacido quedar\u00e1 afiliado al sistema desde su nacimiento y desde ese momento se reconocer\u00e1 la UPC. La afiliaci\u00f3n se efectuar\u00e1 con base en el registro civil de nacimiento o en su defecto, con el certificado de nacido vivo<\/span>. Los padres o en ausencia de estos quien tenga la custodia o el cuidado personal del reci\u00e9n nacido deber\u00e1n aportar el registro civil de nacimiento a m\u00e1s tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a su nacimiento, cuando el registro civil no figure en la informaci\u00f3n de referencia del Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional o se requiera para verificar la calidad de beneficiario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todo reci\u00e9n nacido quedar\u00e1 inscrito en la EPS en la que est\u00e9 inscrita la madre, incluso cuando el padre est\u00e9 inscrito en otra EPS o en un r\u00e9gimen especial o de excepci\u00f3n, salvo en los casos de fallecimiento de la madre al momento del parto, evento en el cual quedar\u00e1 inscrito en la EPS del padre o en la EPS de quien tenga a su cargo el cuidado personal o detenta su custodia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El reci\u00e9n nacido de la madre que hubiere ejercido la movilidad prevista en el presente decreto quedar\u00e1 inscrito en la EPS en la que se encuentre inscrita la madre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando la madre ostente la calidad de beneficiaria, el reci\u00e9n nacido se inscribir\u00e1 como un beneficiario m\u00e1s del n\u00facleo familiar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez afiliado el reci\u00e9n nacido, si el padre tiene la calidad de cotizante al r\u00e9gimen contributivo este podr\u00e1 tramitar la novedad de inclusi\u00f3n como su beneficiario despu\u00e9s del primer mes de vida. Esta disposici\u00f3n tambi\u00e9n aplicar\u00e1 cuando el padre pertenezca a un r\u00e9gimen de excepci\u00f3n o especial, si estos permiten la afiliaci\u00f3n del menor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las EPS establecer\u00e1n en coordinaci\u00f3n con su red prestadora, mecanismos para informar y promover entre los padres la debida identificaci\u00f3n e inscripci\u00f3n del reci\u00e9n nacido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. Hasta tanto entre en operaci\u00f3n el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional, los documentos previstos en el presente art\u00edculo ser\u00e1n aportados a la EPS a la cual se realice la afiliaci\u00f3n del reci\u00e9n nacido e incluir\u00e1 la manifestaci\u00f3n de la madre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 26. <em>Afiliaci\u00f3n de reci\u00e9n nacido de padres no afiliados.<\/em> <span style=\"color: #0000ff;\">Cuando los padres del reci\u00e9n nacido no se encuentren afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, el prestador de servicios de salud, en la fecha de su nacimiento, proceder\u00e1 conforme a lo siguiente:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">26.1. <span style=\"color: #ff9900;\">Cuando alguno de los padres re\u00fana las condiciones para pertenecer al r\u00e9gimen contributivo, registrar\u00e1 en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional e inscribir\u00e1 en una EPS de dicho r\u00e9gimen al padre obligado a cotizar y al reci\u00e9n nacido<\/span>. Para realizar esta afiliaci\u00f3n, el prestador deber\u00e1 consultar la informaci\u00f3n que para tal efecto disponga el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">26.2. <span style=\"color: #ff9900;\">Cuando los padres no cumplen las condiciones para pertenecer al r\u00e9gimen contributivo y se encuentran clasificados en los niveles I y II del Sisb\u00e9n, registrar\u00e1 e inscribir\u00e1 a la madre, al reci\u00e9n nacido y a los dem\u00e1s integrantes del n\u00facleo familiar, al r\u00e9gimen subsidiado, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 de la Ley 1438 de 2011.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">26.3.<span style=\"color: #ff9900;\"> Cuando los padres no cumplen las condiciones para pertenecer al r\u00e9gimen contributivo y tampoco se encuentran clasificados en los niveles I y II del Sisb\u00e9n o no les ha sido aplicada la encuesta Sisb\u00e9n, registrar\u00e1 al reci\u00e9n nacido en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional y lo inscribir\u00e1 en una EPS del r\u00e9gimen subsidiado en el respectivo municipio. Una vez los padres se afilien el menor integrar\u00e1 el respectivo n\u00facleo familiar.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. <span style=\"text-decoration: underline;\"><span style=\"color: #ff9900; text-decoration: underline;\">Para los efectos previstos en los numerales 26.1. y 26.3. del presente art\u00edculo, los padres del reci\u00e9n nacido deber\u00e1n declarar por escrito ante la IPS que no tienen las condiciones para cotizar al r\u00e9gimen contributivo o que la encuesta Sisb\u00e9n no les ha sido aplicada.<\/span><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. Efectuada la inscripci\u00f3n y registro del reci\u00e9n nacido al r\u00e9gimen subsidiado, el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional notificar\u00e1 dicha novedad a la entidad territorial, a la EPS y a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) de acuerdo con el T\u00edtulo 1 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1068 de 2015.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Par\u00e1grafo 3\u00b0. Hasta tanto entre en operaci\u00f3n el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional, el prestador del servicio deber\u00e1 realizar la afiliaci\u00f3n del reci\u00e9n nacido directamente ante la EPS y realizar\u00e1 las notificaciones previstas en el presente art\u00edculo a m\u00e1s tardar dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Par\u00e1grafo 4\u00b0. Lo previsto en el presente art\u00edculo aplicar\u00e1 a los menores de edad cuando demanden servicios de salud y no se encuentren afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff9900;\">Art\u00edculo 27. <em>Afiliaci\u00f3n de reci\u00e9n nacido en parto no institucional. <\/em>En el evento de que el parto no haya sido institucional, cuando los padres o quien tenga la custodia o cuidado personal del menor, demande servicios de salud para el reci\u00e9n nacido, el prestador de servicios de salud deber\u00e1 expedir el certificado de nacido vivo del menor de edad el que deber\u00e1 comunicar a la EPS, a m\u00e1s tardar dentro de las 48 horas siguientes a su expedici\u00f3n a trav\u00e9s de los medios que establezca el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. El prestador de servicios de salud deber\u00e1 realizar el registro en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional e inscribirlo en la misma EPS en la que se encuentre afiliada la madre.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En caso de no estar afiliados los padres, se seguir\u00e1n las reglas indicadas en el art\u00edculo 26 del presente decreto y la comunicaci\u00f3n se realizar\u00e1 a m\u00e1s tardar el d\u00eda siguiente de haberse efectuado la afiliaci\u00f3n de la madre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando el prestador de servicios de salud no comunique a la EPS el certificado de nacido vivo, no tendr\u00e1 derecho a cobrar los servicios suministrados al menor hasta la fecha en que efect\u00fae la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Par\u00e1grafo. Una vez entre en operaci\u00f3n el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional la comunicaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo se realizar\u00e1 por este medio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 28. <em>Aporte del registro civil de nacimiento<\/em>. <strong><span style=\"color: #ff6600;\">El registro civil de nacimiento debe ser aportado a m\u00e1s tardar dentro de los tres (3) meses siguientes al nacimiento<\/span><\/strong>; no obstante, si el registro no ha sido allegado, dentro de este t\u00e9rmino, la EPS deber\u00e1 garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud del plan de beneficios y tendr\u00e1 derecho al reconocimiento de la correspondiente UPC. Para el efecto proceder\u00e1 conforme a las siguientes reglas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">28.1. En el d\u00eda h\u00e1bil siguiente al primer mes de vida del reci\u00e9n nacido, la EPS deber\u00e1 enviar una comunicaci\u00f3n al cotizante o cabeza de familia o a los padres o en ausencia de estos, a quien tenga la custodia o cuidado personal del menor, en la que le recuerde su obligaci\u00f3n de aportar el registro civil del menor y las consecuencias de que el mismo no sea aportado. Esta comunicaci\u00f3n deber\u00e1 ser enviada cada mes hasta que el registro civil sea aportado. La comunicaci\u00f3n se podr\u00e1 enviar por cualquier mecanismo que sea comprobable. Cuando la direcci\u00f3n de recepci\u00f3n no sea la vigente, con la devoluci\u00f3n de la primera comunicaci\u00f3n se entiende cumplida la obligaci\u00f3n del requerimiento del registro civil de nacimiento. En todo caso, la EPS deber\u00e1 demostrar que agot\u00f3 todos los mecanismos posibles para contactar al afiliado o a quien tenga la custodia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">28.2. Si, vencidos los tres (3) meses, no ha sido allegado el Registro Civil de Nacimiento, las EPS deber\u00e1n dar aviso a la Entidad Territorial para que promueva ante la Superintendencia de Notariado y Registro la expedici\u00f3n de los registros civiles de nacimiento del reci\u00e9n nacido, dentro de las competencias de cada entidad, para lo cual deber\u00e1 suministrar la informaci\u00f3n de contacto de los padres registrada en el Sistema; asimismo, denunciar\u00e1n ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o las Comisar\u00edas de Familia tal circunstancia para lo de su competencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Par\u00e1grafo. De cada una de estas comunicaciones deber\u00e1 guardar constancia la EPS y las mismas podr\u00e1n ser requeridas por las autoridades del sistema en cualquier momento para la revisi\u00f3n, an\u00e1lisis y auditor\u00eda de la informaci\u00f3n que las EPS registren en las bases de datos sobre estos afiliados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #ff6600;\">Art\u00edculo 29. <em>Afiliaciones m\u00faltiples<\/em>. En el Sistema General de Seguridad Social en Salud ninguna persona podr\u00e1 estar afiliada simult\u00e1neamente en el r\u00e9gimen contributivo y subsidiado ni estar inscrita en m\u00e1s de una EPS o EOC ni ostentar simult\u00e1neamente las calidades de cotizante y beneficiario<\/span><\/strong>, cotizante y afiliado adicional o beneficiario y afiliado adicional, afiliado al r\u00e9gimen subsidiado y cotizante, afiliado al r\u00e9gimen subsidiado y beneficiario o afiliado al r\u00e9gimen subsidiado y afiliado adicional. Tampoco podr\u00e1 estar afiliado simult\u00e1neamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud y a un r\u00e9gimen exceptuado o especial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional establecer\u00e1 los mecanismos para controlar la afiliaci\u00f3n o registro m\u00faltiple con la informaci\u00f3n de referencia que disponga.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">P<span style=\"color: #ff9900;\">ar\u00e1grafo. Hasta tanto entre en operaci\u00f3n el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional, cuando el afiliado se traslade de Entidad Promotora de Salud antes de los t\u00e9rminos previstos para ello y se llegare a producir afiliaci\u00f3n m\u00faltiple, se tendr\u00e1 como v\u00e1lida la \u00faltima afiliaci\u00f3n efectuada dentro de los t\u00e9rminos legales<\/span>. Cuando la afiliaci\u00f3n m\u00faltiple obedezca a un error no imputable al afiliado que solicit\u00f3 su traslado dentro de los t\u00e9rminos legales, se tendr\u00e1 como v\u00e1lida la afiliaci\u00f3n a la Entidad Promotora de Salud a la cual se traslad\u00f3.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o el administrador de la base de datos de afiliados vigente evidencie la afiliaci\u00f3n m\u00faltiple derivada de inconsistencias o duplicidad en los datos o documentos de identificaci\u00f3n del afiliado, adelantar\u00e1 los procesos de verificaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de la afiliaci\u00f3n m\u00faltiple, lo comunicar\u00e1 a las EPS involucradas y solicitar\u00e1 el reintegro de las unidades de pago por capitaci\u00f3n reconocidas sin justa causa. En caso de que las EPS no realicen el reintegro, en los t\u00e9rminos y plazos definidos por la normativa vigente, corresponder\u00e1 a la Superintendencia Nacional de Salud ordenar el reintegro inmediato de los recursos y adelantar las acciones que considere pertinentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\">Art\u00edculo 30. <em>Suspensi\u00f3n de la afiliaci\u00f3n<\/em>. La afiliaci\u00f3n se suspender\u00e1 en los siguientes casos:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff9900;\">30.1. Cuando el cotizante dependiente o independiente o el afiliado adicional incurra en mora en los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos 71 al 75 del presente decreto.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff9900;\">30.2. Cuando transcurran tres (3) meses contados a partir del primer requerimiento al cotizante para que allegue los documentos que acrediten la condici\u00f3n de sus beneficiarios<\/span>, si son requeridos seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 13 del presente decreto, y este no haya sido atendido. Lo dispuesto en el presente numeral no ser\u00e1 aplicable a las mujeres gestantes ni a los menores de edad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\">Art\u00edculo 31. <em>Efectos de la suspensi\u00f3n de la afiliaci\u00f3n<\/em><\/span>. <span style=\"color: #ff9900;\">Durante los per\u00edodos de suspensi\u00f3n de la afiliaci\u00f3n por mora, no habr\u00e1 lugar a la prestaci\u00f3n de los servicios del plan de beneficios a cargo de la EPS en la cual se encuentre inscrito con excepci\u00f3n de la atenci\u00f3n en salud de las gestantes y los menores de edad<\/span> en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 75 del presente decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de los beneficiarios respecto de los cuales no se alleguen los documentos que acreditan tal condici\u00f3n, cuando sean requeridos seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 13 del presente decreto, estos tendr\u00e1n derecho a la atenci\u00f3n inicial de urgencias y la UPC correspondiente se reconocer\u00e1 una vez se aporten dichos documentos. <span style=\"color: #ff9900;\">Se except\u00faa de lo aqu\u00ed previsto la atenci\u00f3n en salud a las mujeres gestantes y a los menores de edad a quienes se les garantizar\u00e1 los servicios del plan de beneficios<\/span>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong><span style=\"color: #ff6600; text-decoration: underline;\">En el caso de los cotizantes independientes no se causar\u00e1n cotizaciones ni intereses de mora de conformidad con el art\u00edculo 209 de la <a href=\"http:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?i=5248\" target=\"_blank\">Ley 100 de 1993.<\/a><\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff9900;\">En todo caso, producida la suspensi\u00f3n de la afiliaci\u00f3n, cuando el afiliado se encuentre con tratamientos en curso, sea en atenci\u00f3n ambulatoria, con internaci\u00f3n, de urgencias, domiciliaria o inicial de urgencias, los servicios de salud ser\u00e1n garantizados en los t\u00e9rminos previstos en el presente decreto.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\">Art\u00edculo 32. <em>Terminaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en una EPS<\/em>.<\/span> La inscripci\u00f3n en la EPS en la cual se encuentra inscrito el afiliado cotizante y su n\u00facleo familiar, se terminar\u00e1 en los siguientes casos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">32.1. Cuando el afiliado se traslada a otra EPS.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">32.2. Cuando el empleador reporta la novedad de retiro laboral del trabajador dependiente y el afiliado no reporta la novedad de cotizante como independiente, como afiliado adicional o como beneficiario dentro de la misma EPS y no opere o se hubiere agotado el per\u00edodo de protecci\u00f3n laboral o el mecanismo de protecci\u00f3n al cesante, ni la movilidad entre reg\u00edmenes conforme a las normas previstas en el presente decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">32.3. Cuando el trabajador independiente no re\u00fane las condiciones para ser cotizante, no reporte la novedad como afiliado adicional o como beneficiario dentro de la misma EPS y no opere o se hubiere agotado el per\u00edodo de protecci\u00f3n laboral o el mecanismo de protecci\u00f3n al cesante, ni la movilidad entre reg\u00edmenes conforme a las normas previstas en el presente decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">32.4. Cuando, en el caso de los beneficiarios, desaparezcan las condiciones establecidas en el presente decreto para ostentar dicha condici\u00f3n y no reporten la novedad de cotizante dependiente, cotizante independiente, afiliado adicional o de movilidad entre reg\u00edmenes conforme a las normas previstas en el presente decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">32.5. Cuando el afiliado cotizante y su n\u00facleo familiar fijen su residencia fuera del pa\u00eds y reporte la novedad correspondiente a la EPS o a trav\u00e9s del Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">32.6. Cuando el afiliado cumpla con las condiciones para pertenecer a un r\u00e9gimen exceptuado o especial legalmente establecido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">32.7. Cuando por disposici\u00f3n de las autoridades competentes se determine que personas inscritas en una EPS del r\u00e9gimen subsidiado re\u00fanen las condiciones para tener la calidad de cotizantes o para pertenecer al r\u00e9gimen contributivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">32.8. Cuando la prestaci\u00f3n de los servicios de salud de las personas privadas de la libertad y los menores de tres (3) a\u00f1os, que convivan con sus madres en los establecimientos de reclusi\u00f3n, est\u00e9 a cargo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad. En el caso de las personas privadas de la libertad que se encuentren obligadas a cotizar, la terminaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n solo aplicar\u00e1 para el cotizante y el menor de tres (3) a\u00f1os que conviva con la madre cotizante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff9900;\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando el afiliado cotizante y su n\u00facleo familiar fijen su residencia fuera del pa\u00eds deber\u00e1n reportar esta novedad a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda del mes en que esta se produzca y no habr\u00e1 lugar al pago de las cotizaciones durante los periodos por los que se termina la inscripci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando el afiliado cotizante que fije su residencia fuera del pa\u00eds no reporte la novedad se mantendr\u00e1 la inscripci\u00f3n en la EPS y se causar\u00e1 deuda e intereses moratorios por el no pago de las cotizaciones, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 73 del presente decreto, seg\u00fan el caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando el afiliado regrese al pa\u00eds deber\u00e1 reportar la novedad al Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional mediante la inscripci\u00f3n en la misma EPS en la que se encontraba inscrito y reanudar el pago de sus aportes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. Hasta tanto entre en operaci\u00f3n el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional, las novedades previstas en el presente decreto deber\u00e1n reportarse directamente a la EPS.