{"id":6532,"date":"2015-12-22T20:49:49","date_gmt":"2015-12-23T01:49:49","guid":{"rendered":"http:\/\/colegiocolombianodecontadores.com\/?p=6532"},"modified":"2017-02-04T21:59:41","modified_gmt":"2017-02-05T02:59:41","slug":"instructivo-003-diciembre-09-2015-contaduria-general-de-la-nacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/contadoreshoy.com\/?p=6532","title":{"rendered":"Instructivo 003 diciembre 09 2015 Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\">Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n<br \/>\nInstructivos<br \/>\nINSTRUCTIVO N\u00daMERO 003 DE 2015<br \/>\n(diciembre 9)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #3366ff;\">Representantes legales y otros niveles directivos, jefes de \u00e1reas financieras, jefes de control interno, jefes de contabilidad y contadores de las entidades contables p\u00fablicas de los niveles nacional y territorial.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<span style=\"color: #ff9900;\">Referencia: Instrucciones relacionadas con el cambio del periodo contable 2015-2016, el reporte de informaci\u00f3n a la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y otros asuntos del proceso contable<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #ff9900;\">Respetados se\u00f1ores:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nCon el prop\u00f3sito de que las actividades relacionadas con el cierre contable incluyan procedimientos referidos al debido reconocimiento de los bienes, derechos, obligaciones, ingresos, gastos y costos en el per\u00edodo contable correspondiente al a\u00f1o 2015; que los estados contables reflejen razonablemente los saldos al corte del 31 de diciembre y se preparen los saldos de inicio del a\u00f1o 2016; as\u00ed como que se tengan en cuenta otros aspectos contables, administrativos y operativos relativos a la rendici\u00f3n de la informaci\u00f3n y al proceso contable, este Despacho imparte las instrucciones generales que deben seguir las entidades contables p\u00fablicas, sin que ello las exonere de la aplicaci\u00f3n de aquellos aspectos que no sean abordados en el presente instructivo y que se deriven de la correcta y completa aplicaci\u00f3n del R\u00e9gimen de Contabilidad P\u00fablica (RCP), as\u00ed como del cumplimiento de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 357 de 2008.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nLas instrucciones impartidas aplican a las empresas que se encuentran bajo el \u00e1mbito de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 743 de 2013 (modificada por las Resoluciones n\u00fameros 598 de 2014, 509 de 2015 y 576 de 2015), siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en el marco normativo anexo al Decreto n\u00famero 2784 de 2012 y sus modificaciones ni las pol\u00edticas contables definidas por la entidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo anterior, en raz\u00f3n a que el a\u00f1o 2015 es el primer periodo de aplicaci\u00f3n de dicho marco normativo para estas entidades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n1. Aspectos a tener en cuenta para el cierre contable del a\u00f1o 2015<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nLas directivas de las entidades contables p\u00fablicas adoptar\u00e1n las estrategias administrativas necesarias para promover y facilitar todas las actividades operativas requeridas en las diferentes \u00e1reas donde se originan los hechos financieros, econ\u00f3micos, sociales y ambientales, con el prop\u00f3sito de garantizar la integralidad de la informaci\u00f3n relacionada con el proceso contable, as\u00ed como todo el apoyo y log\u00edstica necesarios para un adecuado cierre del per\u00edodo contable del a\u00f1o 2015.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n1.1. Actividades administrativas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n1.1.1. Actividades m\u00ednimas a desarrollar<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nLas acciones que se adelantar\u00e1n comprenden, entre otras: cierre de compras, tesorer\u00eda y presupuesto; traslados y cierre de costos de producci\u00f3n; legalizaci\u00f3n de cajas menores, vi\u00e1ticos y gastos de viaje, y anticipos a contratistas y proveedores; recibo a satisfacci\u00f3n de bienes y servicios; reconocimiento de derechos y obligaciones; tomas f\u00edsicas de inventarios de bienes; conciliaciones bancarias; verificaci\u00f3n, conciliaci\u00f3n y ajuste de operaciones rec\u00edprocas; consolidaci\u00f3n de prestaciones sociales; y las dem\u00e1s gestiones administrativas contempladas en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 357 de 2008 sobre el control interno contable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n1.1.2. Flujo de informaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nLa entidad definir\u00e1 las acciones necesarias as\u00ed como estrategias para que exista un adecuado y oportuno flujo de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n hacia el \u00e1rea contable. Esto con el prop\u00f3sito de garantizar el reconocimiento y revelaci\u00f3n de la totalidad de los hechos, operaciones y transacciones, los cuales deben estar debidamente soportados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n1.1.3. Actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n b\u00e1sica en el Sistema Consolidador de Hacienda e Informaci\u00f3n P\u00fablica (CHIP)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nLas entidades contables p\u00fablicas garantizar\u00e1n que a la fecha de reporte de la informaci\u00f3n, con corte a 31 de diciembre, la relativa a los responsables de la informaci\u00f3n contable, los datos b\u00e1sicos y complementarios, as\u00ed como la relacionada con la composici\u00f3n patrimonial cuando corresponda diligenciarla, se encuentre debidamente actualizada en el CHIP. Para ello, ingresar\u00e1n a la p\u00e1gina www.chip.gov.co con su respectivo usuario y contrase\u00f1a, a las opciones: Datos de la entidad\/Datos b\u00e1sicos\/Datos complementarios\/Responsables y actualizar\u00e1 todos los campos que hayan tenido cambios. Adem\u00e1s, se recomienda que la direcci\u00f3n, correos electr\u00f3nicos y n\u00fameros telef\u00f3nicos registrados sean los institucionales, ya que resultan indispensables para tener una comunicaci\u00f3n fluida con la entidad. Asimismo se reitera a las entidades incorporar, en esta informaci\u00f3n, el c\u00f3digo postal de la entidad, conforme a lo dispuesto en el Decreto n\u00famero 0852 de 2013 del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. Este procedimiento se adelantar\u00e1 de manera permanente, cuando se presenten modificaciones en la informaci\u00f3n registrada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n1.2. Actividades operativas y contables con ocasi\u00f3n del cierre del periodo contable<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n1.2.1. An\u00e1lisis, verificaciones y ajustes<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nAntes de realizar el cierre contable, se tendr\u00e1n en cuenta, entre otros asuntos, los procedimientos que se relacionan con las conciliaciones de toda naturaleza que correspondan a las cuentas activas y pasivas; c\u00e1lculos y registro de provisiones, depreciaciones, amortizaciones y valorizaciones; y reconocimiento de pasivos pensionales, regulados en el R\u00e9gimen de Contabilidad P\u00fablica. Tambi\u00e9n, se garantizar\u00e1 la aplicaci\u00f3n del procedimiento para el reconocimiento y revelaci\u00f3n de procesos judiciales, laudos arbitrales, conciliaciones extrajudiciales y embargos decretados y ejecutados sobre cuentas bancarias, a partir de la informaci\u00f3n suministrada por el \u00e1rea jur\u00eddica y\/o el \u00e1rea encargada de evaluar los riesgos en la respectiva entidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nIgualmente, se analizar\u00e1n y verificar\u00e1n los saldos de las subcuentas \u201cotros\u201d cuando estos superen el 5% del valor total de la cuenta respectiva y se revelar\u00e1 informaci\u00f3n adicional sobre el particular en las notas de car\u00e1cter espec\u00edfico; tambi\u00e9n, se requiere determinar y efectuar la depuraci\u00f3n de las cuentas de orden y acopiar la informaci\u00f3n suficiente para la preparaci\u00f3n de las notas a los estados contables.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n1.2.2. Conciliaci\u00f3n entre las \u00e1reas de la entidad que generan informaci\u00f3n contable<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nPrevio a la realizaci\u00f3n del proceso de cierre contable y para garantizar la consistencia de la informaci\u00f3n administrada en las diferentes dependencias de la entidad, se efectuar\u00e1n las respectivas conciliaciones entre el \u00e1rea contable y las \u00e1reas de n\u00f3mina, almac\u00e9n, presupuesto, tesorer\u00eda, jur\u00eddica, recursos humanos, cartera y dem\u00e1s dependencias que correspondan, de acuerdo con la estructura interna de cada entidad para lograr la integralidad del proceso contable, como se se\u00f1ala en los numerales 3.8-Conciliaciones de informaci\u00f3n y 3.16-Cierre contable del procedimiento para la evaluaci\u00f3n del control interno contable anexo a la Resoluci\u00f3n n\u00famero 357 de 2008.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n1.2.3. Titularidad y respaldo legal de los bienes inmuebles<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nDurante el proceso de depuraci\u00f3n de informaci\u00f3n y la realizaci\u00f3n del inventario de bienes inmuebles, la entidad contable p\u00fablica verificar\u00e1 que los bienes registrados en contabilidad tengan el respaldo legal correspondiente, que las acredite como propietarias de estos o, en el caso de las entidades de gobierno, que tengan suscrito convenio vigente de uso permanente sin contraprestaci\u00f3n, como en el caso de los comodatos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nAsimismo, identificar\u00e1 si existen inmuebles pendientes de legalizar, con el prop\u00f3sito de adelantar las acciones jur\u00eddicas a que haya lugar para la obtenci\u00f3n de la titularidad de los mismos e indicar\u00e1, en las notas espec\u00edficas: clase y n\u00famero de bienes en esta condici\u00f3n y las gestiones jur\u00eddicas realizadas en el \u00faltimo a\u00f1o.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n1.2.4. Consolidaci\u00f3n de las prestaciones sociales<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nCon antelaci\u00f3n a la realizaci\u00f3n del cierre contable del per\u00edodo, las entidades contables p\u00fablicas efectuar\u00e1n el proceso de consolidaci\u00f3n de las prestaciones sociales que se hayan provisionado durante el a\u00f1o 2015, como de pasivos estimados, con el prop\u00f3sito de reclasificar, ajustar y reconocer la obligaci\u00f3n de las mismas, al final del per\u00edodo contable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n1.2.5. Conciliaci\u00f3n de la informaci\u00f3n relacionada con el reconocimiento de activos entregados para uso permanente sin contraprestaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nLas entidades contables p\u00fablicas del gobierno general deben tener en cuenta que cuando entregan propiedades, planta y equipo a otras entidades contables p\u00fablicas del gobierno general para uso permanente y sin contraprestaci\u00f3n, el reconocimiento contable de los mismos corresponde a un retiro del balance general de la entidad que los entrega afectando el patrimonio y que para tener control de los bienes entregados, deben registrarlos en cuentas de orden deudoras. A su vez, quien recibe dichos bienes debe incorporarlos en las subcuentas de bienes de uso permanente sin contraprestaci\u00f3n de sus propiedades, planta y equipo afectando el patrimonio, seg\u00fan lo establecido en el Manual de Procedimientos del RCP.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nEn esta transacci\u00f3n, habr\u00e1 comunicaci\u00f3n directa entre la entidad que recibe y la que entrega los bienes para que se realicen los respectivos registros contables de acuerdo con las reglas se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo anterior, con el fin de evitar duplicidad en la informaci\u00f3n o, que los activos queden sin reconocer y revelar en las dos entidades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n1.2.6. Existencia real de bienes, derechos, obligaciones y documentos soporte id\u00f3neos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nLas entidades adelantar\u00e1n las acciones administrativas y operativas que permitan determinar la veracidad de los saldos revelados en los estados contables relacionados con los bienes, derechos y obligaciones y la existencia de documentos soporte id\u00f3neos que garanticen la existencia y exigibilidad de los mismos, de conformidad con lo se\u00f1alado en los numerales 3.1- Depuraci\u00f3n contable permanente y sostenible, 3.4-Individualizaci\u00f3n de bienes, derechos y obligaciones y 3.7-Soportes documentales del procedimiento para la evaluaci\u00f3n del control interno contable anexo a la Resoluci\u00f3n n\u00famero 357 de 2008.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n1.2.7. Costos de producci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nLas entidades que utilizan las cuentas de la clase 7-Costos de producci\u00f3n realizar\u00e1n, a 31 de diciembre, el traslado de los costos al inventario o al costo de ventas, en relaci\u00f3n con la producci\u00f3n de bienes o la prestaci\u00f3n de servicios, respectivamente; luego, efectuar\u00e1n el cierre de estas cuentas debitando la subcuenta \u201cTraslado de costos (Cr)\u201d y acreditando las subcuentas que registran los diferentes conceptos de costos de producci\u00f3n de la cuenta que corresponda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n1.2.8. Formalizaci\u00f3n, soporte y actualizaci\u00f3n de derechos, obligaciones, ingresos, gastos y costos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nCon el fin de cumplir a cabalidad con el principio de devengo o causaci\u00f3n, las entidades contables p\u00fablicas emitir\u00e1n, comunicar\u00e1n y enviar\u00e1n oportunamente los actos administrativos y\/o documentos soporte pertinentes para facilitar el reconocimiento pleno de los derechos, obligaciones, ingresos, gastos y costos, tanto en su propio proceso contable como en el de las entidades p\u00fablicas con las que haya realizado transacciones y operaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n1.2.9. Agregaci\u00f3n de informaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nLas entidades contables que agregan informaci\u00f3n y las entidades agregadas cumplir\u00e1n lo establecido en el procedimiento relacionado con las formas de organizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del proceso contable, contenido en el Manual de Procedimientos del RCP. Asimismo, cumplir\u00e1n el plazo establecido en el art\u00edculo 2\u00b0 PLAZOS PARA REPORTAR INFORMACI\u00d3N QUE SER\u00c1 AGREGADA EN LA DE OTRAS ENTIDADES de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 375 de 2007, es decir, a m\u00e1s tardar, el 30 de enero del a\u00f1o siguiente al periodo contable cerrado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n1.3. Situaciones especiales del proceso contable<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n1.3.1. Reconocimiento de pasivos pensionales<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nLos fondos de reservas reconocer\u00e1n los recursos para el pago de las obligaciones pensionales, las obligaciones pensionales exigibles, los ingresos y gastos, la garant\u00eda estatal y la emisi\u00f3n de bonos pensionales. Igualmente, registrar\u00e1n el c\u00e1lculo actuarial conforme a lo establecido en el procedimiento contable para el reconocimiento y revelaci\u00f3n de los hechos relacionados con los fondos de reservas de pensiones del Manual de Procedimientos del R\u00e9gimen de Contabilidad, regulado en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 634 de 2014.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nLas entidades responsables del pasivo pensional reconocer\u00e1n, actualizar\u00e1n y revelar\u00e1n el c\u00e1lculo actuarial de dicho pasivo y lo amortizar\u00e1n seg\u00fan lo indicado en el Procedimiento contable para el reconocimiento y revelaci\u00f3n del pasivo pensional y de los recursos que lo financian, en las entidades responsables del pasivo pensional, regulado en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 633 de 2014.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nDe acuerdo con el procedimiento se\u00f1alado, el c\u00e1lculo actuarial debe realizarse, por lo menos, una vez cada tres a\u00f1os considerando las variables e hip\u00f3tesis relativas a la poblaci\u00f3n que hace parte del mismo. En los a\u00f1os en que no deba realizarse el c\u00e1lculo actuarial, el valor disponible del mismo se actualizar\u00e1 financieramente en la contabilidad de las entidades responsables del pasivo pensional, por lo menos al cierre del per\u00edodo contable, considerando las variables e hip\u00f3tesis financieras que sustentan el c\u00e1lculo actuarial. La metodolog\u00eda para la realizaci\u00f3n del c\u00e1lculo actuarial as\u00ed como para su actualizaci\u00f3n financiera observar\u00e1 los par\u00e1metros y bases t\u00e9cnicas establecidas por la autoridad competente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nLas entidades territoriales que, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 549 de 1999, deban realizar su c\u00e1lculo actuarial a trav\u00e9s de Pasivocol revelar\u00e1n el c\u00e1lculo actuarial suministrado por la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web: http:\/\/www.minhacienda.gov.co\/HomeMinhacienda\/SeguridadSocial\/FONPET\/ConsultasFONPET, el cual es la base para determinar el monto de la reserva financiera actuarial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nLas entidades del nivel nacional responsables del pasivo pensional que, de acuerdo con la normatividad vigente, deban observar el c\u00e1lculo actuarial aprobado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico revelar\u00e1n la estimaci\u00f3n de dicho c\u00e1lculo. Cuando, por alguna circunstancia, el c\u00e1lculo actuarial no haya sido aprobado por el Ministerio, podr\u00e1n revelar la estimaci\u00f3n del c\u00e1lculo actuarial pendiente de aprobaci\u00f3n, siempre que se atiendan los par\u00e1metros y bases t\u00e9cnicas establecidas por las disposiciones legales vigentes para su elaboraci\u00f3n. Una vez se apruebe el c\u00e1lculo actuarial por parte de dicho Ministerio, la entidad realizar\u00e1 la conciliaci\u00f3n y los ajustes a que haya lugar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nLas entidades contables p\u00fablicas responsables del pasivo pensional verificar\u00e1n que el valor amortizado en el per\u00edodo contable (es decir, las afectaciones en el gasto) corresponda, como m\u00ednimo, al valor que resulta de dividir el saldo del c\u00e1lculo actuarial pendiente de amortizar registrado a 31 de diciembre del a\u00f1o anterior, entre el n\u00famero de a\u00f1os que faltan para culminar el plazo previsto para la amortizaci\u00f3n del c\u00e1lculo actuarial. Lo anterior, seg\u00fan lo indicado en el numeral 3 del Procedimiento contable para el reconocimiento y revelaci\u00f3n del pasivo pensional y de los recursos que lo financian, en las entidades responsables del pasivo pensional, contenido en el Manual de Procedimientos del RCP.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nLas entidades territoriales verificar\u00e1n que en la subcuenta 190102-Recursos entregados en administraci\u00f3n, de la cuenta 1901-RESERVA FINANCIERA ACTUARIAL est\u00e9 reconocido el valor de los recursos que poseen en el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), suministrado por la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en cumplimiento de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 549 de 1999, el cual puede ser consultado en la p\u00e1gina web del FONPET: http:\/\/www.minhacienda.gov.co\/HomeMin hacienda\/SeguridadSocial\/ FONPET\/ConsultasFONPET.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nAdicionalmente, las entidades contables p\u00fablicas del nivel territorial revelar\u00e1n en notas a los estados contables la reserva financiera actuarial, esto es, el valor de los recursos en el Fonpet, en los fondos territoriales de pensiones y en patrimonios aut\u00f3nomos; adem\u00e1s, revelar\u00e1n las reservas de las entidades descentralizadas constituidas conforme a la ley y dem\u00e1s normatividad relacionada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n1.3.2 . Notas a los estados contables b\u00e1sicos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nPara la correcta y completa estructuraci\u00f3n de las notas a los estados contables b\u00e1sicos dentro del proceso de cierre del per\u00edodo contable 2015, se considerar\u00e1n las necesidades de informaci\u00f3n seg\u00fan lo dispuesto en el procedimiento relativo a los estados, informes y reportes contables, contenido en el Manual de Procedimientos del RCP y se explicar\u00e1n las variaciones m\u00e1s representativas que surjan de la comparaci\u00f3n con corte a diciembre del periodo anterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nPara el efecto del reporte de las notas en el CHIP, se considerar\u00e1 lo referido en el numeral 2.2 de este instructivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n1.3.3 . Operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y operaciones de financiamiento<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nLas entidades contables p\u00fablicas tendr\u00e1n en cuenta que en el grupo 22-OPERACIONES DE CR\u00c9DITO P\u00daBLICO Y FINANCIAMIENTO CON BANCA CENTRAL se reconocen las obligaciones que exigen las formalidades propias de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, de que trata el Decreto n\u00famero 2681 de 1993 que reglamenta la Ley 80 de 1993, mientras que las operaciones de financiamiento que se registran en el grupo 23-OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO E INSTRUMENTOS DERIVADOS, no se encuentran sujetas a tales formalidades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nEn tal sentido, se advierte que la cuenta 2309-OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO EXTERNAS DE LARGO PLAZO es de uso exclusivo de las empresas que no se encuentran bajo el \u00e1mbito de la ley de contrataci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica, por lo tanto, las entidades de gobierno general as\u00ed como las empresas a las que les aplica el Estatuto General de Contrataci\u00f3n deber\u00e1n reconocer y revelar sus operaciones de financiamiento externas de largo plazo en la cuenta 2213-OPERACIONES DE CR\u00c9DITO P\u00daBLICO EXTERNAS DE LARGO PLAZO.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n1.3.4 . Impuestos, tasas y contribuciones por pagar<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nLas entidades contables p\u00fablicas sujetas al pago de obligaciones tributarias por los impuestos de renta y de industria y comercio, para las cuales se realiza una provisi\u00f3n durante el per\u00edodo contable, deber\u00e1n tener presente que en la cuenta 2440-IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES POR PAGAR procede reconocer la obligaci\u00f3n por tales conceptos, cuando la transacci\u00f3n se halle soportada en las liquidaciones privadas y sus correcciones, o en los actos administrativos en firme.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n2. Asuntos relacionados con el reporte de la informaci\u00f3n a la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n2.1 . Plazos y requisitos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nLa informaci\u00f3n con corte a 31 de diciembre de 2015 deber\u00e1 trasmitirse seg\u00fan lo establecido en la norma b\u00e1sica de plazos y requisitos, contenida en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 248 de 2007 (modificada por la Resoluci\u00f3n n\u00famero 375 de 2007), es decir, a m\u00e1s tardar el 15 de febrero de 2016.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nPara el corte del 31 de diciembre de 2015, las entidades contables p\u00fablicas incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del R\u00e9gimen de Contabilidad P\u00fablica deber\u00e1n reportar la informaci\u00f3n financiera, econ\u00f3mica, social y ambiental \u00fanicamente a trav\u00e9s del Sistema CHIP, seg\u00fan lo definido en el art\u00edculo 2\u00ba de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 248 de 2007 e incluir, en dicho reporte, el informe anual de control interno contable de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto n\u00famero 1027 de 2007, expedido por el Gobierno nacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nPor su parte, las entidades contables p\u00fablicas incluidas en el \u00e1mbito de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 743 de 2013 (modificada por las Resoluciones n\u00fameros 598 de 2014, 509 de 2015 y 576 de 2015) deber\u00e1n tener en cuenta lo se\u00f1alado en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 185 del 29 de abril de 2015, \u201cpor la cual se establece la informaci\u00f3n a reportar, los requisitos y los plazos de env\u00edo a la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n (&#8230;)\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nIgualmente, para el reporte de informaci\u00f3n a marzo de 2016, las entidades contables p\u00fablicas incluidas en el \u00e1mbito de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 414 de 2014 deber\u00e1n tener en cuenta lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 437 del 12 de agosto de 2015 \u201cpor la cual se establece la informaci\u00f3n a reportar, los requisitos y los plazos de env\u00edo a la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n (&#8230;)\u201d.