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\">Art\u00edculo 33. <em>Efectos de la terminaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en una EPS<\/em>.<\/span> La terminaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en una EPS tiene como efecto para la EPS, la cesaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud del plan de beneficios y las prestaciones econ\u00f3micas para los cotizantes del r\u00e9gimen contributivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para los afiliados cotizantes, una vez reportada la novedad, implica la cesaci\u00f3n del pago de las cotizaciones, sin perjuicio del pago de los aportes que adeuden. Lo anterior no ser\u00e1 aplicable a las personas privadas de la libertad que tienen la calidad de cotizantes de que trata el numeral 32.8 del art\u00edculo 32 del presente decreto, quienes por cumplir las condiciones para seguir cotizando tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de cotizar y la prestaci\u00f3n de los servicios de salud del plan de beneficios se mantendr\u00e1 respecto de sus beneficiarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Afiliaci\u00f3n en el r\u00e9gimen contributivo<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\">Art\u00edculo 34. <em>Afiliados al r\u00e9gimen contributivo<\/em><\/span>. Pertenecer\u00e1n al R\u00e9gimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\">34.1. Como cotizantes:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">34.1.1. Todas aquellas personas nacionales o extranjeras, residentes en Colombia, vinculadas mediante contrato de trabajo que se rija por las normas colombianas, incluidas aquellas personas que presten sus servicios en las sedes diplom\u00e1ticas y organismos internacionales acreditados en el pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">34.1.2. Los servidores p\u00fablicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">34.1.3. Los pensionados por jubilaci\u00f3n, vejez, invalidez, sobrevivientes, sustitutos o pensi\u00f3n gracia tanto del sector p\u00fablico como del sector privado. En los casos de sustituci\u00f3n pensional o pensi\u00f3n de sobrevivientes deber\u00e1 afiliarse la persona beneficiaria de dicha sustituci\u00f3n o pensi\u00f3n o el cabeza de los beneficiarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff9900;\">34.1.4. Los trabajadores independientes, los rentistas, los propietarios de las empresas y en general todas las personas residentes en el pa\u00eds, que no tengan v\u00ednculo contractual y reglamentario con alg\u00fan empleador y cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a un salario m\u00ednimo mensual legal vigente.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">34.2. Como beneficiarios:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">34.2.1. Los miembros del n\u00facleo familiar del cotizante, de conformidad con lo previsto en el presente decreto, siempre y cuando no cumplan con alguna de las condiciones se\u00f1aladas en el numeral 34.1 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff9900;\">Art\u00edculo 35. <em>Afiliaci\u00f3n oficiosa de beneficiarios<\/em>. Cuando una persona cumpla la condici\u00f3n para ser afiliado beneficiario y el cotizante se niegue a su inscripci\u00f3n dentro del n\u00facleo familiar, la persona directamente o las comisar\u00edas de familia o los defensores de familia o las personer\u00edas municipales en su defecto, podr\u00e1n realizar el registro en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional y la inscripci\u00f3n en la EPS del cotizante, aportando los documentos respectivos que prueban la calidad de beneficiario.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Par\u00e1grafo. Hasta tanto entre en operaci\u00f3n el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional, la afiliaci\u00f3n oficiosa se har\u00e1 directamente ante la EPS.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff9900;\">Art\u00edculo 36. <em>Afiliaci\u00f3n cuando varios miembros del n\u00facleo familiar son cotizantes<\/em>. Cuando los c\u00f3nyuges, compa\u00f1eros o compa\u00f1eras permanentes, incluidas las parejas del mismo sexo de un mismo n\u00facleo familiar, tengan la calidad de cotizantes, estos y sus beneficiarios deber\u00e1n estar inscritos en la misma EPS.<\/span> Se except\u00faa de esta regla cuando uno de los cotizantes no resida en la misma entidad territorial y la EPS en la que se encuentre afiliado el otro cotizante y los beneficiarios no tengan cobertura en la misma y no hagan uso del derecho a la portabilidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #ff9900;\">Si uno de los c\u00f3nyuges, compa\u00f1era o compa\u00f1ero permanente cotizantes dejare de ostentar tal calidad, tanto este como los beneficiarios quedar\u00e1n inscritos en cabeza del c\u00f3nyuge que contin\u00fae cotizando.<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Par\u00e1grafo. El Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional dispondr\u00e1 los instrumentos para garantizar que el n\u00facleo familiar est\u00e9 afiliado a la misma EPS.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A<strong><span style=\"color: #ff6600;\">rt\u00edculo 37. <em>Inscripci\u00f3n de los padres en el n\u00facleo familiar<\/em>. Cuando ambos c\u00f3nyuges, compa\u00f1eros o compa\u00f1eras permanentes, incluidas las parejas del mismo sexo, tengan la calidad de cotizantes, se podr\u00e1 inscribir en el n\u00facleo familiar a los padres que dependan econ\u00f3micamente de uno de los c\u00f3nyuges, compa\u00f1eros o compa\u00f1eras permanentes y no tengan la calidad de cotizantes, en concurrencia con los beneficiarios, los cuales quedar\u00e1n inscritos con el otro cotizante.<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff9900;\">Si uno de los c\u00f3nyuges, compa\u00f1era o compa\u00f1ero permanente cotizantes dejare de ostentar tal calidad, los padres podr\u00e1n continuar inscritos en la misma EPS como afiliados adicionales, cancelando los valores correspondientes.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><span style=\"color: #ff9900; text-decoration: underline;\">Art\u00edculo 38. <em>Afiliado adicional<\/em>. Cuando un afiliado cotizante tenga a su cargo otras personas que dependan econ\u00f3micamente de \u00e9l y se encuentren hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y no cumplan los requisitos para ser cotizantes o beneficiarios en el r\u00e9gimen contributivo, podr\u00e1 incluirlos en el n\u00facleo familiar, pagando la UPC correspondiente a su grupo de edad, el per c\u00e1pita para promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n, y un valor destinado a la Subcuenta de Solidaridad equivalente al 10% de la sumatoria del valor de los dos conceptos.<\/span><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este afiliado se denominar\u00e1 afiliado adicional y tiene derecho a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud del plan de beneficios. En ning\u00fan caso tendr\u00e1 derecho a prestaciones econ\u00f3micas.<span style=\"color: #ff9900;\"> El per\u00edodo m\u00ednimo de inscripci\u00f3n y pago por estos afiliados ser\u00e1 m\u00ednimo de un (1) a\u00f1o<\/span> salvo cuando el afiliado cotizante deja de reunir las condiciones para continuar como cotizante o cuando el afiliado adicional re\u00fane las condiciones para inscribirse como cotizante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\">Art\u00edculo 39. <em>Afiliaciones colectivas<\/em>.<\/span> <span style=\"color: #ff9900;\">La afiliaci\u00f3n al Sistema de Seguridad Social Integral podr\u00e1 realizarse de manera colectiva, solamente a trav\u00e9s de las asociaciones, agremiaciones y congregaciones religiosas autorizadas previamente por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en los t\u00e9rminos y condiciones previstas en el <a style=\"color: #ff9900;\" href=\"http:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?i=17904\" target=\"_blank\">Decreto 3615 de 2005<\/a>,<\/span> modificado por los <a href=\"http:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?i=20704\" target=\"_blank\">Decretos 2313 de 2006<\/a>, <a href=\"http:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?i=36396\" target=\"_blank\">2172 de 2009<\/a> y<a href=\"http:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?i=39066\" target=\"_blank\"> 692 de 2010<\/a> y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin perjuicio de la inspecci\u00f3n, vigilancia y control que las autoridades competentes realicen sobre el ejercicio ilegal de la afiliaci\u00f3n colectiva, <span style=\"color: #ff9900;\">es obligaci\u00f3n de las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y los operadores de informaci\u00f3n, verificar permanentemente que esta modalidad de afiliaci\u00f3n sea ejercida exclusivamente por las entidades debidamente facultadas, <span style=\"text-decoration: underline;\"><span style=\"color: #ff6600; text-decoration: underline;\">para lo cual deber\u00e1n consultar el listado de entidades autorizadas disponible en la p\u00e1gina web del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/span><\/span><\/span> previo a la recepci\u00f3n de cualquier tr\u00e1mite de afiliaci\u00f3n, recaudo de aportes y novedades, so pena de las sanciones que impongan los organismos de vigilancia y control competentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">E<span style=\"color: #ff9900;\">n caso de evidenciar que alguna entidad ejerce esta actividad sin la autorizaci\u00f3n correspondiente, las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y los operadores de informaci\u00f3n deber\u00e1n informar a las autoridades respectivas para que se adelanten las acciones penales, administrativas y fiscales a que hubiere lugar<\/span>.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Afiliaci\u00f3n en el R\u00e9gimen Subsidiado<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\">Art\u00edculo 40. <em>Afiliados al r\u00e9gimen subsidiado<\/em><\/span>. Son afiliados en el R\u00e9gimen Subsidiado las personas que sin tener las calidades para ser afiliados en el R\u00e9gimen Contributivo o al R\u00e9gimen de Excepci\u00f3n o Especial, cumplan las siguientes condiciones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">40.1. Personas identificadas en los niveles I y II del Sisb\u00e9n o en el instrumento que lo reemplace, de acuerdo con los puntos de corte que adopte el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">40.2. Personas identificadas en el nivel III del Sisb\u00e9n o en el instrumento que lo reemplace que, a la vigencia de la Ley 1122 de 2007, se encontraban afiliados al r\u00e9gimen subsidiado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">40.3. Las personas que dejen de ser madres comunitarias y sean beneficiarias del subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, en los t\u00e9rminos de lo dispuesto en el art\u00edculo 164 de la Ley 1450 de 2011. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar elaborar\u00e1 el listado censal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">40.4. Poblaci\u00f3n infantil abandonada a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. El listado censal de beneficiarios ser\u00e1 elaborado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">40.5. Menores desvinculados del conflicto armado. El listado censal de beneficiarios para la afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado de Salud de los menores desvinculados del conflicto armado bajo la protecci\u00f3n del ICBF, ser\u00e1 elaborado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">40.6. Poblaci\u00f3n infantil vulnerable bajo protecci\u00f3n en instituciones diferentes al ICBF. El listado censal de beneficiarios de esta poblaci\u00f3n ser\u00e1 elaborado por las alcald\u00edas municipales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">40.7. Comunidades Ind\u00edgenas. La identificaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de los listados censales de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena para la asignaci\u00f3n de subsidios se efectuar\u00e1 de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 691 de 2001 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. No obstante, cuando las autoridades tradicionales y leg\u00edtimas lo soliciten, podr\u00e1 aplicarse la encuesta Sisb\u00e9n, sin que ello limite su derecho al acceso a los servicios en salud. Cuando la poblaci\u00f3n beneficiaria identificada a trav\u00e9s del listado censal no coincida con la poblaci\u00f3n ind\u00edgena certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), la autoridad municipal lo verificar\u00e1 y validar\u00e1 de manera conjunta con la autoridad tradicional para efectos del registro individual en la base de datos de beneficiarios y afiliados del R\u00e9gimen Subsidiado de Salud.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">40.8. Poblaci\u00f3n desmovilizada. El listado censal de beneficiarios para la afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado de Salud de las personas desmovilizadas y su n\u00facleo familiar deber\u00e1 ser elaborado por la Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n o quien haga sus veces. Los integrantes del n\u00facleo familiar de desmovilizados que hayan fallecido mantendr\u00e1n su afiliaci\u00f3n con otro cabeza de familia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">40.9. Adultos mayores en centros de protecci\u00f3n. Los adultos mayores de escasos recursos y en condici\u00f3n de abandono que se encuentren en centros de protecci\u00f3n, el listado de beneficiarios ser\u00e1 elaborado por las alcald\u00edas municipales o distritales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">40.10. Poblaci\u00f3n rom. El listado censal de beneficiarios para la afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado de Salud de la poblaci\u00f3n rom se realizar\u00e1 mediante un listado censal elaborado por la autoridad leg\u00edtimamente constituida (SheroRom o portavoz de cada Kumpania) y reconocida ante la Direcci\u00f3n de Etnias del Ministerio del Interior. El listado deber\u00e1 ser registrado y verificado por la alcald\u00eda del municipio o distrito en donde se encuentren las Kumpania. No obstante, cuando las autoridades leg\u00edtimas del pueblo rom lo soliciten, podr\u00e1 aplicarse la encuesta Sisb\u00e9n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">40.11. Personas incluidas en el programa de protecci\u00f3n a testigos. El listado censal de beneficiarios para la afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado de Salud de la poblaci\u00f3n incluida en el programa de protecci\u00f3n de testigos ser\u00e1 elaborado por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">40.12. V\u00edctimas del conflicto armado de conformidad con lo se\u00f1alado en la Ley 1448 de 2011 y que se encuentren en el Registro \u00danico de V\u00edctimas elaborado por la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">40.13. Poblaci\u00f3n privada de la libertad a cargo de las entidades territoriales del orden departamental, distrital o municipal que no cumpla las condiciones para cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El listado censal de esta poblaci\u00f3n ser\u00e1 elaborado por las gobernaciones o las alcald\u00edas distritales o municipales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">40.14. La poblaci\u00f3n migrante de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela de que trata el Decreto 1768 de 2015 y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. <span style=\"color: #ff9900;\">Las condiciones de pertenencia al r\u00e9gimen contributivo o a un r\u00e9gimen exceptuado o especial prevalecen sobre las de pertenencia al r\u00e9gimen subsidiado, salvo lo dispuesto para la afiliaci\u00f3n del reci\u00e9n nacido.<\/span> En consecuencia, <span style=\"color: #ff6600;\">cuando una persona re\u00fana simult\u00e1neamente las condiciones para pertenecer al r\u00e9gimen contributivo, a un r\u00e9gimen exceptuado o especial o al r\u00e9gimen subsidiado deber\u00e1 registrarse e inscribirse a una EPS del r\u00e9gimen contributivo o afiliarse al r\u00e9gimen exceptuado o especial, seg\u00fan el caso.