<br \/>\n2.2. Informaci\u00f3n a reportar a trav\u00e9s del CHIP<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nLas entidades bajo el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del RCP deber\u00e1n reportar, con fecha de corte 31 de diciembre de 2015, los formularios de las categor\u00edas: Informaci\u00f3n Contable P\u00fablica, Notas Generales y Control Interno Contable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nPara el reporte de las notas espec\u00edficas en el sistema CHIP, dado que una subcuenta puede tener varios detalles asociados, en el campo \u201cDetalle\u201d, la entidad puede revelar hasta 20 detalles. Para esto debe enumerase cada uno, iniciando con el n\u00famero 1 hasta el 9 y, si se requiere adicionar otros, se debe continuar con las letras de la A hasta la K. La longitud de cada detalle es de 2.000 caracteres, por lo cual, se dispone de un total de 40.000 caracteres para hacer revelaciones espec\u00edficas de cada subcuenta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nLas entidades contables p\u00fablicas no deben enviar anexos impresos o magn\u00e9ticos de ning\u00fan tipo despu\u00e9s de reportar la informaci\u00f3n a trav\u00e9s del CHIP.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nEl soporte t\u00e9cnico para el env\u00edo de los formularios a trav\u00e9s del CHIP ser\u00e1 dado por la Mesa de Servicios Nivel 1 en el tel\u00e9fono 4926400 Ext. 633 y las recomendaciones podr\u00e1n consultarse en la p\u00e1gina http:\/\/www.chip.gov.co.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n2.2.1. Formularios de las categor\u00edas Informaci\u00f3n Contable P\u00fablica y Notas a los Estados Contables<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nLos formularios que deben reportarse, a m\u00e1s tardar, el 15 de febrero de 2016, teniendo en cuenta lo establecido en los art\u00edculos 7\u00b0 y 9\u00b0 de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 248 de 2007 son los siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nCGN2005_001_SALDOS _Y_MOVIMIENTOS<br \/>\nCGN2005_002_0PERACIONES _REC\u00cdPROCAS<br \/>\nCGN2005NE_003_NOTAS DE_CARACTER_ESPEC\u00cdFICO<br \/>\nCGN2005NG_003_NOTAS DE_CARACTER_GENERAL<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n2.2.2. Formularios de las Categor\u00edas Informaci\u00f3n Contable P\u00fablica y Notas a los Estados Contables-Convergencia<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nAdicionalmente y teniendo en cuenta lo establecido en los art\u00edculos 14, 16 y 17 de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 185 de 2015, las empresas bajo el \u00e1mbito de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 743 de 2013 (modificada por las Resoluciones n\u00famero 598 de 2014, 509 de 2015 y 576 de 2015) reportar\u00e1n, a m\u00e1s tardar el 15 de febrero de 2016, los siguientes formularios:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nCGN2015_001_SALDOS_Y_MOVIMIENTOS_CONVERGENCIA<br \/>\nCGN2015_002_OPERACIONES_REC\u00cdPROCAS_CONVERGENCIA CGN2015NE_<br \/>\nNOTAS_DE_CARACTER_ESPEC\u00cdFICO_CONVERGENCIA CGN2015NG_003_NOTAS_DE_CARACTER_GENERAL_ CONVERGENCIA<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n2.2.3. Formulario de la categor\u00eda Control Interno Contable<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nEl Formulario CGN_2007_CONTROL_INTERNO_CONTABLE debe reportarse antes del 28 de febrero de 2016, seg\u00fan lo definido en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 1027 de 2007, referido anteriormente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n2.2.4. Estados contables b\u00e1sicos comparativos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nLos estados contables b\u00e1sicos son: Balance General; Estado de Actividad Financiera, Econ\u00f3mica, Social y Ambiental; Estado de Flujos de Efectivo y Estado de Cambios en el Patrimonio. Estos estados deben elaborarse en forma comparativa, atendiendo lo dispuesto en el Procedimiento para la estructuraci\u00f3n y presentaci\u00f3n de los estados contables b\u00e1sicos, contenido en el Manual de Procedimientos del R\u00e9gimen de Contabilidad P\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nLos estados contables b\u00e1sicos no son objeto de reporte a la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n; no obstante, deben publicarse seg\u00fan lo establece la Resoluci\u00f3n n\u00famero 356 de 2007. Al efecto, se sugiere su publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web de la entidad contable junto con la respectiva certificaci\u00f3n y, cuando a ello haya lugar, junto con el dictamen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n2.2.5 . Certificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n con corte a 31 de diciembre de 2015<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nEl reporte y certificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n financiera, econ\u00f3mica y social de la entidad, que se presenta a la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a las autoridades de control y a los dem\u00e1s usuarios, le corresponder\u00e1n al representante legal y al contador que se encuentren en ejercicio de sus funciones en el momento del env\u00edo a trav\u00e9s del CHIP, con independencia de que esta se refiera al periodo inmediatamente anterior durante el cual los firmantes no eran titulares del cargo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n2.3. Reporte de operaciones rec\u00edprocas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nEstas operaciones relacionan a dos o m\u00e1s entidades contables p\u00fablicas por transacciones registradas entre s\u00ed, en cuentas del Balance General o del Estado de Actividad Financiera, Econ\u00f3mica, Social y Ambiental, y constituyen un insumo para el proceso de consolidaci\u00f3n; debido a esto, se deber\u00e1 tener en cuenta lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n2.3.1 . Obligatoriedad y consistencia del reporte de operaciones rec\u00edprocas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nTodas las entidades contables p\u00fablicas, excepto los Fondos de Reserva Pensional, los Fondos Parafiscales y los Patrimonios Aut\u00f3nomos de Pensiones, reportar\u00e1n los saldos de operaciones rec\u00edprocas y garantizar\u00e1n que estos correspondan a transacciones que se hayan realizado de manera directa o indirecta con otras entidades contables p\u00fablicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nIgualmente, para el reporte de las operaciones rec\u00edprocas con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico (MHCP), debe tenerse en cuenta el Instructivo n\u00famero 001 del 4 de agosto de 2011, expedido por la CGN, que desagrega el MHCP en tres unidades de negocio. Este instructivo se puede consultar en la p\u00e1gina web de la CGN:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nhttp:\/\/www.chip.gov.co\/chiprt\/?Mlval=\/resultadoClas.htm&amp;NUMREG=10&amp;PAGINA =1 &amp;BLOQUE=0&amp;IDCLAS =11<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n2.3.2 . Consulta del instrumento de apoyo para el reporte de operaciones rec\u00edprocas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nPara realizar el an\u00e1lisis, conciliaci\u00f3n y reporte de las operaciones rec\u00edprocas, las entidades contables p\u00fablicas pueden consultar las Reglas de Eliminaci\u00f3n que se encuentran publicadas en la p\u00e1gina web de la CGN, a trav\u00e9s del link:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nhttp:\/\/www.contaduria.gov.co\/wps\/portal\/internetes\/home\/internet\/productos\/reglas-de eliminacion\/!ut\/p\/bl\/04 Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfGjzOI NzPyDTEPdQoONTA1 MDBwNTA0tT YL8jAwCTIAKlkEKcABHA0L6 Tzyc1P1C31jygHTUGxv\/dl4\/d5\/L2dJQSEvUUt3QS80SmtFL1o2XzA2T1\/1VUZVU0k3TDMwSVJQU0RRVTczQ0Q3\/<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n2.3.3 . Conciliaci\u00f3n de operaciones rec\u00edprocas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nLas entidades contables p\u00fablicas efectuar\u00e1n procesos de conciliaci\u00f3n de los saldos de operaciones rec\u00edprocas en los cortes trimestrales intermedios con el fin de minimizar los saldos por conciliar generados al finalizar el periodo contable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nEs preciso advertir que algunas entidades vienen publicando, en su p\u00e1gina web, los saldos de las operaciones rec\u00edprocas, con el fin de facilitar el proceso de conciliaci\u00f3n con las entidades contables p\u00fablicas que realizaron transacciones con ellas. Se recomienda consultar esta informaci\u00f3n y realizar las conciliaciones a que haya lugar antes de reportar a la CGN.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nDe igual manera, se recomienda a las entidades que realizan la publicaci\u00f3n mencionada en el p\u00e1rrafo anterior que efect\u00faen la divulgaci\u00f3n correspondiente con la debida anticipaci\u00f3n y les permitan, a las entidades part\u00edcipes en la operaci\u00f3n rec\u00edproca, disponer del tiempo necesario para interactuar y retroalimentar el proceso, as\u00ed como para realizar los ajustes a que haya lugar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nA continuaci\u00f3n, se relacionan las entidades que publican en su p\u00e1gina web los saldos de operaciones rec\u00edprocas y la direcci\u00f3n en la que pueden ser consultados:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n\u2022 Sistema General de Regal\u00edas http:\/\/www.minhacienda.gov.co\/HomeMinhacienda\/SistGralRegalias\/giros<br \/>\n\u2022 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico<br \/>\nhttp:\/\/www.minhacienda.gov.co\/HomeMinhacienda\/elministerio\/InformacionContable\/ InformacionContableAdmin\/2015\/<br \/>\n\u2022 Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional<br \/>\nhttp:\/\/www.minhacienda.gov.co\/HomeMinhacienda\/elministerio\/InformacionContable\/ Info.ContableTesoroNal\/2015<br \/>\n\u2022 Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales-Funci\u00f3n Pagadora http:\/\/www.dian.gov.co\/dian\/14cifrasgestion.nsf.\/f3b4ce6f9a41a48c05257030006f50e2\/<br \/>\ndf138 e9b07b583db05257e3d0077e9c4?OpenDocument<br \/>\n\u2022 Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales-Funci\u00f3n Recaudadora<br \/>\nhttp:\/\/www.dian.gov.co\/dian\/14cifrasgestion.nsf\/f3b4ce6f9a41a48c05257030006f50e2\/<br \/>\ncea42669b91be588052577280073e5f6?OpenDocument \u2022 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional<br \/>\nhttp:\/\/www.mineducacion.gov.co\/1621\/w3-propertyvalue-48973.html<br \/>\n\u2022 Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social<br \/>\nhttps:\/\/www.minsalud.gov.co\/Ministerio\/RCuentas\/Informacin%20Contable%20Ministerio\/Forms\/AIlltems.aspx<br \/>\n\u2022 Direcci\u00f3n Administraci\u00f3n de Fondos de la Protecci\u00f3n Social<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nLas operaciones rec\u00edprocas que registra la Direcci\u00f3n Administraci\u00f3n de Fondos de la Protecci\u00f3n Social pueden corresponder a gastos de participaci\u00f3n para salud o a Fosygasolidaridad. A continuaci\u00f3n se discriminan los valores que se reportan en cada caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n1. Los valores reportados por la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos como gasto de participaci\u00f3n para salud en la cuenta contable 540817, corresponden a la causaci\u00f3n del gasto por los diferentes giros efectuados con cargo al Sistema General de Participaciones en sus diferentes componentes como son:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\na) Aporte Patronal en Salud. La causaci\u00f3n de esta partida es realizada de manera simult\u00e1nea al giro de dichos recursos. La programaci\u00f3n correspondiente se puede consultar en el link:<br \/>\nhttp:\/\/www.minsalud.gov.co\/proteccionsocial\/Financiamiento\/Paginas\/sistema-generalaportes-patronales-2015.aspx<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nb) Salud P\u00fablica. La causaci\u00f3n de esta partida es realizada de manera simult\u00e1nea al giro de dichos recursos. El giro correspondiente se puede consultar en el link:<br \/>\nhttp:\/\/www.minsalud.gov.co\/proteccionsocial\/Financiamiento\/Paginas\/sgp-salud- publica.aspx<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nc) Prestaci\u00f3n del servicio de salud a la poblaci\u00f3n pobre no asegurada y actividades no cubiertas con subsidios a la demanda. La causaci\u00f3n de esta partida es realizada de manera simult\u00e1nea al giro de dichos recursos. La informaci\u00f3n correspondiente se puede consultar en el link: http:\/\/www.minsalud.gov.co\/proteccionsocial\/Financiamiento\/Paginas\/Sistema-General-<br \/>\nde-Participaciones&#8212;Prestacion-de-servicios.aspx<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nd) Aporte del Sistema General de Participaciones a la Liquidaci\u00f3n Mensual de Afiliados (LMA). La causaci\u00f3n de esta partida es realizada de manera simult\u00e1nea al giro de dichos recursos. La informaci\u00f3n correspondiente se puede consultar en el link:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nhttp:\/\/www.minsalud.gov.co\/proteccionsocial\/Financiamiento\/Paginas\/resumen-liquidacion-mensual-afiliados-subsidiado.aspx .<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nAsimismo, los pagos realizados de la LMA, as\u00ed como la discriminaci\u00f3n de sus fuentes pueden ser consultados por las diferentes entidades utilizando el usuario y clave asignados por el Consorcio SAYP a todas las entidades involucradas en el proceso. Los instructivos e informaci\u00f3n sobre el sistema y modo de consulta se encuentran disponibles en la p\u00e1gina del Fosyga www.fosyga.gov.co siguiendo la ruta: Tr\u00e1mites\/Procesos y Procedimientos\/ Solidaridad\/Asistencia T\u00e9cnica o en el link:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nhttp:\/\/www.fosyga.gov.co\/LinkClick.aspx?fileticket=htjh21bw3yl%3d&#038;tabid=301<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n2. Los valores reportados por la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos como gasto de la cuenta 542101-FOSYGA &#8211; SOLIDARIDAD corresponden a la causaci\u00f3n del gasto por las diferentes transferencias realizadas por la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos de la Protecci\u00f3n Social &#8211; Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga), Subcuenta de Solidaridad, a entes territoriales, destinados a financiar la prestaci\u00f3n de servicios de salud a trav\u00e9s del subsidio a la oferta, r\u00e9gimen subsidiado y acciones de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\na) Aporte del Fosyga a la LMA. La causaci\u00f3n de esta partida se realiza de manera simult\u00e1nea al giro de dichos recursos. La informaci\u00f3n correspondiente se puede consultar en el link:<br \/>\nhttp:\/\/www.minsalud.gov.co\/proteccionsocial\/Financiamiento\/Paginas\/resumen- liquidacion-mensual-afiliados-subsidiado.aspx.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nAsimismo, los pagos realizados de la LMA y la discriminaci\u00f3n de sus fuentes pueden ser consultados por las diferentes entidades utilizando el usuario y clave asignados por el Consorcio SAYP a todas las entidades involucradas en el proceso. Los instructivos e informaci\u00f3n sobre el sistema y modo de consulta se encuentra dispuesta en la p\u00e1gina del Fosyga: www.fosyga.gov.co siguiendo la ruta: Tr\u00e1mites\/Procesos y Procedimientos\/Solidaridad \/ Asistencia T\u00e9cnica o en el link:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nhttp:\/\/www.fosyga.gov.co\/LinkClick.aspx?fileticket=htjh2lbw3yl%3d&#038;tabid=301<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nb) Recursos de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control &#8211; Tasa 0.4% SUPERSALUD (Art. 119 Ley 1438 de 2011). La causaci\u00f3n de esta partida es realizada de manera simult\u00e1nea al giro de dichos recursos. La informaci\u00f3n correspondiente se puede consultar en el link:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nhttp:\/\/www.minsalud.gov.co\/proteccionsocial\/Financiamiento\/Paginas\/RecursosInspecci%c3%b3n-Vigilancia-y-Control.aspx<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n\u2022 Ministerio de Trabajo Utilizando Internet explorer:<br \/>\nhttp:\/\/www.mintrabajo.gov.co\/el-ministerio\/institucional\/informacion-financiera-y-<br \/>\ncontable\/estados-contables.html<br \/>\n\u2022 Superintendencia Financiera de Colombia https:\/\/www.superfinanciera.gov.co\/jsp\/loader.jsf?IServicio=Publicaciones&amp;ITipo=pu<br \/>\nblicaciones&amp;IFuncion=loadContenidoPublicacion&amp;id=20491<br \/>\n\u2022 Municipio de Medell\u00edn http:\/\/www.medellin.gov.co\/irj\/servlet\/prt\/portal\/prteventname\/HtmlbEvent\/prtroot\/ pcd!3ap ortalcontent!2fMunicipioMedellin!2fPCM!2fservicioPCM!2fhacienda!2fOpera cionesReciprocas!2fiViews!2fivConsultaAnonimaOperacionesReciprocas\/AlcaldiaMedellin\/SecretariaHacienda\/SubFinanciera\/OPERACIONES RECIPROCAS\/OTRAS%20<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nENTIDADES<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nAdicionalmente, la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, para brindar mayor calidad en la informaci\u00f3n que suministra al Gobierno Central, Organismos de Control y la ciudadan\u00eda en general, desarroll\u00f3 una herramienta en la web llamada Operaciones Rec\u00edprocas que tiene como fin, mostrar los saldos pendientes por conciliar de la entidad reportante, con las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas. La ruta de acceso al documento que contiene las instrucciones de uso de esta herramienta es la siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nhttp:\/\/www.chip.gov.co\/descarga\/Manual de instrucciones funcionalidad operaciones reciprocas.pdf<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n2.3.4 Reporte de operaciones a trav\u00e9s de encargos fiduciarios<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nEn los casos en que se realicen transacciones a trav\u00e9s de encargos fiduciarios, el reporte de las operaciones rec\u00edprocas se realizar\u00e1 entre el fideicomitente y el tercero (entidad p\u00fablica) con el que se tenga el derecho o la obligaci\u00f3n y no con la sociedad fiduciaria. Para estos efectos, las entidades adoptar\u00e1n las medidas necesarias conducentes a garantizar la adecuada identificaci\u00f3n de las entidades contables p\u00fablicas intervinientes en las operaciones rec\u00edprocas, as\u00ed como el flujo de la informaci\u00f3n necesaria para el reporte.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nLos derechos registrados en las subcuentas 142402-En administraci\u00f3n y 142003-Anticipo sobre convenios y acuerdos, con el Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior (Icetex), no se reportar\u00e1n como operaciones rec\u00edprocas, teniendo en cuenta que el Icetex utiliza cuentas de orden para el registro de las operaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n2.3.5 Cuota de fiscalizaci\u00f3n y auditaje<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nPor el reconocimiento de la cuota de fiscalizaci\u00f3n y auditaje, las entidades del nivel nacional reportar\u00e1n como entidad rec\u00edproca a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica con c\u00f3digo institucional 010200000, en las subcuentas 512002 o 522002-Cuota de fiscalizaci\u00f3n y auditaje, seg\u00fan corresponda; 244014-Cuota de fiscalizaci\u00f3n y auditaje; y 472203-Cuota de fiscalizaci\u00f3n y auditaje para operaciones sin flujo de efectivo. Asimismo, reportar\u00e1n a la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional en la subcuenta 472080-Recaudos en el caso de operaciones con flujo de efectivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nPor su parte, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica reportar\u00e1 las subcuentas utilizadas para reconocer esta operaci\u00f3n, as\u00ed: 140161-Cuota de fiscalizaci\u00f3n y auditaje, 411062-Cuota de fiscalizaci\u00f3n y auditaje, 572080-Recaudos y 572203-Cuota de fiscalizaci\u00f3n y auditaje, seg\u00fan corresponda, como se indica en el Procedimiento Contable para el Reconocimiento y revelaci\u00f3n de las Operaciones Interinstitucionales contenido en el RCP.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nPara el caso de las entidades del nivel territorial, el reporte de la operaci\u00f3n rec\u00edproca por este concepto, se efect\u00faa directamente con la respectiva entidad territorial, ya que esta es quien agrega la informaci\u00f3n contable de las contralor\u00edas territoriales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n2.3.6 Impuestos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nLas entidades contables p\u00fablicas contribuyentes de impuestos nacionales reportar\u00e1n las operaciones rec\u00edprocas del pasivo con la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) Recaudadora, identificada con el c\u00f3digo institucional 910300000. Cuando los impuestos hayan sido cedidos, la operaci\u00f3n rec\u00edproca se reportar\u00e1 con la entidad beneficiaria de la cesi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nEl valor de la sobretasa ambiental, o porcentaje que se factura con el impuesto predial, se reportar\u00e1 como operaci\u00f3n rec\u00edproca con las autoridades ambientales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nCuando se trate de impuestos territoriales, la operaci\u00f3n rec\u00edproca se reportar\u00e1 con el respectivo municipio, distrito o departamento que lo administra y recauda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nEn todos los casos, las operaciones rec\u00edprocas relacionadas con impuestos se reportar\u00e1n entre la entidad administradora de los mismos y la entidad p\u00fablica que los reconoce y paga. 2.3.7 Recursos del Sistema General de Participaciones (SGP)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nLa entidad territorial reportar\u00e1 la operaci\u00f3n rec\u00edproca de derechos e ingresos por las participaciones de la siguiente manera: para prop\u00f3sito general, con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico utilizando el c\u00f3digo 11500000; para educaci\u00f3n, con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional utilizando el c\u00f3digo 11300000; para salud, con la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos de la Protecci\u00f3n Social utilizando el c\u00f3digo 923272429; y para agua potable y saneamiento b\u00e1sico, con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio utilizando el c\u00f3digo 923272412.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nLas entidades que por mandato legal transfieran y\/o reciban recursos del Sistema General de Participaciones reconocer\u00e1n la \u00faltima doceava del a\u00f1o en el periodo contable al cual corresponda la misma, en cumplimiento del principio de devengo o causaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n2.3.8 Operaciones rec\u00edprocas con entidades liquidadas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nEl reporte de las operaciones rec\u00edprocas efectuadas con entidades que se liquidaron durante el periodo se ajustar\u00e1 a los siguientes lineamientos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n\u2022 Los saldos de cuentas del Balance que subsistan de los valores trasladados por la entidad liquidada deber\u00e1n reportarse con la (s) entidad(es) que asume(n) los derechos y obligaciones, seg\u00fan corresponda a cada tipo de operaci\u00f3n; de igual manera, deber\u00e1 procederse con los derechos y obligaciones que se causen con posterioridad a la liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n\u2022 En lo relativo a las cuentas del Estado de Actividad Financiera, Econ\u00f3mica, Social y Ambiental, las entidades que tuvieron operaciones rec\u00edprocas con una entidad liquidada durante el per\u00edodo, no reportar\u00e1n los saldos causados con esta. De otra parte, los valores causados con posterioridad a la liquidaci\u00f3n deber\u00e1n reportarse con la(s) entidad(es) que haya(n) asumido las actividades de la entidad liquidada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n2.3.9 Operaciones rec\u00edprocas por recursos entregados en administraci\u00f3n, diferentes a los administrados a trav\u00e9s de negocios fiduciarios<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nLos recursos entregados por una entidad contable p\u00fablica para que otra entidad contable p\u00fablica los administre y que al cierre del ejercicio se mantengan en efectivo o inversiones se reportar\u00e1n como operaci\u00f3n rec\u00edproca en la subcuenta 142402-En administraci\u00f3n por la entidad que los entrega y en la subcuenta 245301-En administraci\u00f3n por la que los recibe. En todo caso, para efectos de la actualizaci\u00f3n, el administrador deber\u00e1 suministrar los informes y documentos soporte que permitan el oportuno reconocimiento contable de los hechos financieros y econ\u00f3micos que correspondan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n2.3.10 Reporte de operaciones rec\u00edprocas por el pago de servicios p\u00fablicos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nLas entidades contables p\u00fablicas que prestan servicios p\u00fablicos reportar\u00e1n la operaci\u00f3n rec\u00edproca relacionada con el reconocimiento del servicio facturado a entidades contables p\u00fablicas. Por su parte, las entidades que reciben el servicio prestado reportar\u00e1n el respectivo gasto o costo de ventas seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nLas entidades contables p\u00fablicas que reciben servicios prestados por otra entidad contable p\u00fablica reportar\u00e1n el saldo de la correspondiente operaci\u00f3n rec\u00edproca registrando en las cuentas de gastos o costos seg\u00fan corresponda, independientemente de que el registro se realice en gastos de administraci\u00f3n, operaci\u00f3n o costos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nCuando la entidad contable p\u00fablica que recibe el servicio p\u00fablico no sea la propietaria del inmueble a quien se le factur\u00f3 el servicio, informar\u00e1 esto a la empresa de servicios p\u00fablicos para que reporte el valor respectivo con la entidad p\u00fablica que lo reconoce y paga. 2.3.11 Reporte de operaciones rec\u00edprocas por regal\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nLos gastos y obligaciones por transferencias del Sistema General de Regal\u00edas a las entidades territoriales, bien sea por asignaciones directas o por la ejecuci\u00f3n de los recursos de los Fondos registrados en las subcuentas de la cuenta 5413-SISTEMA GENERAL DE REGAL\u00cdAS y la subcuenta 240316-Sistema General de Regal\u00edas constituyen operaciones rec\u00edprocas con los ingresos y derechos reconocidos por las entidades territoriales en las subcuentas de la cuenta 4413-SISTEMA GENERAL DE REGAL\u00cdAS y la subcuenta 141313 &#8211; Sistema General de Regal\u00edas. Por lo tanto, estas entidades reportar\u00e1n las operaciones rec\u00edprocas registradas con la entidad Sistema General de Regal\u00edas con c\u00f3digo 923272447.