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las reglas de afiliaci\u00f3n y novedades de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena y de las comunidades rom se seguir\u00e1n por las normas vigentes a la expedici\u00f3n del presente decreto hasta tanto el Gobierno nacional reglamente la afiliaci\u00f3n y los instrumentos para garantizar la continuidad en la afiliaci\u00f3n y el goce efectivo del derecho a la salud de esta poblaci\u00f3n; evento en el cual el Gobierno nacional adelantar\u00e1 la consulta previa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el evento de que la persona cumpla los requisitos para pertenecer al R\u00e9gimen Subsidiado y reh\u00fase afiliarse, la entidad territorial proceder\u00e1 a inscribirla de oficio en una EPS de las que operan en el municipio dentro de los cinco (5) primeros d\u00edas del mes y le comunicar\u00e1 dicha inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, la persona podr\u00e1 en ejercicio del derecho a la libre escogencia trasladarse a la EPS de su elecci\u00f3n dentro de los dos (2) meses siguientes, sin sujeci\u00f3n al per\u00edodo m\u00ednimo de permanencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff9900;\">Par\u00e1grafo 4\u00b0. Cuando var\u00ede la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de las personas beneficiarias del numeral 40.3 del presente art\u00edculo y ello las haga potenciales afiliadas al r\u00e9gimen contributivo, as\u00ed lo informar\u00e1n a la EPS respectiva, quien deber\u00e1 reportar al ICBF lo pertinente para la actualizaci\u00f3n del listado censal.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff9900;\">Par\u00e1grafo 5\u00b0. Cuando cualquier autoridad nacional o territorial advierta que un afiliado del r\u00e9gimen subsidiado cumpla las condiciones para pertenecer al r\u00e9gimen contributivo, informar\u00e1 a la entidad territorial para que adelante las medidas tendientes a la terminaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en la EPS<\/span>. La omisi\u00f3n de esta obligaci\u00f3n por parte de las autoridades territoriales dar\u00e1 lugar a las acciones disciplinarias, administrativas, fiscales y penales a que hubiere lugar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 41. <em>Condiciones de los listados censales<\/em>. La idoneidad y calidad de la informaci\u00f3n registrada en los listados censales es competencia de las entidades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 40 del presente decreto, como responsables de su elaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La informaci\u00f3n de los listados censales deber\u00e1 cumplir con las variables que permitan la identificaci\u00f3n plena de la persona, y con las condiciones y la estructura de datos definida por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las entidades responsables deber\u00e1n reportar los listados censales y las novedades que determinen inclusi\u00f3n y exclusi\u00f3n de la poblaci\u00f3n especial respectiva, de acuerdo con la periodicidad, el procedimiento y las condiciones que se\u00f1ale el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 42. <em>Libre elecci\u00f3n de Entidad Promotora de Salud del r\u00e9gimen subsidiado para poblaciones especiales<\/em>. En el R\u00e9gimen Subsidiado la elecci\u00f3n de la EPS, para el caso de la poblaci\u00f3n identificada y seleccionada a partir de listados censales, se realizar\u00e1 por las siguientes entidades:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">42.1. Las entidades responsables de la elaboraci\u00f3n de los listados censales cuando se trate de poblaci\u00f3n infantil abandonada a cargo del ICBF, menores desvinculados del conflicto armado que est\u00e9n bajo la protecci\u00f3n del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y personas incluidas en el programa de protecci\u00f3n a testigos y la poblaci\u00f3n privada de la libertad a cargo de las entidades territoriales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">42.2. Las entidades responsables del cuidado de la poblaci\u00f3n infantil bajo protecci\u00f3n de instituciones diferentes al ICBF y los adultos mayores de escasos recursos residentes en centros de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">42.3. Los afiliados pertenecientes a la poblaci\u00f3n rom lo har\u00e1n de manera libre e independiente manteniendo la composici\u00f3n de su n\u00facleo familiar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">42.4. Los desmovilizados y las v\u00edctimas del conflicto armado escoger\u00e1n libremente su EPS, sin perjuicio de lo dispuesto en el literal i) del art\u00edculo 14 de la Ley 1122 de 2007 y lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.6.1.1. del Decreto 1084 de 2015.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades responsables de elaborar los listados censales y\/o responsables por la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n se\u00f1alada en los numerales 42.1 y 42.2 del presente art\u00edculo deber\u00e1n definir lineamientos internos homog\u00e9neos para la elecci\u00f3n de EPS, que tenga en cuenta la utilizaci\u00f3n de indicadores de calidad, la cobertura territorial de la EPS y la red prestadora adscrita, entre otros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. La atenci\u00f3n en salud de la poblaci\u00f3n privada de la libertad a cargo de las entidades territoriales del orden departamental, distrital o municipal o a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) se garantizar\u00e1 conforme a lo dispuesto en el Decreto 2245 de 2015 y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Novedades<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\">Art\u00edculo 43. <em>Novedades<\/em>.<\/span> La actualizaci\u00f3n de datos y los cambios que afectan el estado de la afiliaci\u00f3n, la condici\u00f3n del afiliado, la pertenencia a un r\u00e9gimen o la inscripci\u00f3n a una EPS que se produzcan con posterioridad a la afiliaci\u00f3n, se considerar\u00e1n novedades que actualizan la informaci\u00f3n de los afiliados en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional, y se registrar\u00e1n o reportar\u00e1n por los responsables seg\u00fan lo previsto en el presente decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El registro de las novedades implica la declaraci\u00f3n de la veracidad de los datos informados y del cumplimiento de las condiciones para pertenecer al r\u00e9gimen contributivo o al r\u00e9gimen subsidiado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. Hasta tanto entre en operaci\u00f3n el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional, las novedades se reportar\u00e1n al administrador de la base de datos de afiliados conforme a la normativa vigente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. Mientras no entre en operaci\u00f3n el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional las novedades del estado de afiliaci\u00f3n deber\u00e1n reportarse por las EPS y las entidades territoriales a m\u00e1s tardar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir del primer d\u00eda del mes calendario en que esta se produce. Si la novedad se reporta con posterioridad a dicho t\u00e9rmino, el reconocimiento de la UPC se efectuar\u00e1 a partir de la fecha del reporte de la novedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las novedades generadas con anterioridad a la vigencia del presente decreto, con independencia del per\u00edodo al que correspondan, deber\u00e1n ser reportadas en los t\u00e9rminos y las condiciones que para tal efecto defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\">Art\u00edculo 44. <em>Reporte de novedades para trabajadores dependientes<\/em>.<\/span> El trabajador ser\u00e1 responsable, al momento de la vinculaci\u00f3n laboral, de afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud, si a\u00fan no se encuentra afiliado, y de registrar en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional las novedades de ingreso como trabajador dependiente y de movilidad si se encontraba afiliado en el r\u00e9gimen subsidiado. Tambi\u00e9n ser\u00e1 responsable de registrar las novedades de traslado y de movilidad, inclusi\u00f3n o exclusi\u00f3n de beneficiarios, actualizaci\u00f3n de datos y las dem\u00e1s que defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y utilizar\u00e1 los medios que se dispondr\u00e1n para tal fin.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El empleador ser\u00e1 responsable de registrar en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional, las novedades de la vinculaci\u00f3n y desvinculaci\u00f3n laboral de un trabajador y las novedades de la relaci\u00f3n laboral que puedan afectar su afiliaci\u00f3n, sin perjuicio de su reporte a trav\u00e9s de la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes. Lo previsto en el presente inciso aplica a las Entidades Administradoras del Programa Hogares Comunitarios de Bienestar contratadas por el ICBF en calidad de empleadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff9900;\">Si el trabajador no aparece inscrito en alguna EPS y no manifiesta el nombre de la entidad a la cual desea inscribirse, corresponder\u00e1 al empleador, al efectuar la inscripci\u00f3n, registrar tal circunstancia y el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional asignar\u00e1 la EPS en la cual quedar\u00e1 inscrito como m\u00ednimo por el t\u00e9rmino de tres (3) meses, de lo cual informar\u00e1 al trabajador.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff6600;\">Ser\u00e1n de cargo del empleador las prestaciones econ\u00f3micas y los servicios de salud a que tenga derecho el trabajador dependiente y su n\u00facleo familiar durante el tiempo que transcurra entre la vinculaci\u00f3n laboral y el registro de la novedad<\/span>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff9900;\">Par\u00e1grafo. Hasta tanto entre en operaci\u00f3n el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional, las novedades previstas en el presente art\u00edculo ser\u00e1n reportadas por los empleadores y los trabajadores, en el formulario f\u00edsico que adopte el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social directamente a las EPS y estas las reportar\u00e1n a la Base de Datos de Afiliados del Sistema conforme a la normativa vigente<\/span>. Cuando hubiere lugar a la selecci\u00f3n de EPS por la ausencia de informaci\u00f3n del empleado, la har\u00e1 el empleador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 45. <em>Reporte de novedades para trabajadores independientes<\/em>. Los afiliados al r\u00e9gimen contributivo en calidad de independientes son responsables de realizar su afiliaci\u00f3n y de registrar las novedades en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong><span style=\"color: #ff6600; text-decoration: underline;\">Cuando el trabajador independiente no re\u00fane las condiciones para continuar cotizando, deber\u00e1 registrar la novedad de retiro a m\u00e1s tardar dentro de los cinco (5) primeros d\u00edas del mes y se har\u00e1 efectiva vencido el mes por el cual se pague la \u00faltima cotizaci\u00f3n; si lo realiza por fuera de dicho t\u00e9rmino, se causar\u00e1 el pago completo de la cotizaci\u00f3n.<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de las afiliaciones colectivas, las novedades ser\u00e1n reportadas por las entidades autorizadas para realizar la afiliaci\u00f3n colectiva, de conformidad con lo establecido en el Decreto 3615 de 2005, modificado por los Decretos 2313 de 2006, 2172 de 2009 y 692 de 2010 y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Par\u00e1grafo. Hasta tanto entre en operaci\u00f3n el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional, las entidades responsables de la afiliaci\u00f3n colectiva reportar\u00e1n directamente a las EPS las novedades de sus trabajadores independientes agremiados o asociados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\">Art\u00edculo 46. <em>Reporte de novedades en la condici\u00f3n de los beneficiarios<\/em>.<\/span> Los trabajadores dependientes e independientes son responsables de registrar en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional, todas las novedades que se presenten en la condici\u00f3n de sus beneficiarios; tambi\u00e9n lo har\u00e1n respecto de sus afiliados adicionales, si se hace uso de la figura prevista en el art\u00edculo 38 del presente decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff9900;\">Los beneficiarios ser\u00e1n responsables de registrar la novedad de fallecimiento del afiliado cotizante.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Par\u00e1grafo. Hasta tanto entre en operaci\u00f3n el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional, las novedades previstas en el presente art\u00edculo se reportar\u00e1n por los responsables directamente a la EPS.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\">Art\u00edculo 47. <em>Reporte de novedades de los pensionados<\/em>.<\/span> <span style=\"color: #ff9900;\">Los pensionados o el cabeza de los beneficiarios cuando se trate de pensi\u00f3n sustitutiva, en su condici\u00f3n de cotizantes al r\u00e9gimen contributivo, son responsables de registrar directamente la novedad de su condici\u00f3n de pensionados,<\/span> as\u00ed como las novedades de traslado, inclusi\u00f3n o exclusi\u00f3n de beneficiarios, actualizaci\u00f3n de datos y las dem\u00e1s que defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si el pensionado no aparece inscrito en alguna EPS o afiliado a un r\u00e9gimen exceptuado o especial y dentro del t\u00e9rmino de ejecutoria del acto de reconocimiento de la pensi\u00f3n no manifiesta el nombre de la entidad en la cual desea inscribirse, corresponder\u00e1 a la administradora de pensiones, al efectuar la inscripci\u00f3n, registrar tal circunstancia y el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional asignar\u00e1 la EPS en la cual quedar\u00e1 inscrito como m\u00ednimo por el t\u00e9rmino de tres (3) meses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Par\u00e1grafo. Hasta tanto entre en operaci\u00f3n el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional, los pensionados adelantar\u00e1n la afiliaci\u00f3n y reporte de las novedades directamente a la EPS en el formulario f\u00edsico que adopte el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social directamente a las EPS y estas las reportar\u00e1n a la Base de Datos de Afiliados del Sistema conforme a la normativa vigente. Cuando hubiere lugar a la selecci\u00f3n de EPS por la ausencia de informaci\u00f3n del pensionado, la efectuar\u00e1 la administradora de pensiones, para lo cual deber\u00e1 consultar la base de datos de afiliados vigente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\">Art\u00edculo 48. <em>Reporte de novedades en el r\u00e9gimen subsidiado<\/em>.<\/span> El afiliado cabeza de familia es responsable de registrar en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional las novedades referidas a la identificaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de sus datos y las de su n\u00facleo familiar, as\u00ed como las de traslado y de movilidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las entidades territoriales validar\u00e1n y verificar\u00e1n las novedades presentadas por los afiliados y reportar\u00e1n las de su competencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Par\u00e1grafo. Hasta tanto entre en operaci\u00f3n el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional, los afiliados ser\u00e1n los responsables de radicar y tramitar las solicitudes de traslado y de movilidad directamente ante la EPS y las EPS lo ser\u00e1n de reportar las novedades de ingreso, retiro, movilidad y traslado en el r\u00e9gimen subsidiado de sus afiliados y de informar al afiliado en el momento de presentarse la novedad. Las entidades territoriales validar\u00e1n y verificar\u00e1n las novedades presentadas por las EPS y reportar\u00e1n las de su competencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Traslados y movilidad<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 49. <em>Derecho a la libre escogencia de EPS<\/em>. En el Sistema General de Seguridad Social en Salud la elecci\u00f3n de EPS se har\u00e1 directamente por el afiliado de manera libre y voluntaria. Se except\u00faan de esta regla, las circunstancias de afiliaci\u00f3n reguladas en el <a href=\"http:\/\/wsp.presidencia.gov.co\/Normativa\/Decretos\/2013\/Documents\/DICIEMBRE\/27\/DECRETO%203045%20DEL%2027%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202013.pdf\" target=\"_blank\">Decreto 3045 de 2013<\/a> o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen y en los casos de afiliaci\u00f3n previstos en los art\u00edculos 40 par\u00e1grafo 3\u00b0, 42, 44 y 46 del presente decreto o cuando la realice la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) de acuerdo con el art\u00edculo 2.12.1.6 del T\u00edtulo 1 de la Parte 12 del Libro 2 del <a href=\"http:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?i=62502\" target=\"_blank\">Decreto 1068 de 2015<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\">Art\u00edculo 50. <em>Condiciones para el traslado entre Entidades Promotoras de Salud<\/em><\/span>. Para el traslado entre Entidades Promotoras de Salud, el afiliado deber\u00e1 cumplir las siguientes condiciones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">50.1. El registro de la solicitud de traslado por parte del afiliado cotizante o cabeza de familia podr\u00e1 efectuarse en cualquier d\u00eda del mes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">50.2. <span style=\"color: #ff9900;\">Encontrarse inscrito en la misma EPS por un per\u00edodo m\u00ednimo de trescientos sesenta (360) d\u00edas continuos o discontinuos contados a partir del momento de la inscripci\u00f3n<\/span>. En el r\u00e9gimen contributivo el t\u00e9rmino previsto se contar\u00e1 a partir de la fecha de inscripci\u00f3n del afiliado cotizante y en el r\u00e9gimen subsidiado se contar\u00e1 a partir del momento de la inscripci\u00f3n del cabeza de familia. Si se trata de un beneficiario que adquiere las condiciones para ser cotizante, este t\u00e9rmino se contar\u00e1 a partir de la fecha de su inscripci\u00f3n como beneficiario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">50.3. No estar el afiliado cotizante o cualquier miembro de su n\u00facleo familiar internado en una instituci\u00f3n prestadora de servicios de salud.