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nTeniendo en cuenta que las entidades territoriales son beneficiarias de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas, deber\u00e1n tener presente que son ellas quienes efect\u00faan el reconocimiento contable del ingreso por transferencias, independientemente de que los recursos se hayan girado al ente ejecutor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nAdem\u00e1s, las entidades territoriales deber\u00e1n reconocer, en su contabilidad, los ingresos del Sistema General de Regal\u00edas en la subcuenta 441305-Para ahorro pensional territorial, independientemente de que los recursos sean girados directamente al FONPET y deber\u00e1n ser reportados como operaci\u00f3n rec\u00edproca con el Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n2.3.12 Reporte de varias operaciones rec\u00edprocas por un mismo concepto con la misma entidad<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nCuando una entidad contable p\u00fablica registre varias operaciones rec\u00edprocas por el mismo concepto con una misma entidad deber\u00e1 sumar los valores y reportarlos en un \u00fanico registro en el Formulario CGN_2005_002 Operaciones rec\u00edprocas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n2.3.13 Reporte de operaciones rec\u00edprocas de inversiones totalmente provisionadas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nLas inversiones patrimoniales controladas y no controladas efectuadas en entidades contables p\u00fablicas que se encuentran provisionadas en el 100% se consideran operaciones rec\u00edprocas. Por lo tanto, se reportar\u00e1n por el mismo valor en el Formulario CGN_2005_002 Operaciones rec\u00edprocas, en las subcuentas de inversi\u00f3n y provisi\u00f3n correspondientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n2.3.14 Reporte de operaciones rec\u00edprocas por movilizaci\u00f3n de activos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nLas entidades del nivel nacional que hayan negociado cartera con la Central de Inversiones S. A. (CISA), dentro de la regulaci\u00f3n establecida para la Movilizaci\u00f3n de Activos, reportar\u00e1n la operaci\u00f3n rec\u00edproca por el saldo relacionado con la transacci\u00f3n de la subcuenta 147078 &#8211; Enajenaci\u00f3n de Activos; a su vez, CISA reportar\u00e1 a estas entidades con el saldo respectivo de la subcuenta 242555 &#8211; Cartera adquirida por movilizaci\u00f3n de activos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nCuando se trasladen bienes a CISA con el prop\u00f3sito de comercializarlos y esta los negocie con un tercero, la entidad que cedi\u00f3 el bien reportar\u00e1 una operaci\u00f3n rec\u00edproca con CISA por el saldo que corresponda de la subcuenta 147078 &#8211; Enajenaci\u00f3n de activos y CISA reportar\u00e1 a la entidad con el saldo de la subcuenta 290503 &#8211; Ventas por cuenta de terceros, relacionado con esta operaci\u00f3n.<br \/>\nLo anterior, de conformidad con lo establecido en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 453 de 2012. 2.3.15 Reporte de operaciones generadas con Fosyga<br \/>\nLas entidades contables p\u00fablicas que hayan registrado operaciones con Fosyga en las subcuentas 442101 &#8211; Fosyga &#8211; Solidaridad, 442102 &#8211; Fosyga &#8211; ECAT y 442103 &#8211; Fosyga \u2013 Promoci\u00f3n, registrar\u00e1n y reportar\u00e1n la operaci\u00f3n rec\u00edproca de los activos, pasivos, ingresos y gastos, seg\u00fan corresponda, con la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos de la Protecci\u00f3n Social utilizando el c\u00f3digo 923272429.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nAdem\u00e1s, conforme a lo establecido en el numeral 5 del Procedimiento Contable para el reconocimiento y revelaci\u00f3n de los hechos derivados del proceso de compensaci\u00f3n del Fosyga, se reportar\u00e1n, como operaciones rec\u00edprocas, las siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n\u2022 el super\u00e1vit por compensaci\u00f3n que debe reportarse en la subcuenta 147047 &#8211; Super\u00e1vit por compensaci\u00f3n por parte del Fosyga y en la subcuenta 247503 &#8211; Super\u00e1vit por compensaci\u00f3n por parte de la Entidad Promotora de Salud (EPS) o Entidades Obligadas a Compensar (EOC).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n\u2022 El d\u00e9ficit por compensaci\u00f3n que debe reportar el Fosyga en la subcuenta 240805 &#8211; D\u00e9ficit por compensaci\u00f3n y la EPS o EOC en la subcuenta 141116 &#8211; Cuentas por cobrar Fosyga radicadas, y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n\u2022 El Fosyga debe reportar como operaci\u00f3n rec\u00edproca los saldos de las subcuentas de las cuentas 2408 &#8211; PROCESO DE COMPENSACI\u00d3N FOSYGA Y 5205 &#8211; PROCESO DE COMPENSACI\u00d3N FOSYGA con la EPS o EOC, quienes reportar\u00e1n los saldos de las subcuentas que correspondan al proceso de compensaci\u00f3n de las cuentas 1411 &#8211; ADMINISTRACI\u00d3N DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y 4311 &#8211; ADMINISTRACI\u00d3N DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n2.3.16 Retenci\u00f3n en la fuente<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nLos saldos registrados por las entidades contables p\u00fablicas en las subcuentas de la cuenta<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n2436 &#8211; RETENCI\u00d3N EN LA FUENTE E IMPUESTO DE TIMBRE no ser\u00e1n objeto de reporte en el Formulario CGN_2005_002 Operaciones rec\u00edprocas, excepto cuando la entidad contable p\u00fablica, en su calidad de agente retenedor, presente la declaraci\u00f3n tributaria sin pago por ser titular de un saldo a favor, el cual sea susceptible de ser compensado a Retenciones pendientes de cancelar. Por esta raz\u00f3n, se genera una operaci\u00f3n rec\u00edproca entre la entidad contable p\u00fablica que act\u00faa como agente retenedor y la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) Recaudadora con c\u00f3digo 910300000.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n2.3.17 Anticipos de impuesto sobre la renta<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nLos saldos registrados en la subcuenta 142201 &#8211; Anticipo de Impuesto sobre la renta, por parte de las entidades contables p\u00fablicas y que son objeto de reporte en el formulario de operaciones rec\u00edprocas, corresponden al anticipo de renta liquidado para el a\u00f1o gravable siguiente, en la \u00faltima declaraci\u00f3n de renta presentada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n2.3.18 Operaciones con Fondos de Reservas Pensionales, Patrimonios Aut\u00f3nomos de Pensiones y Fondos Parafiscales<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nLos activos, pasivos, ingresos, gastos y costos de los Fondos de Reserva Pensionales, Patrimonios Aut\u00f3nomos de Pensiones y Fondos Parafiscales no constituyen operaci\u00f3n rec\u00edproca. En tal sentido, ninguna entidad contable p\u00fablica deber\u00e1 reportar operaciones rec\u00edprocas con estos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n2.3.19 Traslado de bienes entre entidades contables p\u00fablicas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nEn los traslados de propiedades, planta y equipo entre entidades p\u00fablicas no hay lugar al reporte de operaciones rec\u00edprocas por parte de las entidades que intervienen en la transacci\u00f3n. 2.3.20 IVA no descontable<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nEl valor del IVA por compra de bienes y servicios que se registra como un mayor valor de los costos o gastos en que se incurre, no se reportar\u00e1 como operaci\u00f3n rec\u00edproca en el Formulario CGN_2005 _002_ Operaciones_Rec\u00edprocas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n2.3.21 Reporte de operaciones rec\u00edprocas por multas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nLas subcuentas 512007 &#8211; Multas y 522007 \u2013 Multas, no ser\u00e1n objeto de reporte en el Formulario CGN_2005_002_Operaciones_Rec\u00edprocas, cuando sean generadas por el Fondo Empresarial, teniendo en cuenta que la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, que es la entidad que administra este fondo, registra estos valores en cuentas de orden. 2.3.22 Atenci\u00f3n de accidentes de tr\u00e1nsito SOAT<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nLas subcuentas de la cuenta 4312 &#8211; SERVICIOS DE SALUD y la subcuenta 140914 -Atenci\u00f3n accidentes de tr\u00e1nsito SOAT &#8211; Compa\u00f1\u00edas de seguros &#8211; facturaci\u00f3n pendiente de radicar no configuran operaciones rec\u00edprocas con estas compa\u00f1\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n2.3.23 Subcuentas no incluidas en las reglas de eliminaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nLas subcuentas no definidas en las reglas de eliminaci\u00f3n publicadas por la CGN no deben reportarse en el Formulario CGN_2005_002_Operaciones_ rec\u00edprocas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nNo obstante, si la entidad considera que una subcuenta debe ser incluida, deber\u00e1 remitir la solicitud al correo cgnconsolidacion@contaduria.gov.co e indicar: subcuenta a incluir, origen y descripci\u00f3n de la transacci\u00f3n, entidades p\u00fablicas part\u00edcipes y las subcuentas que considere que deben ser rec\u00edprocas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n2.3.24 Operaciones rec\u00edprocas consigo misma<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nSolamente ser\u00e1 viable el reporte de operaciones rec\u00edprocas consigo misma cuando una entidad contable p\u00fablica realice transacciones u operaciones en las cuales genere simult\u00e1neamente, bien el ingreso y el gasto o costo, o bien el derecho y la obligaci\u00f3n en cabeza de la misma entidad; como ocurre, por ejemplo, en los servicios p\u00fablicos y aportes parafiscales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nEn estos casos, es requisito indispensable que la misma entidad reporte los dos conceptos rec\u00edprocos conciliados al 100%, es decir, que el valor del derecho sea igual al valor de la obligaci\u00f3n o que el valor del ingreso sea igual al gasto o costo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nCuando se presenten situaciones de agregaci\u00f3n de unidades o entidades por parte de una entidad contable p\u00fablica agregadora, se efectuar\u00e1n las conciliaciones y eliminaciones de las transacciones entre todas las unidades o entidades que conforman el agregado, antes de efectuar el reporte a la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. En consecuencia, para estos casos, no subsistir\u00e1n operaciones rec\u00edprocas consigo misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n2.3.25 Operaciones que no deben reportarse como rec\u00edprocas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nNo se reportar\u00e1n como operaciones rec\u00edprocas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) las subcuentas de los grupos: 15- INVENTARIOS, 16-PROPIEDADES, PLANTA y EQUIPO, 17-BIENES DE USO. P\u00daBLICO E HIST\u00d3RICOS Y CULTURALES y 18-RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES, porque estos conceptos no corresponden a derechos y obligaciones entre entidades p\u00fablicas;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) las subcuentas de la clase 3-PATRIMONIO, teniendo en cuenta que estas se calculan directamente en el proceso de consolidaci\u00f3n efectuado por la CGN, con base en la informaci\u00f3n reportada por las entidades a trav\u00e9s del CHIP;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) las subcuentas del grupo 55-GASTO P\u00daBLICO SOCIAL, porque el beneficiario de este gasto es esencialmente la comunicad;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) las subcuentas de la clase 7-COSTOS DE PRODUCCI\u00d3N, por cuanto el saldo de estas subcuentas se traslada peri\u00f3dicamente a las subcuentas de la clase 6-COSTOS DE VENTAS Y OPERACI\u00d3N o al grupo 15-INVENTARIOS y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) las subcuentas de las clases 8-CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS Y 9-CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS, porque estos conceptos no corresponden a derechos y obligaciones entre entidades p\u00fablicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n2.4. Reporte de movimientos y saldo final en las cuentas de cierre y resultados del ejercicio<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nCon el fin de hacer claridad sobre la forma de reportar los movimientos y el saldo final en las cuentas de cierre y de resultados del ejercicio, se presentan, a continuaci\u00f3n, las situaciones que se deber\u00e1n observar para que el proceso de validaci\u00f3n no genere inconsistencias:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.4.1. Reporte de saldos en la cuenta 5905-CIERRE DE INGRESOS, GASTOS Y COSTOS<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nEl saldo inicial del per\u00edodo debe ser igual a cero. El movimiento corresponde a la diferencia (utilidad o p\u00e9rdida) calculada por la entidad que resulta de restar al valor de los ingresos, el valor de los gastos y costos del periodo contable (enero-diciembre). Esto significa que si los ingresos son mayores a los gastos y costos, la diferencia se reporta en la columna d\u00e9bito del movimiento de esta cuenta. Si los gastos y costos son mayores a los ingresos, la diferencia se reporta en el movimiento cr\u00e9dito. El saldo final corresponde a la suma algebraica del movimiento d\u00e9bito o cr\u00e9dito.<br \/>\nLas entidades contables p\u00fablicas realizar\u00e1n el cierre contable, siguiendo las din\u00e1micas establecidas para esta cuenta, en el Cat\u00e1logo General de Cuentas del Manual de Procedimientos del RCP.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.4.2 Reporte de movimientos y saldo final en las cuentas 3110 y 3230-RESULTADO DEL EJERCICIO, Y 3111 Y 3233-RESULTADO DEL EJERCICIO DE ENTIDADES EN PROCESOS ESPECIALES<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nEl saldo inicial del periodo debe ser igual a cero. El movimiento corresponde a la diferencia (utilidad o p\u00e9rdida) calculada por la entidad que resulta de restar al valor de los ingresos, el valor de los gastos y costos del periodo contable (enero-diciembre). Esto significa que si los ingresos son mayores a los gastos y costos, la diferencia se reporta en la columna cr\u00e9dito del movimiento de esta cuenta. Si los gastos y costos son mayores a los ingresos, la diferencia se reporta en la columna d\u00e9bito del movimiento de esta cuenta. El saldo final corresponde a la suma algebraica del movimiento d\u00e9bito o cr\u00e9dito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nLas entidades contables p\u00fablicas realizar\u00e1n el cierre contable siguiendo las din\u00e1micas establecidas para estas cuentas en el Cat\u00e1logo General de Cuentas del Manual de Procedimientos del RCP. Es preciso advertir que la entidad contable p\u00fablica no debe registrar ni revelar en un mismo periodo contable, excedente y d\u00e9ficit del ejercicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n3. Actividades previas para la iniciaci\u00f3n del per\u00edodo contable del a\u00f1o 2016<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n3.1 Reclasificaci\u00f3n de saldos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nAl inicio del per\u00edodo contable del a\u00f1o 2016, las entidades contables p\u00fablicas realizar\u00e1n las siguientes reclasificaciones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\na) Para las entidades del sector central, se reclasificar\u00e1n los saldos de la subcuenta 311001- Excedente del ejercicio o 311002-D\u00e9ficit del ejercicio de la cuenta 3110-RESULTADO DEL EJERCICIO, a la subcuenta que corresponda de la cuenta 3105-CAPITAL FISCAL.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nb) Para las entidades que se encuentren en proceso de liquidaci\u00f3n o en procesos especiales, se reclasificar\u00e1n los saldos de la subcuenta 311101-Excedente del ejercicio o 311102-D\u00e9ficit del ejercicio de la cuenta 3111-RESULTADO DEL EJERCICIO DE ENTIDADES EN PROCESO DE LIQUIDACI\u00d3N, a la subcuenta que corresponda de la cuenta 3140-PATRIMONIO DE ENTIDADES EN PROCESOS ESPECIALES. Igualmente, se reclasificar\u00e1 el saldo de las subcuentas 323301- Utilidad o Excedente del ejercicio o 323302-P\u00e9rdida o D\u00e9ficit del ejercicio de la cuenta 3233-RESULTADO DEL EJERCICIO DE ENTIDADES EN PROCESOS ESPECIALES, a la subcuenta respectiva de la cuenta 3260-PATRIMONIO DE ENTIDADES EN PROCESOS ESPECIALES.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nc) Para las entidades de gobierno, se reclasificar\u00e1 el saldo de las subcuentas de las cuentas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n3125-PATRIMONIO P\u00daBLICO INCORPORADO Y 3255-PATRIMONIO INSTITUCIONAL INCORPORADO, a las subcuentas de las cuentas 3105 o 3208-CAPITAL FISCAL, seg\u00fan corresponda, excepto el saldo que pertenezca a las subcuentas 312530-Bienes pendientes de legalizar, 312531-Bienes de uso permanente sin contraprestaci\u00f3n, 325530-Bienes pendientes de legalizar y 325531-Bienes de uso permanente sin contraprestaci\u00f3n. Esto, en cumplimiento de las din\u00e1micas de las respectivas cuentas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nd) El saldo de las subcuentas de las cuentas 3128-PROVISIONES, AGOTAMIENTO, DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES Y 3270-PROVISIONES, DEPRECIACIONES y AMORTIZACIONES se reclasificar\u00e1 a la subcuenta respectiva de las cuentas 3105 o 3208-CAPITAL FISCAL, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\ne) El saldo de las subcuentas pertenecientes a la cuenta 1305-RENTAS POR COBRAR- VIGENCIA ACTUAL se reclasificar\u00e1 a la subcuenta respectiva de la cuenta 1310-RENTAS<br \/>\nPOR COBRAR-VIGENCIAS ANTERIORES.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n4. Recomendaciones especiales<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n4.1. Elaboraci\u00f3n del informe contable con ocasi\u00f3n del cambio de mandatarios en las entidades territoriales<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nCon ocasi\u00f3n del cambio de alcaldes, gobernadores y representantes legales que se har\u00e1 el mes de enero de 2016 y de acuerdo con lo dispuesto en el Procedimiento para la elaboraci\u00f3n del informe contable cuando se produzcan cambios de representante legal, las administraciones municipales, departamentales y distritales, y dem\u00e1s entidades p\u00fablicas en las que se produzca cambio de representante legal, deber\u00e1n elaborar el respectivo informe, de acuerdo con la Resoluci\u00f3n n\u00famero 137 del 20 de marzo de 2015, el cual contendr\u00e1 como m\u00ednimo los siguientes aspectos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\na) La entrega del sistema de informaci\u00f3n contable con todos los elementos que lo integran;<br \/>\nb) La disposici\u00f3n de los libros de contabilidad, principales y auxiliares, debidamente actualizados a la fecha de entrega del cargo con todos los documentos y soportes contables correspondientes a las transacciones y operaciones registradas. As\u00ed mismo, la correspondencia existente entre la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la entidad;<br \/>\nc) La realizaci\u00f3n y registro de los c\u00e1lculos actuariales y las amortizaciones, as\u00ed como los recursos destinados para el pago de estos pasivos. En caso de no contar con estos, se debe evidenciar si se est\u00e1 realizando el estudio respectivo o se conoce el estado de esta obligaci\u00f3n.<br \/>\nd) La identificaci\u00f3n, valoraci\u00f3n y registro de las situaciones especiales que afectan los<br \/>\nprocesos y reclamaciones en contra y a favor de la entidad;<br \/>\ne) La relaci\u00f3n de los fondos especiales y fondos cuenta a cargo de la entidad que fueron<br \/>\nentregados en administraci\u00f3n o en fiducia;<br \/>\nf) Las situaciones y hechos econ\u00f3micos pendientes de resolver en materia contable, de<br \/>\nmanera detallada;<br \/>\ng) La descripci\u00f3n de los temas contables espec\u00edficos respecto a los cuales se haya acor-<br \/>\ndado, entre las partes, que se entregar\u00e1n con posterioridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nAl informe, se debe anexar lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\na) Los estados contables b\u00e1sicos certificados junto con sus notas elaborados con corte<br \/>\na 31 de diciembre de 2014;<br \/>\nb) El dictamen del revisor fiscal, cuando la entidad est\u00e9 obligada a tenerlo, sobre los<br \/>\nestados contables de la entidad con corte a 31 de diciembre de 2014;<br \/>\nc) El informe de control interno contable realizado con corte a 31 de diciembre de 2014;<br \/>\nd) El Balance General y el Estado de Actividad Financiera, Econ\u00f3mica, Social y Am-<br \/>\nbiental certificados por el contador y el representante legal saliente, elaborados con corte al 30 de noviembre de 2015;<br \/>\ne) Los \u00faltimos reportes contables transmitidos a la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n a<br \/>\ntrav\u00e9s del CHIP;<br \/>\nf) Cuando no se disponga de los documentos enumerados en los literales a) b) y c), se anexar\u00e1n los correspondientes al \u00faltimo periodo anual que hayan sido presentados para efectos legales y se dejar\u00e1 constancia de los hechos o circunstancias que impidieron la disposici\u00f3n de la informaci\u00f3n a que hacen referencia los literales enunciados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n4.2. Informaci\u00f3n sobre el proceso de convergencia a est\u00e1ndares internacionales de informaci\u00f3n financiera con ocasi\u00f3n del cambio de mandatarios en las entidades territoriales<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nConsiderando la regulaci\u00f3n expedida por la CGN en el contexto de la convergencia hacia est\u00e1ndares internacionales de informaci\u00f3n financiera, las administraciones municipales, departamentales y distritales, y dem\u00e1s entidades p\u00fablicas en las que se produzca cambio de representante legal deber\u00e1n informar, a las nuevas administraciones, el estado de avance de los proyectos y de los planes de acci\u00f3n en relaci\u00f3n con el proceso de convergencia, espec\u00edficamente, con respecto a actividades como capacitaci\u00f3n, depuraci\u00f3n de saldos de las cuentas, ajustes a los sistemas de informaci\u00f3n, y preparaci\u00f3n del estado de situaci\u00f3n financiera de apertura (cuando a ello haya lugar).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n4.3. Reporte de la venta de activos al sector privado por parte de las entidades territoriales<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nLas entidades territoriales que hayan realizado venta de activos al sector privado revelar\u00e1n los montos de estas operaciones en las subcuentas respectivas de la cuenta 8354- RECAUDO POR LA ENAJENACI\u00d3N DE ACTIVOS AL SECTOR PRIVADO, definidas para este prop\u00f3sito, y los reportar\u00e1n en el Formato CGN2005_001_SALDOS_Y_MOVIMIENTOS de conformidad con lo establecido en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 278 de junio de 2012.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n4.4. Rendici\u00f3n de cuentas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nEn cumplimiento de los prop\u00f3sitos del Sistema Nacional de Contabilidad P\u00fablica, en particular, el de Rendici\u00f3n de Cuentas, referido en el Marco Conceptual del R\u00e9gimen de Contabilidad P\u00fablica, y en concordancia con lo previsto sobre el tema en la Ley 489 de 1998, las entidades contables p\u00fablicas presentar\u00e1n, en la fecha en la que se realice la audiencia p\u00fablica de Rendici\u00f3n de Cuentas, el Balance General y el Estado de Actividad Financiera, Econ\u00f3mica, Social y Ambiental al 31 de diciembre del a\u00f1o anterior, en concordancia con la estrategia de Buen Gobierno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n4.5. Control Interno Contable<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nCon el fin de realizar un seguimiento y acompa\u00f1amiento permanente al proceso de convergencia de la Regulaci\u00f3n Contable P\u00fablica hacia Normas Internacionales de Contabilidad, reglamentado mediante las Resoluciones n\u00fameros 743 de 2013 (modificada por las Resoluciones n\u00fameros 598 de 2014, 509 de 2015 y 576 de 2015), 414 de 2014 y 533 de 2015, as\u00ed como las Resoluciones n\u00fameros 117, 139 y 620 de 2015, expedidas por la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, se recomienda, a todos los gerentes p\u00fablicos y, por su intermedio, a las oficinas de control interno, participar activamente y de manera proactiva en los procesos de actualizaci\u00f3n e implementaci\u00f3n y verificar que la entidad contable p\u00fablica haya adoptado los procesos administrativos necesarios que le permitan aplicar la nueva regulaci\u00f3n contable p\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nDe otra parte, es preciso se\u00f1alar que la evaluaci\u00f3n del control interno contable del a\u00f1o 2015, se efectuar\u00e1 con base en lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 357 de 2008, incluidas las entidades bajo la Resoluci\u00f3n n\u00famero 743 de 2013 (modificada por las Resoluciones n\u00fameros 598 de 2014, 509 de 2015 y 576 de 2015).