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">50.4. Estar el cotizante independiente a paz y salvo en el pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff9900;\">50.5. Inscribir en la solicitud de traslado a todo el n\u00facleo familiar.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando se trate del traslado de EPS entre reg\u00edmenes diferentes, si no se cumplen la totalidad de las condiciones previstas en el presente art\u00edculo, los afiliados que puedan realizar la movilidad deber\u00e1n permanecer en la misma EPS y reportar dicha novedad. Una vez cumplan las condiciones, podr\u00e1n trasladarse a una EPS del otro r\u00e9gimen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando el afiliado del r\u00e9gimen subsidiado adquiere la condici\u00f3n de cotizante por el inicio de un v\u00ednculo laboral o contractual con posterioridad a los cinco (5) primeros d\u00edas del mes, el traslado de EPS entre reg\u00edmenes diferentes podr\u00e1 efectuarse con posterioridad a dicho t\u00e9rmino. Hasta tanto se haga efectivo el traslado, se deber\u00e1 registrar la novedad de movilidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando el afiliado perteneciente al r\u00e9gimen subsidiado adquiere un v\u00ednculo laboral con una duraci\u00f3n inferior a doce (12) meses y la EPS del r\u00e9gimen contributivo a la cual quiere trasladarse no tiene red prestadora en el municipio en el cual le practicaron la encuesta Sisb\u00e9n al afiliado, este deber\u00e1 permanecer en la misma EPS del r\u00e9gimen subsidiado y registrar la novedad de movilidad. Este control se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s del Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff9900;\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando el afiliado cotizante o el cabeza de familia haya ostentado diferentes calidades como cotizante, beneficiario, afiliado adicional o afiliado al r\u00e9gimen subsidiado, para efectos de establecer el cumplimiento del per\u00edodo m\u00ednimo de permanencia, se sumar\u00e1n todos los d\u00edas de inscripci\u00f3n en la misma EPS.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El t\u00e9rmino previsto en el numeral 50.2 del presente art\u00edculo se contabilizar\u00e1 desde la fecha de inscripci\u00f3n inicial, teniendo en cuenta todos los d\u00edas de inscripci\u00f3n en la misma EPS del afiliado cotizante o cabeza de familia, descontando los d\u00edas de suspensi\u00f3n de la afiliaci\u00f3n o de terminaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n. Cuando el afiliado deba inscribirse nuevamente en la EPS por efecto de la terminaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n o cuando se levante la suspensi\u00f3n por mora en el pago de los aportes, el nuevo t\u00e9rmino se acumular\u00e1 al anterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el r\u00e9gimen subsidiado el traslado para las poblaciones especiales se efectuar\u00e1 por las mismas entidades o personas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 40 del presente decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\">Art\u00edculo 51. <em>Excepciones a la regla general de permanencia<\/em>.<\/span> La condici\u00f3n de permanencia para ejercer el derecho al traslado establecida en el art\u00edculo 50 del presente decreto, no ser\u00e1 exigida cuando se presente alguna de las situaciones que se describen a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">51.1. Revocatoria total o parcial de la habilitaci\u00f3n o de la autorizaci\u00f3n de la EPS.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">51.2. Disoluci\u00f3n o liquidaci\u00f3n de la EPS.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">51.3. Cuando la EPS, se retire voluntariamente de uno o m\u00e1s municipios o cuando la EPS disminuya su capacidad de afiliaci\u00f3n, previa autorizaci\u00f3n de la Superintendencia Nacional de Salud.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff9900;\">51.4. Cuando el usuario vea menoscabado su derecho a la libre escogencia de IPS o cuando se haya afiliado con la promesa de obtener servicios en una determinada red de prestadores y esta no sea cierta, previa autorizaci\u00f3n de la Superintendencia Nacional de Salud.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff9900;\">51.5. Cuando se presenten casos de deficiente prestaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de servicios por parte de la EPS o de su red prestadora debidamente comprobados, previa autorizaci\u00f3n de la Superintendencia Nacional de Salud.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff9900;\">51.6. Por unificaci\u00f3n del n\u00facleo familiar cuando los c\u00f3nyuges o compa\u00f1ero(a)(s) permanente(s) se encuentren afiliados en EPS diferentes; o cuando un beneficiario cambie su condici\u00f3n a la de c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) permanente.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff9900;\">51.7. Cuando la persona ingrese a otro n\u00facleo familiar en calidad de beneficiario o en calidad de afiliado adicional.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff9900;\">51.8. Cuando el afiliado y su n\u00facleo familiar cambien de lugar de residencia y la EPS donde se encuentra el afiliado no tenga cobertura geogr\u00e1fica en el respectivo municipio y en los eventos previstos en el art\u00edculo 61 del presente decreto.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">51.9. Cuando la afiliaci\u00f3n ha sido transitoria por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 2.12.1.6. del T\u00edtulo 1 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">51.10. Cuando la inscripci\u00f3n del trabajador ha sido efectuada por su empleador o la del pensionado ha sido realizada por la entidad administradora de pensiones, seg\u00fan lo dispuesto en el inciso cuarto del art\u00edculo 44 e inciso segundo del art\u00edculo 47 del presente decreto, respectivamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">51.11. Cuando el afiliado ha sido inscrito por la entidad territorial en el r\u00e9gimen subsidiado en el evento previsto en el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 40 del presente decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Par\u00e1grafo. Las excepciones a la regla general de permanencia de que tratan los numerales 51.1 y 51.3 del presente art\u00edculo se entienden referidas solamente respecto del o los municipios donde se haya aplicado la medida de revocatoria parcial o el retiro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando se presenten las causales de traslado se\u00f1aladas en los numerales 51.4 y 51.5 del presente art\u00edculo, la Superintendencia Nacional de Salud, o la entidad que tenga delegada esta competencia, deber\u00e1 pronunciarse en un t\u00e9rmino no superior a un (1) mes contado desde la fecha en que el usuario radica la solicitud.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez entre en operaci\u00f3n el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social notificar\u00e1 a la Superintendencia Nacional de Salud las solicitudes que se presenten por las causas de los numerales 51.4 y 51.5 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\">Art\u00edculo 52. <em>Efectividad del traslado<\/em>.<\/span> <span style=\"color: #ff9900;\">El traslado entre EPS producir\u00e1 efectos a partir del primer d\u00eda calendario del mes siguiente a la fecha del registro de la solicitud de traslado en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional, cuando este se realice dentro de los cinco (5) primeros d\u00edas del mes, momento a partir del cual la EPS a la cual se traslada el afiliado cotizante o el cabeza de familia y su n\u00facleo familiar deber\u00e1 garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud del plan de beneficios<\/span>. Cuando el registro de la solicitud de traslado se realice con posterioridad a los cinco (5) primeros d\u00edas del mes, el mismo se har\u00e1 efectivo a partir del primer d\u00eda calendario del mes subsiguiente a la fecha del citado registro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Entidad Promotora de Salud de la cual se retira el afiliado cotizante o el cabeza de familia tendr\u00e1 a su cargo la prestaci\u00f3n de los servicios y el reconocimiento de prestaciones econ\u00f3micas, seg\u00fan el caso, tanto del cotizante o del cabeza de familia como de su n\u00facleo familiar, hasta el d\u00eda anterior a aquel en que surjan las obligaciones para la nueva entidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si previo a que surta la efectividad del traslado, se presenta una internaci\u00f3n en una IPS, la efectividad del traslado se suspender\u00e1 hasta el primer d\u00eda calendario del mes siguiente a aquel en que deb\u00eda hacerse efectivo, en cuyo caso la EPS de la cual se traslada deber\u00e1 dar aviso a trav\u00e9s del Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional de dicha novedad a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda del mes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong><span style=\"color: #ff9900; text-decoration: underline;\">En todo caso, los trabajadores dependientes tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de informar a su empleador la novedad de traslado, y los empleadores la obligaci\u00f3n de consultar en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional la EPS en la cual se encuentra inscrito el trabajador una vez se tramite el traslado.<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 53. <em>Registro y reporte de la novedad de traslado<\/em>. El Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional dispondr\u00e1 los mecanismos para que los requisitos de traslado se puedan verificar autom\u00e1ticamente y para que los afiliados cotizantes puedan registrar la solicitud de traslado, as\u00ed como la notificaci\u00f3n del traslado a las EPS, a los afiliados cotizantes, a los aportantes y a las entidades territoriales cuando se trate del traslado de EPS entre reg\u00edmenes diferentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Par\u00e1grafo. Hasta tanto entre en operaci\u00f3n el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional, la solicitud del traslado se efectuar\u00e1 en el formulario f\u00edsico que adopte el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social que se suscribir\u00e1 por el afiliado de manera individual o conjunta con su empleador, seg\u00fan el caso, y se radicar\u00e1 en la EPS a la cual desea trasladarse. Una vez aprobado, la EPS receptora deber\u00e1 notificar al aportante esta novedad. Cuando se trate de la novedad de traslado de EPS entre reg\u00edmenes diferentes, la notificaci\u00f3n a las entidades territoriales estar\u00e1 a cargo de la EPS receptora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff9900;\">Art\u00edculo 54. <em>Documentos para el traslado<\/em>. El traslado entre EPS no requerir\u00e1 que el afiliado cotizante o afiliado en el r\u00e9gimen subsidiado allegue los documentos presentados al momento de la inscripci\u00f3n de los integrantes de su n\u00facleo familiar.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 55. <em>Movilidad entre reg\u00edmenes<\/em>. La movilidad es el cambio de r\u00e9gimen dentro de la misma EPS para los afiliados en el Sistema General de Seguridad Social en Salud focalizados en los niveles I y II del Sisb\u00e9n y las poblaciones especiales de que tratan los numerales 40.7, 40.8, 40.10, 40.11 y 40.12 del art\u00edculo 40 del presente decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff9900;\">En virtud de la movilidad, los afiliados descritos en el inciso anterior podr\u00e1n cambiar de un r\u00e9gimen a otro con su n\u00facleo familiar, sin soluci\u00f3n de continuidad, manteniendo su inscripci\u00f3n en la misma EPS.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando los afiliados ejerzan la movilidad y residan en un municipio diferente a aquel en que les fue aplicada la encuesta Sisb\u00e9n, el puntaje obtenido en la encuesta practicada por el municipio de origen se considerar\u00e1 v\u00e1lido hasta tanto el municipio en el que actualmente reside el afiliado le realice la encuesta. El cambio de residencia en ning\u00fan caso podr\u00e1 afectar la continuidad del aseguramiento ni el reconocimiento de la UPC. Lo dispuesto en este inciso ser\u00e1 aplicable al traslado de EPS en el r\u00e9gimen subsidiado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Par\u00e1grafo. Hasta tanto entre en operaci\u00f3n el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional, los afiliados manifestar\u00e1n su voluntad de ejercer la movilidad en el formulario f\u00edsico que adopte el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y se suscribir\u00e1 y reportar\u00e1 ante la EPS, de manera individual y directa, cuando se realice al r\u00e9gimen subsidiado; y de manera conjunta con su empleador, si fuere el caso, cuando se realice al r\u00e9gimen contributivo. La verificaci\u00f3n del nivel del Sisb\u00e9n estar\u00e1 a cargo de la EPS del r\u00e9gimen contributivo a trav\u00e9s de la herramienta de consulta masiva que para el efecto dispone el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 56. <em>Registro y reporte de la novedad de movilidad.<\/em> El Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional dispondr\u00e1 de los mecanismos para que los requisitos de movilidad se puedan verificar con la informaci\u00f3n disponible y para que los afiliados puedan realizar directamente el tr\u00e1mite de movilidad, as\u00ed como la notificaci\u00f3n de la movilidad a las EPS, a los afiliados cotizantes, a los afiliados cabeza de familia, a los integrantes del n\u00facleo familiar, a los aportantes y a las entidades territoriales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El afiliado deber\u00e1 registrar la solicitud expresa de la movilidad a los integrantes de su n\u00facleo familiar con derecho a ser inscritos, en el formulario f\u00edsico o electr\u00f3nico, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La novedad de movilidad del r\u00e9gimen contributivo al r\u00e9gimen subsidiado deber\u00e1 ser registrada por el afiliado al d\u00eda siguiente de la terminaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n laboral o de la p\u00e9rdida de las condiciones para seguir cotizando como independiente y a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda calendario del respectivo mes o al d\u00eda siguiente del vencimiento del per\u00edodo de protecci\u00f3n laboral o del mecanismo de protecci\u00f3n al cesante, si los hubiere.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La novedad de movilidad del r\u00e9gimen subsidiado al r\u00e9gimen contributivo deber\u00e1 ser registrada por el afiliado el d\u00eda en que adquiere una vinculaci\u00f3n laboral o las condiciones para cotizar como independiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Par\u00e1grafo. Hasta tanto entre en operaci\u00f3n el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional, el afiliado deber\u00e1 registrar la solicitud de la movilidad, mediante el diligenciamiento del formulario f\u00edsico adoptado por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, las EPS del r\u00e9gimen contributivo y subsidiado reportar\u00e1n, al administrador de la base de datos de afiliados vigente, las novedades de movilidad y las entidades territoriales ser\u00e1n responsables de realizar las validaciones respectivas. Cuando se trate de la movilidad de un afiliado cuya encuesta Sisb\u00e9n fue realizada por otro municipio, la entidad territorial donde actualmente reside el afiliado ser\u00e1 la responsable de validar las condiciones para permanecer en el R\u00e9gimen Subsidiado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En ning\u00fan caso, la EPS podr\u00e1 registrar la novedad de movilidad sin que haya mediado la solicitud suscrita por el afiliado. El reporte de la novedad de movilidad sin que hubiere mediado la manifestaci\u00f3n de la voluntad del afiliado en el r\u00e9gimen subsidiado se tendr\u00e1 como pr\u00e1ctica no autorizada, y si se incurre en ella, la EPS deber\u00e1 reintegrar las UPC que por estos afiliados el Sistema le hubiere reconocido. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las EPS deber\u00e1n reportar la novedad de movilidad a m\u00e1s tardar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir del primer d\u00eda calendario del mes en que esta se produce. Cuando se reporte por fuera de dicho t\u00e9rmino el Sistema reconocer\u00e1 la UPC correspondiente a partir del mes en que se produzca el reporte.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 57. <em>Acreditaci\u00f3n de la condici\u00f3n de beneficiarios en la movilidad.<\/em> La movilidad no requerir\u00e1 que el afiliado cotizante o el cabeza de familia allegue nuevamente los documentos presentados al momento de la inscripci\u00f3n de los integrantes de su n\u00facleo familiar, salvo los documentos que actualicen la informaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el evento de que el cabeza de familia no presente al momento de la inscripci\u00f3n de los integrantes de su n\u00facleo familiar los documentos que acrediten la condici\u00f3n de beneficiarios, cuando le sean requeridos seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 13 del presente decreto, al registrar la novedad de movilidad al r\u00e9gimen contributivo deber\u00e1 allegarlos en la oportunidad establecida en el presente decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Par\u00e1grafo. Los documentos que acrediten la condici\u00f3n de beneficiarios de los afiliados que, a la vigencia del presente decreto, han ejercido la movilidad al r\u00e9gimen contributivo, ser\u00e1n exigibles en la fecha que determine el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, vencido dicho plazo, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo previsto en el numeral 30.2 del art\u00edculo 30 del presente decreto. Una vez acreditada la condici\u00f3n de beneficiarios, el Fosyga o quien haga sus veces reconocer\u00e1 y girar\u00e1 el valor que corresponde a la UPC del r\u00e9gimen contributivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 58. <em>Efectividad de la novedad de movilidad.<\/em> La novedad de movilidad del r\u00e9gimen contributivo al r\u00e9gimen subsidiado, una vez registrada en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 56 del presente decreto, producir\u00e1 efectos a partir del d\u00eda siguiente al vencimiento del per\u00edodo de protecci\u00f3n laboral o del mecanismo de protecci\u00f3n al cesante si el afiliado cotizante tuviere derecho a ellos; si no los tuviere, a partir del d\u00eda siguiente al vencimiento del per\u00edodo o d\u00edas por los cuales se efectu\u00f3 la \u00faltima cotizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La novedad de movilidad del r\u00e9gimen subsidiado al r\u00e9gimen contributivo producir\u00e1 efectos a partir del primer d\u00eda calendario del mes siguiente a la fecha del registro de la novedad de movilidad en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Par\u00e1grafo. Hasta tanto entre en operaci\u00f3n el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional, una vez suscrito y radicado el formulario f\u00edsico que defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 55 del presente decreto, la novedad de movilidad del r\u00e9gimen contributivo al r\u00e9gimen subsidiado producir\u00e1 efectos a partir del d\u00eda siguiente del vencimiento del per\u00edodo de protecci\u00f3n laboral o del mecanismo de protecci\u00f3n al cesante si los hubiere; si no los hubiere, a partir del d\u00eda siguiente al vencimiento del per\u00edodo o d\u00edas por los cuales se efectu\u00f3 la \u00faltima cotizaci\u00f3n. La novedad de movilidad del r\u00e9gimen subsidiado al r\u00e9gimen contributivo producir\u00e1 efectos a partir del primer d\u00eda calendario del mes siguiente a la fecha de la suscripci\u00f3n y radicaci\u00f3n en la EPS del citado formulario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 59. <em>Prestaciones por efecto de la movilidad.<\/em> Los cotizantes, los cabeza de familia y sus respectivos n\u00facleos familiares, por efectos de la movilidad, tendr\u00e1n derecho a la prestaci\u00f3n continua de los servicios de salud establecidos en el plan de beneficios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El afiliado que hubiere realizado la movilidad al r\u00e9gimen contributivo, como cotizante tendr\u00e1 derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones econ\u00f3micas por licencias de maternidad y paternidad y las derivadas de las incapacidades por enfermedad general, conforme a la normativa vigente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El afiliado que hubiere realizado la movilidad al r\u00e9gimen contributivo, como cotizante que se encuentre afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales, tendr\u00e1 derecho a la atenci\u00f3n de los servicios de salud derivados de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, los cuales le ser\u00e1n prestados a trav\u00e9s de la Entidad Promotora de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado, la cual repetir\u00e1 contra la entidad del Sistema General de Riesgos Laborales correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud en la movilidad del r\u00e9gimen contributivo al r\u00e9gimen subsidiado, las EPS del r\u00e9gimen contributivo, cuyo n\u00famero de afiliados en movilidad supere el diez por ciento (10%) del total de sus afiliados, deber\u00e1n dar cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 16 de la Ley 1122 de 2007.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las EPS habilitadas para operar el r\u00e9gimen subsidiado podr\u00e1n administrar en el r\u00e9gimen contributivo, hasta el 10% del total de sus afiliados, con su actual habilitaci\u00f3n, sin que se les exija el cumplimiento de los requisitos de habilitaci\u00f3n de las EPS del r\u00e9gimen contributivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, sobre este grupo de afiliados deber\u00e1n cumplir con las reservas y el r\u00e9gimen de inversiones previsto para las EPS del r\u00e9gimen contributivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las EPS habilitadas para operar el r\u00e9gimen contributivo podr\u00e1n administrar en el r\u00e9gimen subsidiado hasta el 10% del total de sus afiliados. En este evento y respecto de este grupo de afiliados, la EPS deber\u00e1 aplicar y cumplir las condiciones financieras y de solvencia propias de este r\u00e9gimen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Par\u00e1grafo. Para todos los efectos y mientras no se superen los topes de afiliados de que trata este art\u00edculo, el r\u00e9gimen legal aplicable para cada EPS es aquel para el cual est\u00e1 inicialmente habilitada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 60. <em>Recaudo de las cotizaciones. <\/em>El pago de la cotizaci\u00f3n del afiliado que hubiere realizado la movilidad al r\u00e9gimen contributivo se har\u00e1 a trav\u00e9s de la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA), a la EPS del r\u00e9gimen subsidiado en la cual se encuentre inscrito, la que deber\u00e1 girarlo a las cuentas maestras de recaudo que para tal fin hayan constituido las EPS del r\u00e9gimen subsidiado, con destino a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga o quien haga sus veces.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 61. <em>Limitaciones a la movilidad.<\/em> No habr\u00e1 lugar a la movilidad y deber\u00e1 realizarse el traslado de EPS entre reg\u00edmenes diferentes, cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">61.1. Cuando el afiliado y su n\u00facleo familiar cambien de lugar de residencia y la EPS donde se encuentra el afiliado no tenga cobertura geogr\u00e1fica en el respectivo municipio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">61.2. Cuando a la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo laboral o contractual del trabajador dependiente o independiente, agotados el per\u00edodo de protecci\u00f3n laboral o el mecanismo de protecci\u00f3n al cesante, si los hubiere, no re\u00fane las condiciones para seguir como cotizante, afiliado adicional o como beneficiario, y no registra la novedad de movilidad en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 56 del presente decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">61.3. Cuando no se registra la novedad de movilidad de los beneficiarios que pierden las condiciones establecidas para ostentar dicha calidad y no re\u00fanen las condiciones para seguir inscritos en la misma EPS como cotizante dependiente, cotizante independiente o afiliado adicional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los eventos previstos en los numerales 61.2. y 61.3 del presente art\u00edculo el afiliado cotizante o los beneficiarios en el r\u00e9gimen contributivo deber\u00e1n adelantar su inscripci\u00f3n en una EPS del r\u00e9gimen subsidiado y registrar la novedad de traslado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 62. <em>Prevalencia de la movilidad sobre el traslado.<\/em> La novedad de movilidad prevalecer\u00e1 sobre la novedad del traslado en las siguientes situaciones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">62.1. Cuando el cabeza de familia inscrito en una EPS del r\u00e9gimen subsidiado adquiera las condiciones para cotizar en el r\u00e9gimen contributivo y no haya cumplido el per\u00edodo de permanencia para el traslado, el cabeza de familia y su n\u00facleo familiar deber\u00e1n mantener su inscripci\u00f3n en la misma EPS como afiliado en el r\u00e9gimen contributivo. Para el efecto, el cabeza de familia deber\u00e1 registrar la novedad de movilidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">62.2. Cuando un integrante del n\u00facleo familiar en el r\u00e9gimen subsidiado adquiera las condiciones para cotizar en el r\u00e9gimen contributivo y no haya cumplido el per\u00edodo de permanencia para el traslado, deber\u00e1 mantener su inscripci\u00f3n en la misma EPS como afiliado perteneciente al r\u00e9gimen contributivo. Para el efecto, el cabeza de familia y el integrante del n\u00facleo familiar deber\u00e1n registrar las novedades de exclusi\u00f3n de beneficiario y de movilidad, respectivamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">62.3. Cuando el cotizante en el r\u00e9gimen contributivo no re\u00fane las condiciones para continuar cotizando y no haya cumplido el per\u00edodo de permanencia para el traslado, el cotizante y su n\u00facleo familiar deber\u00e1n mantener su inscripci\u00f3n en la misma EPS como afiliado en el r\u00e9gimen subsidiado, siempre y cuando se cumplan las condiciones para la movilidad. Para lo cual, el afiliado cotizante deber\u00e1 registrar la novedad de movilidad en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 56 del presente decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">62.4. Cuando un beneficiario en el r\u00e9gimen contributivo pierda tal calidad y no haya cumplido el t\u00e9rmino de permanencia para el traslado, deber\u00e1 mantener su inscripci\u00f3n en la misma EPS como afiliado en el r\u00e9gimen subsidiado, siempre y cuando se cumplan las condiciones para la movilidad. Para el efecto, el afiliado cotizante y el beneficiario deber\u00e1n registrar las novedades de exclusi\u00f3n de beneficiario y de movilidad, respectivamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando se acredite el per\u00edodo m\u00ednimo de permanencia, el afiliado, en ejercicio del derecho a la libre escogencia, podr\u00e1 permanecer en la misma EPS o ejercer el traslado de EPS entre reg\u00edmenes diferentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si no se acredita la condici\u00f3n de los beneficiarios del n\u00facleo familiar del que pasa a ser cotizante en el r\u00e9gimen contributivo, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo previsto en el numeral 30.2 del art\u00edculo 30 del presente decreto. Una vez acreditada la condici\u00f3n de beneficiarios, el Fosyga o quien haga sus veces reconocer\u00e1 y girar\u00e1 el valor que corresponde a la UPC del r\u00e9gimen contributivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Par\u00e1grafo. Hasta tanto entre en operaci\u00f3n el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional, en los eventos previstos en los numerales 62.1 y 62.2 del presente art\u00edculo, la EPS a la cual se solicita el traslado deber\u00e1 negar el mismo e informar\u00e1 al afiliado su obligaci\u00f3n de registrar la novedad de movilidad en la EPS en la que se encuentre inscrito. En los eventos previstos en los numerales 62.3 y 62.4 del presente art\u00edculo, la EPS deber\u00e1 comunicar al afiliado cotizante o al beneficiario que pierde tal calidad, la imposibilidad de efectuar el traslado entre reg\u00edmenes y su obligaci\u00f3n de registrar la novedad de movilidad en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 56 del presente decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 63. <em>Pr\u00e1ctica no autorizada en la movilidad.<\/em> Constituye pr\u00e1ctica no autorizada el registrar o suministrar por parte del empleador o el afiliado cotizante, informaci\u00f3n falsa o enga\u00f1osa de la p\u00e9rdida de la relaci\u00f3n laboral o de las condiciones para seguir cotizando como independiente para acceder a la movilidad. Cuando el empleador o el afiliado cotizante incurran en esta conducta y haya tenido lugar la movilidad deber\u00e1 pagar las cotizaciones e intereses de mora que se hubieren causado, sin perjuicio de las sanciones correspondientes a cargo de las autoridades competentes. Las cotizaciones e intereses de mora se girar\u00e1n directamente al Fosyga o quien haga sus veces y no habr\u00e1 lugar al reconocimiento de las UPC en el r\u00e9gimen contributivo por estos afiliados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 64. <em>Condiciones de la operaci\u00f3n de la novedad de movilidad.<\/em> El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 las condiciones de orden t\u00e9cnico, financiero y operativas de la movilidad, tales como, las responsabilidades de los actores, la forma, medio y destinatarios de las cotizaciones, los costos de recaudo, la forma y condiciones del reconocimiento y giro del valor de las UPC, lo relativo a la provisi\u00f3n para las incapacidades por enfermedad general y el per c\u00e1pita para promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n a EPS del r\u00e9gimen subsidiado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 65. <em>Aprobaci\u00f3n y pago de tecnolog\u00edas en salud no incluidas en el plan de beneficios.<\/em> Cuando se produzca el traslado de una Entidad Promotora de Salud dentro de un mismo r\u00e9gimen o entre reg\u00edmenes contributivo o subsidiado y existan sentencias de tutela que obliguen la prestaci\u00f3n de servicios de salud no incluidos en el plan de beneficios, tales decisiones obligar\u00e1n a la Entidad Promotora de Salud receptora sin que pueda haber interrupci\u00f3n de los servicios de salud al afiliado.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Mecanismos para garantizar la continuidad del aseguramiento en salud<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\">Art\u00edculo 66. <em>Per\u00edodo de protecci\u00f3n laboral.<\/em><\/span> Cuando el empleador reporte la novedad de terminaci\u00f3n del v\u00ednculo laboral o cuando el trabajador independiente pierda las condiciones para continuar como cotizante y reporte la novedad, el cotizante y su n\u00facleo familiar gozar\u00e1n del per\u00edodo de protecci\u00f3n laboral hasta por uno (1) o tres (3) meses m\u00e1s contados a partir del d\u00eda siguiente al vencimiento del per\u00edodo o d\u00edas por los cuales se efectu\u00f3 la \u00faltima cotizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff9900;\">Durante el per\u00edodo de protecci\u00f3n laboral, el afiliado cotizante y su n\u00facleo familiar tendr\u00e1n derecho a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud del plan de beneficios por el per\u00edodo de un (1) mes cuando haya estado inscrito en la misma EPS como m\u00ednimo los doce (12) meses anteriores y de tres (3) meses cuando haya estado inscrito de manera continua durante cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando durante el per\u00edodo de protecci\u00f3n laboral al afiliado se le otorgue el Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante previsto en la Ley 1636 de 2013 y en el Cap\u00edtulo 1, del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1072 de 2015 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, el per\u00edodo de protecci\u00f3n laboral cesar\u00e1.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\">Art\u00edculo 67. <em>Protecci\u00f3n en salud a trav\u00e9s del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante. <\/em><\/span><span style=\"color: #ff9900;\">Agotado el per\u00edodo de protecci\u00f3n laboral, si lo hubiere, el afiliado que considere que cumple los requisitos para ser beneficiario del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante, una vez radicada la solicitud deber\u00e1 registrar en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional tal circunstancia.<\/span> Una vez otorgado el mecanismo de protecci\u00f3n al cesante, el afiliado cotizante y su n\u00facleo familiar mantendr\u00e1n la continuidad de la prestaci\u00f3n de los servicios que ven\u00edan recibiendo y las prestaciones econ\u00f3micas para el cotizante en el r\u00e9gimen contributivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El afiliado cotizante que considere que cumple los requisitos para ser beneficiario del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante deber\u00e1 adelantar los tr\u00e1mites para la obtenci\u00f3n de dicho beneficio de manera oportuna con el fin de que no afecte la continuidad de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud y en el evento de que no le sea otorgado el beneficio, har\u00e1 uso de las otras medidas de protecci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 68 del presente decreto, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otorgado el beneficio del mecanismo de protecci\u00f3n al cesante, la entidad otorgante deber\u00e1 reportar al Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional el inicio y la finalizaci\u00f3n del beneficio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En ning\u00fan caso, los pagos de los aportes al sistema de salud efectuados por las entidades otorgantes del mecanismo de protecci\u00f3n al cesante podr\u00e1n imputarse para cubrir per\u00edodos de mora en que hubiere incurrido el empleador o el cotizante independiente, por lo que la EPS no podr\u00e1 interrumpir la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, sin perjuicio del cobro de las cotizaciones en mora que deba adelantar la EPS al aportante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Par\u00e1grafo. Hasta tanto entre en operaci\u00f3n el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional, el afiliado cotizante informar\u00e1 directamente a la EPS, la radicaci\u00f3n de la solicitud para acceder al citado beneficio. La entidad otorgante reportar\u00e1 la novedad a la EPS correspondiente, al d\u00eda siguiente de la inscripci\u00f3n del cesante en el registro de beneficiarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 68. <em>Otras medidas de protecci\u00f3n.<\/em> Cuando el empleador reporte la novedad de terminaci\u00f3n del v\u00ednculo laboral o cuando el trabajador independiente pierda las condiciones para continuar como cotizante y reporte la novedad, y el afiliado no hubiere accedido o se hubiere agotado el per\u00edodo de protecci\u00f3n laboral o el Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante, podr\u00e1 acudir a una de las siguientes medidas de protecci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">68.1. Si el afiliado se encuentra clasificado en los niveles I y II del Sisb\u00e9n o dentro de las poblaciones especiales a que hace alusi\u00f3n los numerales 40.7, 40.8, 40.10, 40.11 y 40.12 del art\u00edculo 40 del presente decreto, este y su n\u00facleo familiar mantendr\u00e1n la continuidad de la prestaci\u00f3n de los servicios del plan de beneficios en el R\u00e9gimen Subsidiado, en la misma EPS aplicando la movilidad o mediante su inscripci\u00f3n en otra EPS si cumple el per\u00edodo m\u00ednimo de permanencia para ejercer el traslado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">68.2. Si el afiliado no se encuentra clasificado en los niveles I y II del Sisb\u00e9n y no tiene las condiciones para cotizar como independiente deber\u00e1 adelantar su inscripci\u00f3n como beneficiario en el r\u00e9gimen contributivo, si re\u00fane las condiciones para ello o adelantar la inscripci\u00f3n en la EPS del r\u00e9gimen contributivo bajo la figura de afiliado adicional establecida en el art\u00edculo 38 del presente decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los afiliados tambi\u00e9n podr\u00e1n acceder al esquema financiero y operativo establecido para los trabajadores independientes con ingresos inferiores al salario m\u00ednimo, de que trata el art\u00edculo 98 de la Ley 1753 de 2015, en los t\u00e9rminos que reglamente el Gobierno nacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\">Art\u00edculo 69. <\/span><em><span style=\"color: #0000ff;\">Garant\u00eda de la continuidad del aseguramiento en salud durante el tr\u00e1mite pensional<\/span>.