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n5. Regulaci\u00f3n de la CGN sobre normas internacionales<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nEn el marco de la estrategia de buen gobierno y con el prop\u00f3sito de contribuir al ordenamiento de las finanzas p\u00fablicas y a la provisi\u00f3n de informaci\u00f3n financiera individual, agregada y consolidada del sector p\u00fablico, los representantes legales de las entidades sujetas a la regulaci\u00f3n contable p\u00fablica, deber\u00e1n establecer, dentro de los planes estrat\u00e9gicos y de acci\u00f3n, las actividades y recursos necesarios para garantizar la preparaci\u00f3n, transici\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los marcos normativos que en convergencia con est\u00e1ndares internacionales de informaci\u00f3n financiera, expida la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nLa CGN ha expedido tres marcos normativos que corresponden a la clasificaci\u00f3n de las entidades del sector p\u00fablico que seg\u00fan su funci\u00f3n econ\u00f3mica, pueden catalogarse como entidad de gobierno o como empresa y, a su vez, dentro del grupo empresas, como:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) las que cotizan en el mercado de valores o captan o administran ahorro del p\u00fablico, y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) las que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del p\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nEstos marcos normativos se puede consular en la p\u00e1gina web de la CGN: www.contaduria. gov.co. A continuaci\u00f3n, se presenta una relaci\u00f3n de dicha regulaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n\u2022 Empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del p\u00fablico<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nResoluci\u00f3n n\u00famero 743 de 2013 (modificada por las Resoluciones n\u00fameros 598 de 2014, 509 de 2015 y 576 de 2015), mediante la cual se incorpora, al R\u00e9gimen de Contabilidad P\u00fablica, el marco normativo dispuesto en el anexo del Decreto Nacional n\u00famero 2784 de 2012 y sus modificaciones (anexo del Decreto Nacional n\u00famero 2615 de 2014 a partir del a\u00f1o 2016), el cual es aplicable a las entidades definidas en su art\u00edculo 2\u00b0, que esencialmente corresponden a las empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del p\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nResoluci\u00f3n n\u00famero 117 del 11 de marzo de 2015, por la cual se incorpora, como parte del R\u00e9gimen de Contabilidad P\u00fablica, el Marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores o que captan o administran ahorro del p\u00fablico y se define la estructura del Cat\u00e1logo General de Cuentas que se utilizar\u00e1 para el reporte de informaci\u00f3n financiera de las entidades que deben observar dicho marco, en las condiciones y plazos que determine este organismo de regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n\u2022 Empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del p\u00fablico<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nResoluci\u00f3n n\u00famero 414 de 2014, mediante la cual se incorpora, como parte integrante del R\u00e9gimen de Contabilidad P\u00fablica, el Marco Conceptual y las Normas para el Reconocimiento, Medici\u00f3n, Revelaci\u00f3n y Presentaci\u00f3n de los hechos econ\u00f3micos que ser\u00e1n aplicados por las empresas que se encuentren bajo el \u00e1mbito del R\u00e9gimen de Contabilidad P\u00fablica y que tengan las siguientes caracter\u00edsticas: que no coticen en el mercado de valores, que no capten ni administren ahorro del p\u00fablico y que hayan sido clasificadas como empresas por el Comit\u00e9 Interinstitucional de la Comisi\u00f3n de Estad\u00edsticas de Finanzas P\u00fablicas seg\u00fan los criterios establecidos en el Manual de Estad\u00edsticas de las Finanzas P\u00fablicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nInstructivo n\u00famero 002 del 8 de septiembre de 2014, mediante el cual se imparten las instrucciones para la transici\u00f3n al marco normativo para empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del p\u00fablico, particularmente en tres momentos: 1. La elaboraci\u00f3n del estado de situaci\u00f3n financiera de apertura. 2. La elaboraci\u00f3n de los estados financieros del final del periodo de transici\u00f3n, y 3. La elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n de los primeros estados financieros bajo el nuevo marco normativo. De all\u00ed, que su aplicaci\u00f3n sea por una sola vez para el periodo de transici\u00f3n y el primer periodo de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nDe acuerdo con el cronograma de implementaci\u00f3n contenido en el art\u00edculo 3\u00ba de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 414 de 2014, el periodo de aplicaci\u00f3n est\u00e1 comprendido entre el 1\u00ba de enero y el 31 de diciembre de 2016.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nResoluci\u00f3n n\u00famero 139 del 24 de marzo de 2015, por la cual se incorpora, como parte del R\u00e9gimen de Contabilidad P\u00fablica, el marco normativo para empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del p\u00fablico que utilizar\u00e1n las entidades obligadas a observar dicho marco para el registro de los hechos econ\u00f3micos y el reporte de informaci\u00f3n financiera a la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, en las condiciones y plazos que determine este organismo de regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n\u2022 Entidades de gobierno<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nResoluci\u00f3n n\u00famero 533 del 8 de octubre de 2015, por la cual se incorpora, en el R\u00e9gimen de Contabilidad P\u00fablica, el marco normativo aplicable a entidades de gobierno, en sus componentes de Marco Conceptual para la Preparaci\u00f3n y Presentaci\u00f3n de Informaci\u00f3n Financiera y Normas para el Reconocimiento, Medici\u00f3n, Revelaci\u00f3n y Presentaci\u00f3n de los Hechos Econ\u00f3micos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nDe acuerdo con el art\u00edculo 4\u00ba de la citada resoluci\u00f3n, el cronograma de implementaci\u00f3n comprende dos per\u00edodos, as\u00ed:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nPer\u00edodo de preparaci\u00f3n obligatoria: Este per\u00edodo vence el 31 de diciembre de 2016. En este periodo, las entidades formular\u00e1n y ejecutar\u00e1n, bajo el liderazgo de la alta direcci\u00f3n, los planes de acci\u00f3n relacionados con la preparaci\u00f3n para la implementaci\u00f3n obligatoria del marco normativo, teniendo en cuenta los plazos y requisitos que establezca la CGN.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nDentro del plan de acci\u00f3n, se deber\u00e1 considerar que al 1\u00b0 de enero de 2017, las entidades determinar\u00e1n los saldos iniciales de los activos, pasivos, patrimonio y cuentas de orden, de acuerdo con los criterios del nuevo marco normativo, y los cargar\u00e1 en los sistemas de informaci\u00f3n, para dar inicio al primer periodo de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nPara las entidades del \u00e1mbito del Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF Naci\u00f3n), la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n definir\u00e1 el procedimiento de cargue de saldos iniciales en este Sistema.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nPeriodo de Aplicaci\u00f3n: Es el comprendido entre el 1\u00b0 de enero y el 31 de diciembre de 2017. Durante este periodo, la contabilidad se llevar\u00e1 bajo el nuevo marco normativo para todos los efectos.<br \/>\nInstructivo n\u00famero 002 del 8 de octubre de 2015, mediante el cual se imparten las Instrucciones acerca de la transici\u00f3n al marco normativo de entidades de gobierno, para la determinaci\u00f3n de los saldos iniciales bajo el nuevo marco normativo y para la elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n de los primeros estados financieros bajo el nuevo marco de regulaci\u00f3n, sin que ello las exonere de analizar y aplicar aquellos aspectos que no sean abordados en el Instructivo y que deban considerarse para llevar a cabo exitosamente el proceso de transici\u00f3n. Este Instructivo tendr\u00e1 aplicaci\u00f3n una \u00fanica vez durante el primer periodo de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nResoluci\u00f3n n\u00famero 620 del 26 de noviembre de 2015, por la cual se incorpora el Cat\u00e1logo General de Cuentas al Marco normativo para entidades de gobierno, para el registro de los hechos econ\u00f3micos y el reporte de informaci\u00f3n financiera a la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, en las condiciones y plazos que determine este organismo de regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n6. Aspectos a tener en cuenta por las entidades que se encuentran en el \u00e1mbito del Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF Naci\u00f3n), para el cierre del per\u00edodo contable<br \/>\nCon relaci\u00f3n a cada entidad contable p\u00fablica y a cada una de las Posiciones de Cat\u00e1logo Institucional (PCI) que la conforman, adem\u00e1s de los aspectos administrativos que se encuentran considerados en los numerales del 1 al 4 de este Instructivo, se deber\u00e1 tener en cuenta los siguientes aspectos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\na) Se deber\u00e1 verificar que las subcuentas 590501-Cierre de ingresos, gastos y costos; 311001- Excedente del ejercicio; 311002-D\u00e9ficit del ejercicio; 323001-Utilidad o excedente del ejercicio; 323002-P\u00e9rdida o d\u00e9ficit del ejercicio: 311101-Excedente del ejercicio: 311102-D\u00e9ficit del ejercicio; 323301-Utilidad o Excedente del ejercicio; y 323302-P\u00e9rdida o D\u00e9ficit del ejercicio no presenten valores a 31 de diciembre, teniendo en cuenta que el registro del cierre del per\u00edodo contable y el traslado del resultado a las cuentas de patrimonio son procesos autom\u00e1ticos;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nb) Las entidades deber\u00e1n efectuar los registros contables de los valores retenidos a los sujetos de retenci\u00f3n y de los valores pagados a la DIAN registrados en las subcuentas de la cuenta 2436-RETENCI\u00d3N EN LA FUENTE E IMPUESTO DE TIMBRE, de manera manual y a nivel de auxiliar directo y de tercero;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nc) Las entidades contables p\u00fablicas deber\u00e1n efectuar la identificaci\u00f3n de sus recaudos por los conceptos de ingresos que hayan sido realizados en las cuentas bancarias del Tesoro o en sus cuentas propias;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nd) Los recaudos que al final de per\u00edodo contable hayan sido cargados a una entidad contable p\u00fablica y que no correspondan a derechos de esta deber\u00e1n reclasificarse por la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional, afectando las subcuentas 472080 y 290580; al inicio del per\u00edodo contable, la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional deber\u00e1 reversar este registro para que las entidades a las cuales corresponden los saldos sigan reclasific\u00e1ndolos;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\ne) Las entidades contables deber\u00e1n realizar la orden de pago no presupuestal para cada uno de los pagos con traspaso a pagadur\u00eda, a fin de cancelar el pasivo registrado en la obligaci\u00f3n (Procedimiento de pago extensivo);<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nf) Se deber\u00e1 efectuar la contabilizaci\u00f3n de los reintegros de la vigencia de conformidad con los plazos establecidos en la Circular Externa n\u00famero 046 del 13\/11\/2015 expedida por la Administraci\u00f3n SIIF Naci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\ng) La entidad contable p\u00fablica deber\u00e1 adelantar el proceso de distribuci\u00f3n, a los centros de costos productivos o administrativos, del valor de los costos y gastos en los que se haya incurrido y que hayan sido registrados en el \u201cTipo de gasto 4-costos y gastos por distribuir bienes\u201d y en el \u201cTipo de gasto 5-costos y