<\/em> Con el fin de garantizar la continuidad de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a los afiliados al R\u00e9gimen Contributivo que hayan radicado documentos para solicitar el reconocimiento de una pensi\u00f3n a cargo del Sistema General de Pensiones que no se encuentren obligados a cotizar como independientes y no perciban otros ingresos sobre los cuales se encuentren obligados a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se seguir\u00e1n las siguientes reglas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">69.1. <span style=\"color: #ff9900;\">Al t\u00e9rmino de la vinculaci\u00f3n laboral se le garantizar\u00e1 al prepensionado y su n\u00facleo familiar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud del plan de beneficios a trav\u00e9s del per\u00edodo de protecci\u00f3n laboral o del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante previstos en el presente decreto, si tuviere derecho a ellos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">69.2. Si no hubiere lugar al per\u00edodo de protecci\u00f3n laboral o al Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante o estos se hubieren agotado, el prepensionado y su n\u00facleo familiar podr\u00e1n inscribirse como beneficiarios si cumplen las condiciones para ello o bajo la figura del afiliado adicional seg\u00fan lo dispuesto en el presente decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">69.3. Si no re\u00fanen las condiciones para inscribirse como beneficiarios o afiliados adicionales y el prepensionado se encuentra clasificado en los niveles I y II del Sisb\u00e9n, podr\u00e1 solicitar la movilidad con su n\u00facleo familiar al r\u00e9gimen subsidiado, en los t\u00e9rminos previstos en el presente decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">69.4. Si no re\u00fanen las condiciones para inscribirse como beneficiarios o afiliados adicionales y el prepensionado no se encuentra clasificado en los niveles I y II del Sisb\u00e9n, podr\u00e1 permanecer en el r\u00e9gimen contributivo cuando, de manera voluntaria, contin\u00fae cotizando como independiente sobre un (1) salario m\u00ednimo mensual legal vigente, pese a la inexistencia de la obligaci\u00f3n de cotizar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff9900;\">Reconocida la pensi\u00f3n de vejez, la entidad administradora o pagadora de pensiones, del valor de las mesadas pensionales retroactivas descontar\u00e1 el valor de las cotizaciones en salud y las girar\u00e1 al Fosyga o quien haga sus veces, sin que la EPS tenga derecho a compensar por estas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando el prepensionado hubiere cotizado conforme a lo dispuesto en el numeral 69.4 del presente art\u00edculo, una vez giradas las cotizaciones por las mesadas retroactivas, el Fosyga o quien haga sus veces le devolver\u00e1 el monto de las cotizaciones realizadas por el per\u00edodo cotizado como prepensionado, en un monto equivalente a la cotizaci\u00f3n realizada sobre un (1) salario m\u00ednimo legal mensual vigente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para los efectos previstos en el numeral 69.4 del presente art\u00edculo, el afiliado registrar\u00e1 en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional, adem\u00e1s de la novedad de su calidad de cotizante independiente, la de prepensionado. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social efectuar\u00e1 los ajustes en la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) que permita la identificaci\u00f3n y pago de aportes del cotizante prepensionado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Par\u00e1grafo. Hasta tanto entre en operaci\u00f3n el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional, la novedad se registrar\u00e1 en la EPS a trav\u00e9s de la declaraci\u00f3n de su calidad de prepensionado y el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social dispondr\u00e1 su identificaci\u00f3n en la base de datos de afiliados vigente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\">Art\u00edculo 70. <\/span><em><span style=\"color: #0000ff;\">Garant\u00eda de la continuidad de la protecci\u00f3n en salud de los beneficiarios de un cotizante fallecido<\/span>. <\/em><span style=\"color: #ff9900;\">Los beneficiarios de un cotizante fallecido tendr\u00e1n derecho a permanecer en el Sistema en los mismos t\u00e9rminos y por el mismo per\u00edodo que se establece para los per\u00edodos de protecci\u00f3n laboral en los t\u00e9rminos previstos en el presente decreto cuando el cotizante fallecido tuviere derecho a ella; en todo caso, registrar\u00e1n la novedad en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional a m\u00e1s tardar en el mes siguiente al fallecimiento.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando una entidad promotora de salud, EPS, haya compensado por un afiliado cotizante fallecido o su grupo familiar, deber\u00e1 proceder a la devoluci\u00f3n de las UPC as\u00ed compensadas, en el per\u00edodo siguiente de compensaci\u00f3n que corresponda a aquel en que se verific\u00f3 la informaci\u00f3n sobre el fallecimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Par\u00e1grafo. Hasta tanto entre en operaci\u00f3n el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional, la novedad de que trata el presente art\u00edculo deber\u00e1 reportarse directamente a la EPS.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">CAP\u00cdTULO IX<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Efectos de la mora en el pago de las cotizaciones y garant\u00eda de la atenci\u00f3n en salud<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\">Art\u00edculo 71. <em>Efectos de la mora en las cotizaciones de trabajadores dependientes.<\/em><\/span> <span style=\"color: #ff9900;\">El no pago por dos per\u00edodos consecutivos de las cotizaciones a cargo del empleador, siempre y cuando la EPS no se hubiere allanado a la mora, producir\u00e1 la suspensi\u00f3n de la afiliaci\u00f3n y de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud contenidos en el plan de beneficios por parte de la EPS. Durante el periodo de suspensi\u00f3n, el empleador en mora deber\u00e1 pagar el costo de los servicios de salud que demande el trabajador y su n\u00facleo familiar, sin perjuicio del pago de las cotizaciones adeudadas y de los intereses de mora correspondientes.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff9900;\">De acuerdo con el art\u00edculo 43 de la Ley 789 de 2002, cuando ha mediado el descuento del aporte del trabajador y el empleador se abstiene de efectuar el pago de los aportes y por ello se encuentre en mora, la EPS deber\u00e1 garantizar la continuidad de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud al trabajador y a los integrantes de su n\u00facleo familiar que se encuentren con tratamientos en curso, sea en atenci\u00f3n ambulatoria, con internaci\u00f3n, de urgencias, domiciliaria o inicial de urgencias. Los costos derivados de la atenci\u00f3n en salud del afiliado cotizante y su n\u00facleo familiar estar\u00e1n a cargo del empleador que se encuentre en mora, para lo cual la EPS cubrir\u00e1 los costos y repetir\u00e1 contra el empleador. Para tal efecto, el trabajador deber\u00e1 allegar el desprendible de pago o su documento equivalente en el que conste que le ha sido descontado el aporte a su cargo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando el empleador no haya cumplido con la obligaci\u00f3n de efectuar el descuento del aporte del trabajador y se encuentre en mora, durante el per\u00edodo de suspensi\u00f3n de la afiliaci\u00f3n, la EPS en la cual se encuentre inscrito el trabajador no estar\u00e1 obligada a asumir la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, salvo que se trate de la atenci\u00f3n de gestantes y de menores de edad. En este evento, los servicios que demanden el trabajador y su n\u00facleo familiar ser\u00e1n cubiertos en su totalidad por el empleador, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de pago de las cotizaciones adeudadas y de los intereses de mora correspondientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La EPS podr\u00e1 optar por suscribir acuerdos de pago con los empleadores por las cotizaciones en mora y en este evento no interrumpir\u00e1 la prestaci\u00f3n de los servicios de salud de los trabajadores y sus n\u00facleos familiares. Una vez obtenido el recaudo de las cotizaciones adeudadas, la EPS tendr\u00e1 derecho al reconocimiento de las respectivas UPC y siempre que demuestre que garantiz\u00f3 la prestaci\u00f3n de los servicios de salud durante ese lapso. Si se incumplen las obligaciones establecidas en los acuerdos de pago, proceder\u00e1 la suspensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud de los afiliados comprendidos en el acuerdo y el costo de los servicios de salud que demanden los trabajadores y sus n\u00facleos familiares estar\u00e1 a cargo del empleador. En ning\u00fan caso la suscripci\u00f3n de acuerdos de pago podr\u00e1 involucrar la condonaci\u00f3n de cotizaciones o intereses de mora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff9900;\">Durante los periodos de suspensi\u00f3n por mora no habr\u00e1 lugar al reconocimiento de las prestaciones econ\u00f3micas por incapacidad, licencias de maternidad y paternidad por parte del Sistema o de la EPS y su pago estar\u00e1 a cargo del empleador, salvo que haya mediado un acuerdo de pago.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #ff6600;\">Los efectos previstos en el presente art\u00edculo se aplicar\u00e1n siempre y cuando la EPS no se hubiere allanado a la mora.<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando en cumplimiento de una decisi\u00f3n judicial, la EPS deba prestar servicios de salud a los trabajadores y sus n\u00facleos familiares que tengan suspendida la afiliaci\u00f3n por causa de la mora de su empleador, repetir\u00e1 contra este \u00faltimo los costos de los servicios de salud en que incurri\u00f3.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si al finalizar la vinculaci\u00f3n laboral, el empleador se encuentra en mora, tal circunstancia no podr\u00e1 constituir una barrera para que el trabajador se inscriba en una EPS a trav\u00e9s de un nuevo empleador o como trabajador independiente, o acceda al per\u00edodo de protecci\u00f3n laboral o al mecanismo de protecci\u00f3n al cesante, o ejerza la movilidad en el r\u00e9gimen subsidiado con su n\u00facleo familiar, si cumple los requisitos para ello.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando se cumpla lo previsto en el art\u00edculo 43 de la Ley 789 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya o se haya garantizado la prestaci\u00f3n del servicio para mujeres gestantes o menores de edad, las cotizaciones en mora que se recauden, podr\u00e1n ser compensadas siempre y cuando, se haya garantizado efectivamente el acceso a los servicios de salud de los afiliados por los que se recaud\u00f3 la cotizaci\u00f3n. En este evento, la EPS podr\u00e1 apropiar los intereses por mora que se causen por estas cotizaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 72. <em>Consecuencias de la negaci\u00f3n de la atenci\u00f3n en salud por la mora del empleador cuando haya mediado el descuento de los aportes.<\/em> Cuando una EPS, a pesar de que el trabajador le haya acreditado que su empleador le practic\u00f3 el descuento del aporte a salud, niegue la prestaci\u00f3n de los servicios de salud del plan de beneficios al trabajador cotizante y su n\u00facleo familiar que se encuentre con tratamientos en curso, sea en atenci\u00f3n ambulatoria, con internaci\u00f3n, de urgencias, domiciliaria o inicial de urgencias, no tendr\u00e1 derecho a recibir las UPC correspondientes a los per\u00edodos de mora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong><span style=\"color: #ff6600; text-decoration: underline;\">El trabajador cotizante deber\u00e1 reportar a la Superintendencia Nacional de Salud los casos en los que la EPS niegue los servicios argumentando la mora del empleador.<\/span> <\/strong><\/span>El reporte se har\u00e1 mediante la remisi\u00f3n del \u201cformato de negaci\u00f3n de servicios\u201d o por v\u00eda escrita o telef\u00f3nica o cualquier otro medio expedito que disponga esa entidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez recibida esta queja, la Superintendencia Nacional de Salud solicitar\u00e1 a la EPS las explicaciones del caso, verificar\u00e1 si la negaci\u00f3n de servicios de salud obedeci\u00f3 a la mora del empleador, adoptar\u00e1 respecto de la EPS las medidas de su competencia y proceder\u00e1 a inscribir a la EPS en el listado de entidades que negaron servicios al trabajador. Copia de este listado ser\u00e1 remitido mensualmente al Fosyga o quien haga sus veces para efectos de la compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando el empleador en mora efect\u00fae el pago de las cotizaciones por los per\u00edodos adeudados, la EPS deber\u00e1 girar las cotizaciones y los intereses de mora que se hubieren causado al Fosyga o quien se haga sus veces sin que haya lugar al reconocimiento de las correspondientes UPC.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 73. <em>Efectos de la mora en las cotizaciones de trabajadores independientes.<\/em> El no pago por dos (2) per\u00edodos consecutivos de las cotizaciones del independiente dar\u00e1 lugar a la suspensi\u00f3n de la afiliaci\u00f3n y de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud contenidos en el plan de beneficios a cargo de la EPS en la cual se encuentre inscrito, siempre y cuando esta no se hubiere allanado a la mora. Durante el per\u00edodo de suspensi\u00f3n de la afiliaci\u00f3n, los servicios que demande el trabajador independiente y su n\u00facleo familiar les ser\u00e1n prestados a trav\u00e9s de la red p\u00fablica y estar\u00e1n a su cargo los pagos previstos en el art\u00edculo 18 del Decreto n\u00famero 2357 de 1995 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff9900;\">Cuando la afiliaci\u00f3n y el pago de aportes se efect\u00faa a trav\u00e9s de una agremiaci\u00f3n o asociaci\u00f3n autorizada para la afiliaci\u00f3n colectiva y ha mediado el pago de la cotizaci\u00f3n por parte del trabajador independiente a la agremiaci\u00f3n o asociaci\u00f3n, las prestaciones econ\u00f3micas del cotizante y los costos derivados de la atenci\u00f3n en salud que demande el trabajador independiente y su n\u00facleo familiar, durante el per\u00edodo de suspensi\u00f3n por mora, estar\u00e1n a cargo de la agremiaci\u00f3n o asociaci\u00f3n correspondiente.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La EPS podr\u00e1 optar por garantizar la continuidad de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud del trabajador independiente en mora y su n\u00facleo familiar, cuando suscriba acuerdos de pago por las cotizaciones e intereses adeudados y una vez obtenido el recaudo de las cotizaciones adeudadas, la EPS tendr\u00e1 derecho al reconocimiento de las correspondientes UPC, siempre y cuando demuestre que garantiz\u00f3 la prestaci\u00f3n de servicios de salud durante ese per\u00edodo. Si se incumplen las obligaciones establecidas en los acuerdos de pago, proceder\u00e1 la suspensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud de los afiliados comprendidos en el acuerdo. En ning\u00fan caso la suscripci\u00f3n de acuerdos de pago podr\u00e1 involucrar la condonaci\u00f3n de cotizaciones o intereses de mora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong><span style=\"color: #ff6600; text-decoration: underline;\">Cuando el trabajador independiente o uno de los integrantes de su n\u00facleo familiar se encuentre en tratamientos en curso, sea en atenci\u00f3n ambulatoria, con internaci\u00f3n, de urgencias, domiciliaria o inicial de urgencias, la EPS en la cual se encuentre inscrito deber\u00e1 garantizar la continuidad de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud al trabajador y a los integrantes de su n\u00facleo familiar hasta por cuatro (4) per\u00edodos consecutivos de mora, vencido dicho t\u00e9rmino se le garantizar\u00e1 la continuidad de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a trav\u00e9s de los prestadores de la red p\u00fablica sin afectar su seguridad e integridad en los t\u00e9rminos previstos en el presente decreto.<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando en cumplimiento de una decisi\u00f3n judicial, la EPS deba prestar servicios de salud al trabajador independiente o alguno de los integrantes de su n\u00facleo familiar que tengan suspendida la prestaci\u00f3n de los servicios de salud por mora, repetir\u00e1 contra el trabajador independiente o la agremiaci\u00f3n o asociaci\u00f3n autorizada para la afiliaci\u00f3n colectiva, seg\u00fan el caso, por los costos en que haya incurrido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\">No habr\u00e1 lugar al reconocimiento de las prestaciones econ\u00f3micas por incapacidad, licencias de maternidad y paternidad por parte del Sistema o de la EPS, durante los per\u00edodos de mora, siempre y cuando la EPS no se hubiere allanado a la misma.