gastos por distribuir servicios\u201d. Este proceso debe efectuarse como m\u00ednimo al finalizar el mes, momento en el cual el saldo de las subcuentas de la cuenta 5897-COSTOS y GASTOS POR DISTRIBUIR debe ser igual a cero;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nh) De conformidad con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto n\u00famero 2674 de 2012, los sistemas complementarios para la informaci\u00f3n contable, tales como: n\u00f3mina, rentas por cobrar, bienes y servicios, inventarios, operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, agregaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de las unidades ejecutoras, entre otros, deber\u00e1n permanecer como sistemas auxiliares hasta tanto se hayan implementado en el SIIF Naci\u00f3n los procesos necesarios para efectos del control y registro del total de las transacciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\ni) Fechas de cierre y transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nFecha Proceso en SIIF o CHIP<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n13 de febrero de 2016 Fecha l\u00edmite para el registro contable de las operaciones del mes de diciembre de 2015<br \/>\n15 de febrero de 2016 Transmisi\u00f3n v\u00eda CHIP a 31\/12\/2015<br \/>\nDel 5 al 11 de marzo de 2016 Cierre del per\u00edodo contable 2015<br \/>\nDesde el 12 de marzo de 2016 Cargue de saldos iniciales 2016<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nj) Las entidades cuyos entes adscritos generen excedentes financieros, tienen la obligaci\u00f3n de efectuar los correspondientes reconocimientos y reclasificaciones a trav\u00e9s del rubro concepto que corresponda, aplicando el procedimiento publicado por la CGN, el cual se puede consultar en el siguiente link: http:\/\/www.contaduria.gov.co\/wps\/wcm\/connect\/12244da7-88b2-4fbl-9170-deacda5 fa6d4\/PROCEDIMIENTO%2BPARA%2BEL%2BREGISTRO%2B%2BDE%2BLOS% 2 BEXCEDENTES%2BFINANCIEROS%2B29%2BDE%2BOCTUBRE%2BDE%2B2013. pdf?MOD=AJPERES&amp;CACHE ID=12244da7-88b2-4fbl-9170-deacda5fa6d4<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nk) Las entidades contables p\u00fablicas deber\u00e1n verificar su clasificaci\u00f3n en el sistema, bien como tercero Administraci\u00f3n Central Nacional (ACN), o bien como Establecimiento P\u00fablico. Lo anterior, por cuanto esta clasificaci\u00f3n determina el registro del cierre en las subcuentas de las cuentas del grupo 31-HACIENDA P\u00daBLICA o del grupo 32-PATRIMONIO INSTITUCIONAL;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nl) Las entidades contables p\u00fablicas deber\u00e1n realizar la clasificaci\u00f3n entre corriente y no corriente y generar por el SIIF-Naci\u00f3n el reporte CGN.2005.002 Operaciones Rec\u00edprocas. El SIIF Naci\u00f3n cuenta con el reporte provisional de operaciones rec\u00edprocas con el prop\u00f3sito de que se adelanten los procesos de an\u00e1lisis que garanticen la consistencia de la informaci\u00f3n contable, con anterioridad a la fecha l\u00edmite para hacer registros;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nm) Con ocasi\u00f3n de los registros en el sistema de los fondos entregados y recibidos, deber\u00e1 aplicarse lo establecido en la Comunicaci\u00f3n Interna n\u00famero 20122000011463 del 19 de junio de 2012, sobre la interpretaci\u00f3n de la descripci\u00f3n de las cuentas 5705-FONDOS ENTREGADOS y 4705-FONDOS RECIBIDOS, en la cual la CGN concept\u00fao que: \u201c(\u2026) las imputaciones para la entidad fuente, a nivel de las subcuentas de la cuenta 5705-FONDOS ENTREGADOS, est\u00e1n en funci\u00f3n de las aplicaciones que se espera financiar en el desarrollo del cometido estatal de la entidad destino\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nEn consecuencia, las entidades contables p\u00fablicas no deber\u00e1n efectuar registros manuales reclasificando los registros autom\u00e1ticos que el sistema genera, a excepci\u00f3n del registro manual que debe hacer la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional en cumplimiento del numeral 6 relativo a los \u201cReintegros a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional (DGCPTN)\u201d, el cual se\u00f1ala que: \u201c(&#8230;) la DGCPTN debita las subcuentas de las cuentas 1106-Cuenta \u00danica Nacional &#8211; Hoy: 1110-Dep\u00f3sitos en Instituciones Financieras y acredita las subcuentas de la cuenta 4705-FONDOS RECIBIDOS, efectuando la reclasificaci\u00f3n de la subcuenta afectada con el recaudo\u201d;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nn) En el proceso de legalizaci\u00f3n, reintegro y constituci\u00f3n de las cajas menores, deber\u00e1 aplicarse el procedimiento publicado en el siguiente link:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nhttp:\/\/www.contaduria.gov.co\/wps\/wcm\/connect\/9f8be6e7-957d-4139-9619747991d5a823 \/PROCEDIMIENTO+CONTABLE+DE+CAJA+MENOR+EN+SI IF-NACI%C3%93N.pdf?MOD=AJPERES&amp;CACHEID=9f8be6e7-957d-4139-9619-747991d5a823 ;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\no) Las entidades contables p\u00fablicas del \u00e1mbito SIIF deber\u00e1n incluir, en la categor\u00eda del CHIP notas generales, la relaci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n que utiliza la entidad y que son auxiliares del macroproceso contable del SIIF &#8211; Naci\u00f3n, e indicar el nombre del sistema, el prop\u00f3sito y la informaci\u00f3n que provee a contabilidad;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\np) Las entidades contables p\u00fablicas del \u00e1mbito SIIF deber\u00e1n incluir, en la categor\u00eda del CHIP notas generales, la informaci\u00f3n del Plan de Contingencia de la entidad que revele la estrategia definida para restablecer la informaci\u00f3n contable y transmitirla v\u00eda CHIP, en los plazos y con los requisitos establecidos por las Resoluciones n\u00fameros 248 y 375 del 2007, cuando el sistema SIIF no permita el acceso a la informaci\u00f3n del macroproceso contable;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nq) Las entidades Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional (Casur), Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (Cremil) y el Fondo de Previsi\u00f3n Social del Congreso de la Rep\u00fablica (Fonprecon), a las que se refiere el art\u00edculo 7\u00b0 de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 634 de 2014, para efectos del Sistema Integrado Informaci\u00f3n Financiera &#8211; SIIF Naci\u00f3n, deben hacer los registros de los conceptos de Mesadas Pensionales, Cuotas Partes Pensionales, Bonos pensionales y Auxilio Funerario, utilizando la funcionalidad de registros manuales. Lo anterior, teniendo en cuenta que desde el presupuesto los conceptos en comento no identifican los Fondos de Reserva ni las entidades responsables del pasivo pensional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n7. Aspectos a tener en cuenta por el Sistema General de Regal\u00edas (SGR) y los \u00f3rganos que lo conforman para el cierre del per\u00edodo contable<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nCon relaci\u00f3n a la entidad contable p\u00fablica Sistema General de Regal\u00edas y los \u00f3rganos que lo conforman, adem\u00e1s de los aspectos administrativos que se encuentran considerados en los numerales del 1 al 4 de este instructivo, se deber\u00e1 tener en cuenta lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\na) Los \u00f3rganos que conforman el Sistema General de Regal\u00edas deber\u00e1n incorporar las deducciones originadas en las operaciones con recursos de regal\u00edas, en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera &#8211; SIIF Naci\u00f3n, de conformidad con la Resoluci\u00f3n n\u00famero 139 de 2012. Por su parte, la entidad contable p\u00fablica Sistema General de Regal\u00edas, legalizar\u00e1 el pasivo correspondiente a la subcuenta 249015-0bligaciones pagadas por terceros;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Para incorporar los pasivos de las deducciones en SIIF Naci\u00f3n, se requiere que en el aplicativo del Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas (SPGR), el beneficiario final de la deducci\u00f3n sea la entidad contable p\u00fablica que es \u00f3rgano del SGR. Lo anterior, con el fin de consignar los recursos en las cuentas bancarias de las entidades en el sistema SIIF Naci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nCon los valores consignados en la cuenta bancaria del Ministerio en el SIIF Naci\u00f3n, se carga el extracto para que el sistema disponga un \u201cdocumento de recaudo por clasificar\u201d y la \u201cConstituci\u00f3n de Acreedores originados en PAG\u201d. Para ello se deber\u00e1:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n\u2022 Radicar una cuenta por pagar.<br \/>\n\u2022 Constituir el acreedor con la utilizaci\u00f3n de posiciones del cat\u00e1logo de pagos no presupuestal.<br \/>\n\u2022 Realizar las deducciones por el 100% del valor constituido como acreedor, con las posiciones de pago no presupuestal que atiendan el concepto deducido o retenido.<br \/>\n\u2022 Elaborar la orden de pago y bancaria;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nc) Se deber\u00e1 verificar que las subcuentas 590501-Cierre de ingresos, gastos y costos, 311001- Excedente del ejercicio y 311002-D\u00e9ficit del ejercicio, no presenten valores a 31 de diciembre, teniendo en cuenta que el registro del cierre del per\u00edodo contable y el traslado del resultado a las cuentas de patrimonio son procesos autom\u00e1ticos;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nd) Fechas de cierre y transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nFecha Proceso en SPGR o CHIP<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n13 de febrero de 2016 Fecha l\u00edmite para el registro contable de las operaciones del mes de diciembre de 2015<br \/>\n15 de febrero de 2016 Transmisi\u00f3n v\u00eda CHIP<br \/>\n16 de febrero de 2016 Cierre del per\u00edodo contable 2015<br \/>\n17 de marzo de 2016 Cargue de saldos iniciales 2016<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\ne) La entidad contable p\u00fablica Sistema General de Regal\u00edas, igualmente, deber\u00e1 realizar la clasificaci\u00f3n entre corriente y no corriente y generar el reporte CGN.2005.002 Operaciones Rec\u00edprocas. El aplicativo Sistema de Administraci\u00f3n de Giros de Regal\u00edas cuenta con el reporte provisional de operaciones rec\u00edprocas con el prop\u00f3sito de que se adelanten los procesos de an\u00e1lisis que garanticen la consistencia de la informaci\u00f3n contable, con anterioridad a la fecha l\u00edmite para hacer registros;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nf) La entidad contable p\u00fablica Sistema General de Regal\u00edas deber\u00e1 informar, en la categor\u00eda del CHIP notas generales, la informaci\u00f3n relacionada con los sistemas de informaci\u00f3n que utiliza la entidad que son sistemas auxiliares del macroproceso contable del SPGR con indicaci\u00f3n del nombre del sistema, el prop\u00f3sito y la informaci\u00f3n que provee a contabilidad;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\ng) La entidad contable p\u00fablica Sistema General de Regal\u00edas, en la categor\u00eda del CHIP notas generales, deber\u00e1 incluir la informaci\u00f3n del Plan de Contingencia de la entidad que revele la estrategia definida para restablecer la informaci\u00f3n contable y transmitirla v\u00eda CHIP, en los plazos y con los requisitos establecidos por la Resoluciones n\u00fameros 248 y 375 del 2007 , cuando el SPGR no permita el acceso a la informaci\u00f3n del macroproceso contable;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nh) La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Miner\u00eda deber\u00e1n proveer la informaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n de regal\u00edas que registran en las cuentas de orden 8365- REGAL\u00cdAS POR RECAUDAR de conformidad con el numeral 1.-LIQUIDACI\u00d3N DE REGAL\u00cdAS de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 139 de 2012. Por su parte, el Sistema General de Regal\u00edas reconoce los derechos e ingresos por este concepto en el SPGR;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\ni) Las cuentas bancarias que se registren en el SPGR son de la Cuenta \u00danica del Sistema General de Regal\u00edas administradas por el Tesoro Nacional; en consecuencia, las cuentas bancarias de los \u00f3rganos ejecutores, no se deber\u00e1 registrar en el SPGR, por tanto, no es procedente utilizar el medio de pago \u201cTraspaso a pagadur\u00eda\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nCordialmente,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nEl Contador General de la Naci\u00f3n,<br \/>\nPedro Luis Boh\u00f3rquez Ram\u00edrez. ( C. F. ).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Circular 003 diciembre 09 de 2015 Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. 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