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando las agremiaciones y asociaciones de afiliaci\u00f3n colectiva en un per\u00edodo no efect\u00faen el pago de aportes a salud de la totalidad de los trabajadores independientes agremiados, la entidad responsable del pago de aportes quedar\u00e1 incursa en causal de cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de afiliaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\">Art\u00edculo 74. <em>Consecuencias de la suspensi\u00f3n de la afiliaci\u00f3n del trabajador independiente.<\/em><\/span> <span style=\"color: #ff9900;\">Durante el per\u00edodo de suspensi\u00f3n de la afiliaci\u00f3n del trabajador independiente no se causar\u00e1 deuda por las cotizaciones e intereses de mora, sin perjuicio de que deba cancelar, los per\u00edodos de cotizaciones y los intereses de mora causados previamente a la suspensi\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las EPS tienen la obligaci\u00f3n de garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud por los per\u00edodos consecutivos previos a la suspensi\u00f3n, dos (2) o cuatro (4) meses seg\u00fan el caso y si, como resultado de las acciones de cobro que deba adelantar, recauda las cotizaciones en mora por estos periodos tendr\u00e1n derecho al reconocimiento de las correspondientes UPC.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo anterior no exime al trabajador independiente de la obligaci\u00f3n de reportar las novedades referidas a la p\u00e9rdida de las condiciones para seguir cotizando al Sistema.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\">Art\u00edculo 75. <\/span><em><span style=\"color: #0000ff;\">Garant\u00eda de la prestaci\u00f3n de los servicios a las mujeres gestantes y beneficiarios menores de edad por efectos de la mora<\/span>. <\/em><span style=\"color: #ff9900;\">Cuando exista mora y se trate de un cotizante independiente o dependiente o de un beneficiario, los servicios del plan de beneficios seguir\u00e1n garantiz\u00e1ndose a trav\u00e9s de la EPS a las madres gestantes por el periodo de gestaci\u00f3n y a los menores de edad por el plazo previsto en el numeral 76.6 del art\u00edculo 76 del presente decreto.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\">Art\u00edculo 76. <em>Obligaciones de las EPS frente a los aportantes en mora.<\/em><\/span> Cuando el empleador o el trabajador independiente incurra en mora en el pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, la EPS deber\u00e1 proceder a:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">76.1. Adelantar las acciones de cobro de los aportes en mora. La EPS deber\u00e1 notificar al aportante que se encuentra en mora mediante una comunicaci\u00f3n que ser\u00e1 enviada dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes al mes de mora e informar que si no ha reportado la novedad de terminaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de la EPS por haber perdido las condiciones para pertenecer al r\u00e9gimen contributivo, deber\u00e1 hacerlo a m\u00e1s tardar dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes al recibo de la misma, as\u00ed como de las consecuencias de la suspensi\u00f3n de la afiliaci\u00f3n; si el aportante as\u00ed requerido no pagare las cotizaciones cobradas deber\u00e1 remitir la cuenta de cobro cada mes. En el caso de los trabajadores independientes, adem\u00e1s deber\u00e1 informarle los mecanismos con que cuentan para mantener la continuidad del aseguramiento en salud, as\u00ed como las acciones que ser\u00e1n adoptadas en cumplimiento de lo previsto en el presente decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">76.2. Informar al cotizante dependiente, por cualquier medio, que su empleador se encuentra en mora en el pago de los aportes, sin perjuicio de que el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional disponga la consulta del estado del pago de aportes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">76.3. Informar al aportante del traslado a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) cuando esta entidad asuma la competencia preferente conforme a lo establecido en el art\u00edculo 178 de la Ley 1607 de 2012 y el T\u00edtulo 1 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1068 de 2015 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan o las que los reglamenten.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">76.4. Cuando se trate de un trabajador independiente clasificado en el nivel I y II del Sisb\u00e9n, vencido el primer per\u00edodo de mora, deber\u00e1 informarle que si no re\u00fane las condiciones para seguir cotizando, deber\u00e1 reportar la novedad correspondiente y que una vez agotado los mecanismos para garantizar la continuidad del aseguramiento en salud si los hubiere, podr\u00e1 ejercer la movilidad, la cual deber\u00e1 registrar antes de que inicie la suspensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">76.5. Cuando el trabajador independiente no se encuentre clasificado en los niveles I y II del Sisb\u00e9n y no re\u00fane las condiciones para seguir cotizando le informar\u00e1 que deber\u00e1 reportar la novedad y agotar los mecanismos para garantizar la continuidad del aseguramiento en salud, si los hubiere. Cuando este trabajador o los integrantes de su n\u00facleo familiar se encuentren con tratamientos en curso, sea en atenci\u00f3n ambulatoria, con internaci\u00f3n, de urgencias, domiciliaria o inicial de urgencias, antes de finalizar el cuarto mes, la EPS deber\u00e1 coordinar con la entidad territorial correspondiente la continuidad de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud como poblaci\u00f3n no asegurada a trav\u00e9s de los prestadores de la red p\u00fablica sin afectar la seguridad e integridad del paciente. Lo anterior sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de las personas de pagar los servicios de salud cuando no sea beneficiaria de los subsidios en salud.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff9900;\">76.6. Trat\u00e1ndose del trabajador dependiente a quien se le ha efectuado el descuento de su aporte y este o los integrantes de su n\u00facleo familiar se encuentren con tratamientos en curso, sea en atenci\u00f3n ambulatoria, con internaci\u00f3n, de urgencias, domiciliaria o inicial de urgencias o se trate de menores de edad, la EPS estar\u00e1 obligada a garantizar tal atenci\u00f3n hasta por un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de doce (12) per\u00edodos de cotizaci\u00f3n en mora conforme a lo previsto en el art\u00edculo 111 del Decreto-ley 019 de 2012; cuando se trate de las mujeres gestantes, la EPS garantizar\u00e1 su atenci\u00f3n por el per\u00edodo de gestaci\u00f3n. En todo caso, esta obligaci\u00f3n cesar\u00e1 una vez la EPS coordine con la entidad territorial correspondiente la continuidad de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a trav\u00e9s de los prestadores de la red p\u00fablica, sin afectar la seguridad e integridad del paciente, y la totalidad de su costo estar\u00e1 a cargo del empleador.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las acciones de cobro por las cotizaciones e intereses de mora adeudados ser\u00e1n adelantadas por las EPS conforme a los est\u00e1ndares de procesos que fije la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), sin perjuicio de que la Unidad ejerza las acciones de determinaci\u00f3n y cobro de la mora en que incurran los aportantes en el pago de las cotizaciones en forma preferente, en especial, respecto de los trabajadores independientes que reportaron la novedad de p\u00e9rdida de las condiciones para continuar cotizando al Sistema.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Efectuado el recaudo de las cotizaciones adeudadas, la EPS no tendr\u00e1 derecho al reconocimiento de las correspondientes UPC por el per\u00edodo en que estuvo suspendida la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, evento en el cual deber\u00e1 girarlas al Fosyga o quien haga sus veces.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. De las comunicaciones previstas en los numerales 76.1. y 76.3. del presente art\u00edculo, la EPS deber\u00e1 guardar constancia que podr\u00e1 ser requerida en cualquier momento por las autoridades del sector para la revisi\u00f3n, an\u00e1lisis y auditor\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando el trabajador independiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 76.4. del presente art\u00edculo, ejerza la movilidad, la novedad ser\u00e1 reportada seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 56 del presente decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Par\u00e1grafo 4\u00b0. Lo dispuesto en el numeral 76.6 del presente art\u00edculo ser\u00e1 aplicable cuando la EPS se encuentre obligada a garantizar los servicios de salud de las gestantes y de los menores cuando no ha mediado el descuento del aporte del trabajador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\">Art\u00edculo 77. <\/span><em><span style=\"color: #0000ff;\">Efectos de la mora en las cotizaciones de los pensionados<\/span>.<\/em> Cuando el pagador de pensiones incurra en mora en el pago de los aportes a cargo de los pensionados no se suspender\u00e1 la afiliaci\u00f3n ni la prestaci\u00f3n de los servicios de salud incluidos en el plan de beneficios a estos y a sus n\u00facleos familiares. Las EPS deber\u00e1n adelantar las acciones de cobro frente a los aportantes en mora. Una vez recaude las cotizaciones en mora tendr\u00e1 derecho al reconocimiento de las UPC.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">CAP\u00cdTULO X<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Disposiciones finales<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\">Art\u00edculo 78. <em>Licencia de maternidad. <\/em><\/span><span style=\"color: #ff9900;\">Para el reconocimiento y pago de la prestaci\u00f3n de la licencia de maternidad conforme a las disposiciones laborales vigentes se requerir\u00e1 que la afiliada cotizante hubiere efectuado aportes durante los meses que correspondan al per\u00edodo de gestaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #ff6600;\">Cuando por inicio de la vinculaci\u00f3n laboral en el caso de las trabajadoras dependientes y en el caso de las trabajadoras independientes se hubiere cotizado por un per\u00edodo inferior al de la gestaci\u00f3n se reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 proporcionalmente como valor de la licencia de maternidad un monto equivalente al n\u00famero de d\u00edas cotizados frente al per\u00edodo real de gestaci\u00f3n.<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #0000ff;\">En los casos en que durante el per\u00edodo de gestaci\u00f3n de la afiliada, el empleador o la cotizante independiente no haya realizado el pago oportuno de las cotizaciones, habr\u00e1 lugar al reconocimiento de la licencia de maternidad siempre y cuando, a la fecha del parto se haya pagado la totalidad de las cotizaciones adeudadas con los respectivos intereses de mora por el per\u00edodo de gestaci\u00f3n.<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff9900;\">En el caso del trabajador independiente las variaciones en el Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n que excedan de cuarenta por ciento (40%) respecto del promedio de los doce (12) meses inmediatamente anteriores, no ser\u00e1n tomadas en consideraci\u00f3n, en la parte que excedan de dicho porcentaje, para efectos de liquidaci\u00f3n de la licencia de maternidad o paternidad.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #ff6600;\">El empleador o trabajador independiente, deber\u00e1 efectuar el cobro de esta prestaci\u00f3n econ\u00f3mica ante la EPS o EOC.<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso del trabajador dependiente, cuando la variaci\u00f3n del IBC exceda el cuarenta por ciento (40%) respecto del promedio de los doce (12) meses inmediatamente anteriores se dar\u00e1 traslado a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) y dem\u00e1s autoridades competentes para que adelanten las acciones administrativas o penales a que hubiere lugar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\">Art\u00edculo 79. <\/span><em><span style=\"color: #0000ff;\">Licencia de maternidad de la trabajadora independiente con un ingreso base de cotizaci\u00f3n de un salario m\u00ednimo legal mensual vigente<\/span>.<\/em> <span style=\"color: #ff9900;\">Cuando la trabajadora independiente cuyo ingreso base de cotizaci\u00f3n sea de un salario m\u00ednimo mensual legal vigente haya cotizado un per\u00edodo inferior al de gestaci\u00f3n tendr\u00e1 derecho al reconocimiento de la licencia de maternidad conforme a las siguientes reglas:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">79.1. Cuando ha dejado de cotizar hasta por dos per\u00edodos proceder\u00e1 el pago completo de la licencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">79.2. Cuando ha dejado de cotizar por m\u00e1s de dos per\u00edodos proceder\u00e1 el pago proporcional de la licencia en un monto equivalente al n\u00famero de d\u00edas cotizados que correspondan frente al per\u00edodo real de gestaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\">Art\u00edculo 80. <em>Licencia de paternidad. <\/em><\/span>Para el reconocimiento y pago de la prestaci\u00f3n de la licencia de paternidad conforme a las disposiciones laborales vigentes <span style=\"color: #ff9900;\">se requerir\u00e1 que el afiliado cotizante hubiere efectuado aportes durante los meses que correspondan al per\u00edodo de gestaci\u00f3n de la madre y no habr\u00e1 lugar al reconocimiento proporcional por cotizaciones cuando hubiere cotizado por un per\u00edodo inferior al de la gestaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff9900;\">En los casos en que durante el per\u00edodo de gestaci\u00f3n, el empleador del afiliado cotizante o el trabajador independiente no haya realizado el pago oportuno de las cotizaciones habr\u00e1 lugar al reconocimiento de la licencia de paternidad siempre y cuando, a la fecha del parto se haya pagado la totalidad de las cotizaciones adeudadas con los respectivos intereses de mora por el per\u00edodo de gestaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El empleador o trabajador independiente, deber\u00e1 efectuar el cobro de esta prestaci\u00f3n econ\u00f3mica ante la EPS o EOC.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\">Art\u00edculo 81. <em>Incapacidad por enfermedad general.<\/em><\/span> <span style=\"color: #ff9900;\">Para el reconocimiento y pago de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la incapacidad por enfermedad general, conforme a las disposiciones laborales vigentes, se requerir\u00e1 que los afiliados cotizantes hubieren efectuado aportes por un m\u00ednimo de cuatro (4) semanas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No habr\u00e1 lugar al reconocimiento de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la incapacidad por enfermedad general con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando estas se originen en tratamientos con fines est\u00e9ticos o se encuentran excluidos del plan de beneficios y sus complicaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\">Art\u00edculo 82. <em>Reg\u00edmenes exceptuados o especiales y afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud.<\/em><\/span> Las condiciones de pertenencia a un r\u00e9gimen exceptuado o especial prevalecen sobre las de pertenencia al r\u00e9gimen contributivo y deber\u00e1 afiliarse a los primeros. En consecuencia, no podr\u00e1n estar afiliados simult\u00e1neamente a un r\u00e9gimen exceptuado o especial y al Sistema General de Seguridad Social en Salud como cotizantes o beneficiarios, o utilizar los servicios de salud en ambos reg\u00edmenes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los miembros del n\u00facleo familiar de las personas cotizantes que pertenecen a alguno de los reg\u00edmenes exceptuados o especiales deber\u00e1n pertenecer al respectivo r\u00e9gimen exceptuado o especial, salvo que las disposiciones legales que los regulan dispongan lo contrario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los reg\u00edmenes exceptuados o especiales establecidos legalmente tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de reportar al Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional la informaci\u00f3n de identificaci\u00f3n y estado de afiliaci\u00f3n de su poblaci\u00f3n afiliada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando la persona afiliada como cotizante a un r\u00e9gimen exceptuado o especial o su c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente tenga una relaci\u00f3n laboral o ingresos adicionales sobre los cuales est\u00e9 obligado a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud deber\u00e1 efectuar la respectiva cotizaci\u00f3n al Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga) o quien haga sus veces. Los servicios de salud ser\u00e1n prestados, exclusivamente a trav\u00e9s del r\u00e9gimen exceptuado o especial y podr\u00e1 recibir las prestaciones econ\u00f3micas que reconoce el Sistema General de Seguridad Social en Salud en proporci\u00f3n al ingreso base de cotizaci\u00f3n por el que efectu\u00f3 los aportes al Sistema. Para tal efecto, el aportante tramitar\u00e1 su pago ante el Fosyga o quien haga sus veces.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando las disposiciones legales que regulan el r\u00e9gimen exceptuado o especial no prevean la afiliaci\u00f3n de cotizantes distintos a los de su propio r\u00e9gimen, el c\u00f3nyuge, compa\u00f1era o compa\u00f1ero permanente, incluyendo las parejas del mismo sexo, obligado a cotizar deber\u00e1 afiliarse en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y los beneficiarios quedar\u00e1n cubiertos por el r\u00e9gimen de excepci\u00f3n o especial. Si el r\u00e9gimen de excepci\u00f3n o especial no prev\u00e9 la afiliaci\u00f3n del grupo familiar o la composici\u00f3n del n\u00facleo familiar seg\u00fan lo previsto en el presente decreto, el obligado a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud y sus beneficiarios se afiliar\u00e1n a este \u00faltimo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 83. <em>Restituci\u00f3n de recursos por efecto de la afiliaci\u00f3n m\u00faltiple que involucre un r\u00e9gimen exceptuado o especial.<\/em> En el evento de que un afiliado a alguno de los reg\u00edmenes exceptuados o especiales se haya afiliado simult\u00e1neamente a una Entidad Promotora de Salud (EPS), el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga) o quien haga sus veces deber\u00e1 solicitar a la respectiva EPS la restituci\u00f3n de los recursos que por concepto de UPC se le hubieren reconocido por dicho afiliado durante el tiempo de la afiliaci\u00f3n m\u00faltiple.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las EPS deber\u00e1n solicitar al operador del r\u00e9gimen exceptuado o especial al que pertenezca el afiliado, la restituci\u00f3n del valor de los servicios que le haya prestado durante el tiempo de la afiliaci\u00f3n m\u00faltiple y el operador del r\u00e9gimen exceptuado o especial deber\u00e1 pagar el costo de los servicios de salud a la EPS dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a aquel en que la EPS haya efectuado la restituci\u00f3n de UPC al Fosyga o quien haga sus veces, so pena de la generaci\u00f3n de intereses moratorios de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto-ley 1281 de 2002.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando se trate de un afiliado a los reg\u00edmenes exceptuados de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional o del Magisterio, del monto a restituir por UPC giradas durante el per\u00edodo que dur\u00f3 la afiliaci\u00f3n m\u00faltiple las EPS podr\u00e1n descontar el valor de los servicios prestados, incluyendo el valor de la contrataci\u00f3n por capitaci\u00f3n y el valor de la p\u00f3liza para la atenci\u00f3n de enfermedades de alto costo. Si el valor de los servicios prestados es inferior al valor de las Unidades de Pago por Capitaci\u00f3n giradas, la EPS deber\u00e1 restituir la diferencia correspondiente al Fosyga o quien haga sus veces. Si el valor de los servicios es superior al valor de las UPC giradas, la EPS as\u00ed lo reportar\u00e1 al Fosyga o quien haga sus veces y podr\u00e1 cobrar el remanente directamente al operador del respectivo r\u00e9gimen de excepci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 1668 del C\u00f3digo Civil, el Fosyga o quien haga sus veces se subrogar\u00e1 en los derechos de las EPS para el cobro del valor de los servicios que fueron descontados del monto de las UPC a restituir, a los operadores de los reg\u00edmenes exceptuados de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional o del Magisterio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades que operen los reg\u00edmenes exceptuados o especiales deber\u00e1n gestionar los recursos necesarios para garantizar el pago de los servicios prestados por las EPS a los afiliados a tales reg\u00edmenes, producto de los estados de afiliaci\u00f3n m\u00faltiple.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social establecer\u00e1 los t\u00e9rminos y condiciones para que las EPS restituyan el valor de los recursos correspondientes a las Unidades de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) giradas durante el tiempo de la afiliaci\u00f3n m\u00faltiple, para lo cual podr\u00e1 suscribir acuerdos de pago por las UPC adeudadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 los t\u00e9rminos y condiciones para la procedencia del descuento del valor de las UPC, giradas durante el per\u00edodo que dur\u00f3 la afiliaci\u00f3n m\u00faltiple, de los servicios prestados al afiliado a los reg\u00edmenes exceptuados de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional o del Magisterio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\">Art\u00edculo 84. <em>Servicios de salud de la poblaci\u00f3n privada de la libertad a cargo del INPEC<\/em>.<\/span> La prestaci\u00f3n de los servicios de salud a las personas privadas de la libertad y los menores de tres (3) a\u00f1os que convivan con sus madres en los establecimientos de reclusi\u00f3n a cargo del INPEC, a trav\u00e9s del modelo de atenci\u00f3n por parte del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad prevalecer\u00e1 sobre la atenci\u00f3n en salud a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud o de los reg\u00edmenes exceptuados o especiales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las personas privadas de la libertad que, de acuerdo con la normativa vigente, est\u00e9n obligadas a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud deber\u00e1n efectuar el pago de sus aportes y no tendr\u00e1n acceso a las prestaciones asistenciales y econ\u00f3micas a cargo del Sistema. Los servicios de salud al n\u00facleo familiar, si lo hubiere, le ser\u00e1n prestados a trav\u00e9s de la EPS en la cual realice las cotizaciones. La EPS solo recibir\u00e1 la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) por los integrantes del n\u00facleo familiar. Lo anterior sin perjuicio de que puedan suscribir o renovar un plan voluntario de salud.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de reportar al Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional la informaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n privada de la libertad a su cargo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\">Art\u00edculo 85. <em>Contrataci\u00f3n de planes voluntarios de salud<\/em><\/span>. <span style=\"color: #ff9900;\">Las entidades que oferten planes voluntarios de salud deber\u00e1n verificar que no se incluyan en las p\u00f3lizas o los contratos correspondientes, al momento de la suscripci\u00f3n o la renovaci\u00f3n, a personas que estando obligadas a pertenecer al r\u00e9gimen contributivo no se encuentren previamente inscritas en una EPS de dicho r\u00e9gimen.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n acarrea para la entidad prestataria del plan voluntario de salud la responsabilidad en la atenci\u00f3n integral en salud del afiliado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La entidad quedar\u00e1 exceptuada de esta obligaci\u00f3n cuando el afiliado se retire del r\u00e9gimen contributivo de salud, con posterioridad a la fecha de suscripci\u00f3n o renovaci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todas las entidades que oferten planes voluntarios de salud tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de reportar al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social el listado de las personas beneficiarias de estos planes conforme a la estructura y contenidos definidos por el Ministerio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las personas afiliadas a los reg\u00edmenes exceptuados o especiales podr\u00e1n celebrar estos contratos, previa comprobaci\u00f3n de su afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen exceptuado o especial al que pertenezcan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional dispondr\u00e1 la informaci\u00f3n para la consulta sobre la afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 86. <em>Modificaciones a la capacidad de afiliaci\u00f3n<\/em>. Las modificaciones a la capacidad de afiliaci\u00f3n geogr\u00e1fica, poblacional, mixta o de redistribuci\u00f3n de una Entidad Promotora de Salud estar\u00e1n sujetas a dos reg\u00edmenes de autorizaci\u00f3n, de autorizaci\u00f3n general y de autorizaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estar\u00e1n sujetas al r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n general las modificaciones a la capacidad de afiliaci\u00f3n, referentes al aumento poblacional o de cobertura geogr\u00e1fica en otros municipios o departamentos o de redistribuci\u00f3n en municipios autorizados siempre y cuando la Entidad Promotora de Salud no se encuentre en causal de disoluci\u00f3n o liquidaci\u00f3n, o de revocatoria o suspensi\u00f3n del certificado de autorizaci\u00f3n conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 230 de la Ley 100 de 1993 en causal de la revocatoria de la habilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estar\u00e1 sujeta al r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n previa toda disminuci\u00f3n de la capacidad de afiliaci\u00f3n de car\u00e1cter poblacional o de cobertura geogr\u00e1fica. Tambi\u00e9n aplicar\u00e1 este&nbsp;r\u00e9gimen cuando la Entidad Promotora de Salud no cumpla los criterios para acceder al r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n general, cuando la entidad se encuentre sometida al cumplimiento de alg\u00fan plan de desempe\u00f1o o de instrucciones especiales emitidas por alg\u00fan organismo de inspecci\u00f3n, vigilancia y control o cuando as\u00ed lo disponga la Superintendencia Nacional de Salud.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n general, la Entidad Promotora de Salud deber\u00e1 registrar y radicar ante la Superintendencia Nacional de Salud en los primeros quince d\u00edas de cada mes, las modificaciones a la capacidad de afiliaci\u00f3n realizadas en el mes inmediatamente anterior, La Superintendencia Nacional de Salud ejercer\u00e1 un control posterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Efectuada la modificaci\u00f3n a la capacidad de afiliaci\u00f3n, la EPS deber\u00e1 garantizar la suficiencia de la red prestadora para la nueva poblaci\u00f3n y como producto de la afiliaci\u00f3n realizar los ajustes financieros a que haya lugar conforme a lo dispuesto en el Decreto 2702 de 2014 y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En ning\u00fan caso, las EPS podr\u00e1n negar la inscripci\u00f3n de las personas argumentando limitaciones a su capacidad de afiliaci\u00f3n, para lo cual deber\u00e1n aplicar la autorizaci\u00f3n general cuando la entidad ha superado su capacidad autorizada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 87. <em>Procesos de reorganizaci\u00f3n institucional<\/em>. En los procesos de fusi\u00f3n, escisi\u00f3n, creaci\u00f3n de nuevas entidades u otras formas de reorganizaci\u00f3n institucional, las EPS participantes podr\u00e1n ceder sus afiliados a la Entidad Promotora de Salud resultante del proceso de reorganizaci\u00f3n institucional. El plan de reorganizaci\u00f3n institucional correspondiente deber\u00e1 ser presentado ante la Superintendencia Nacional de Salud para su aprobaci\u00f3n la cual deber\u00e1 verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos m\u00ednimos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">87.1. Que la entidad o las entidades que ceden sus afiliados tengan una participaci\u00f3n mayoritaria en la entidad resultante de la reorganizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">87.2. Que la entidad que cede sus afiliados realice simult\u00e1neamente la cesi\u00f3n de sus activos, pasivos, habilitaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n para operar y los contratos, asociados a la prestaci\u00f3n de servicios de salud del plan de beneficios, a la Entidad Promotora de Salud resultante de la reorganizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Superintendencia Nacional de Salud establecer\u00e1 las condiciones y requisitos para la presentaci\u00f3n del plan de reorganizaci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de las dem\u00e1s disposiciones del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\">Art\u00edculo 88. <em>Afiliaci\u00f3n de los extranjeros solicitantes de la condici\u00f3n de refugiados o asilados<\/em>.<\/span> Los extranjeros solicitantes de la calidad de refugiados o asilados ante el Estado colombiano que cuenten con salvoconducto de permanencia, conforme a lo previsto en el T\u00edtulo III, Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, <span style=\"color: #ff9900;\">se afiliar\u00e1n al Sistema General de Seguridad Social en Salud como cotizantes o como afiliados al R\u00e9gimen Subsidiado, si cumplen las condiciones para ello.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\">Art\u00edculo 89. <em>Vigencia y derogatorias<\/em>.<\/span> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga los <a href=\"http:\/\/barranquilla.eregulations.org\/media\/19940713%20Decreto%201485%20de%201994%20-%20Funcionamiento%20EPS%20y%20protecci%C3%B3n%20al%20usuario.pdf\" target=\"_blank\">Decretos 1485 de 1994<\/a>, art\u00edculo 14 numerales 1, 2, 3, 4, 8, 9, 12, 14 y 16; <a href=\"http:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?i=19411\" target=\"_blank\">806 de 1998<\/a> con excepci\u00f3n de los art\u00edculos 17 al 24, 52, 65, 69, 70, 71, 72 y 79; <a href=\"http:\/\/www.icbf.gov.co\/cargues\/avance\/docs\/decreto_1725_1999.htm\" target=\"_blank\">1725 de 1999<\/a>, art\u00edculo 1\u00b0; <a href=\"http:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?i=7221\" target=\"_blank\">1804 de 1999<\/a>, art\u00edculo 21; <a href=\"http:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?i=6261\" target=\"_blank\">047 de 2000<\/a>; <a href=\"http:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?i=14909\" target=\"_blank\">783 de 2000<\/a> con excepci\u00f3n del art\u00edculo 1\u00b0; <a href=\"http:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?i=5540\" target=\"_blank\">1703 de 2002<\/a> con excepci\u00f3n de los art\u00edculos 24, 36 y 39; <a href=\"http:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?i=6219\" target=\"_blank\">2400 de 2002<\/a>; <a href=\"http:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?i=27334\" target=\"_blank\">4248 de 2007<\/a>; <a href=\"http:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?i=30012\" target=\"_blank\">1357 de 2008<\/a>,<a href=\"https:\/\/www.minsalud.gov.co\/Normatividad_Nuevo\/Decreto%203047%20de%202013.pdf\" target=\"_blank\"> 3047 de 2013<\/a>; <a href=\"http:\/\/wsp.presidencia.gov.co\/Normativa\/Decretos\/2014\/Documents\/JUNIO\/25\/DECRETO%201164%20DEL%2025%20DE%20JUNIO%20DE%202014.pdf\" target=\"_blank\">1164 de 2014<\/a> y <a href=\"http:\/\/wp.presidencia.gov.co\/sitios\/normativa\/decretos\/2015\/Decretos2015\/DECRETO%20057%20DEL%2014%20DE%20ENERO%20DE%202015.pdf\" target=\"_blank\">057 de 2015<\/a> y los<a href=\"http:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?i=37350\" target=\"_blank\"> Acuerdos 414 <\/a>y <a href=\"http:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?i=37351\" target=\"_blank\">415<\/a> con excepci\u00f3n de los art\u00edculos 4\u00b0, 5\u00b0, 7\u00b0 par\u00e1grafo 4\u00b0, 8\u00b0, 11, 12, 13, 18, 30, 33, 37, 39, 40, 41, 42, 70, 71, 72, 73, 74 y 81, ambos del 2009 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de diciembre de 2015.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Alejandro Gaviria Uribe<\/em>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por el cual se unifican y actualizan las reglas de afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se crea el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional y se definen los instrumentos para garantizar la continuidad en la afiliaci\u00f3n y el goce efectivo del derecho a la salud.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":6505,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"ngg_post_thumbnail":0,"footnotes":"","_links_to":"","_links_to_target":""},"categories":[475,454,458],"tags":[],"class_list":["post-6502","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-importante","category-sin-categoria","category-ultimas"],"aioseo_notices":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v27.7 - 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Asesor contable tributario con m\u00e1s de 25 a\u00f1os de experiencia - Conferencista en temas contables y tributarios - T\u00e9cnico en Hardware y Dise\u00f1o Web - Creador y director Grupo de Estudio Colegio Colombiano de Contadores P\u00fablicos de Bucaramanga - Creador y Master Web p\u00e1gina www.contadoresp\u00fablicossantander.com - Expresidente Colegio Colombiano de Contadores P\u00fablicos Bucaramanga\",\"url\":\"https:\\\/\\\/contadoreshoy.com\\\/?author=1\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Reglas de afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud - Contadores P\u00fablicos","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/contadoreshoy.com\/?p=6502","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Reglas de afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud - Contadores P\u00fablicos","og_description":"Por el cual se unifican y actualizan las reglas de afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se crea el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional y se definen los instrumentos para garantizar la continuidad en la afiliaci\u00f3n y el goce efectivo del derecho a la salud.","og_url":"https:\/\/contadoreshoy.com\/?p=6502","og_site_name":"Contadores P\u00fablicos","article_publisher":"https:\/\/www.facebook.com\/CCCPBucaramanga\/","article_published_time":"2015-12-08T15:00:51+00:00","article_modified_time":"2017-02-15T01:53:08+00:00","og_image":[{"width":600,"height":400,"url":"https:\/\/contadoreshoy.com\/wp-content\/uploads\/2015\/12\/Doctora.jpg","type":"image\/jpeg"}],"author":"Miguel Antonio M\u00e1rquez Monta\u00f1ez","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"Miguel Antonio M\u00e1rquez Monta\u00f1ez","Tiempo de lectura":"137 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/contadoreshoy.com\/?p=6502#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/contadoreshoy.com\/?p=6502"},"author":{"name":"Miguel Antonio M\u00e1rquez Monta\u00f1ez","@id":"https:\/\/contadoreshoy.com\/#\/schema\/person\/96d8979cb865537c5dc9345e40089fc5"},"headline":"Reglas de afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud","datePublished":"2015-12-08T15:00:51+00:00","dateModified":"2017-02-15T01:53:08+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/contadoreshoy.com\/?p=6502"},"wordCount":27424,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/contadoreshoy.com\/#organization"},"image":{"@id":"https:\/\/contadoreshoy.com\/?p=6502#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/contadoreshoy.com\/wp-content\/uploads\/2015\/12\/Doctora.jpg","articleSection":{"0":"Importante","2":"Ultimas Noticias"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/contadoreshoy.com\/?p=6502#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/contadoreshoy.com\/?p=6502","url":"https:\/\/contadoreshoy.com\/?p=6502","name":"Reglas de afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud - 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